SOCIEDAD COMERCIAL ALFAPLAS Y CIA LIMITADA/INSPECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
I-42-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 42-2021 don CRISTIÁN HIDALGO MORALES, Abogado, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca N°96, oficina N°41, comuna y ciudad de Santiago en representación de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL ALFAPLAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, giro manufactura de plásticos, representada legalmente por don LUIS EXEQUIEL ORTEGA ALFARO, chileno, empresario, cédula de identidad Nº 12.318.731 – 8, de su mismo domicilio y, para estos efectos, domiciliado igualmente en calle Sahuelhue N° 3, comuna de Melipeuco, de esta Región, ha deducido reclamación de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, entidad de derecho público, representada por su Inspector Provincial del Trabajo don Víctor García Guiñez, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 841, Temuco. Reclama en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 inciso 3º del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa impuesta por fiscalizador de la Inspección del Trabajo, pretendiendo se declare: a) Que se acoge la reclamación de las multas administrativas cursadas en contra de su representada ; b) Que, como consecuencia de la antedicha declaración, se dejan sin efecto las antedichas multas o, en su defecto, que se rebajen en forma prudencial; y c) Que se condene expresamente a la demandada , al pago de las costas personales y procesales de la causa. Funda su pretensión en que con fecha 13 de abril del año en curso, a partir de una denuncia anónima, el funcionario fiscalizador de la Inspección demandada, Francisco Javier Rivas Alver, se apersonó en dependencias de su parte, lugar en el que habría constatado dos supuestas infracciones laborales; y la denuncia que dio lugar a la fiscalización sub lite se ingresó bajo el número 09/01/21/226. Las resoluciones de multa son de fecha 13 de abril de 2021; sin embargo, las mismas fueron notificadas en forma legal, con fecha 9 de septiembre de 2021. La primera de las infracciones de marras habría consisti
Fundamentos
fundamentos de Derecho que sustentan su acción desarrollando las normas pertinentes del Código del Trabajo. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda de Reclamación de Multa Administrativa, en procedimiento de Aplicación General, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada legalmente por don VÍCTOR GARCÍA GUÍÑEZ, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que: I. Su representada no incurrió en las infracciones descritas y sancionadas en las Resoluciones 1199/21/4-1 y 1199/21/4-2, de fecha 13 de abril de 2021; II. Que, en consecuencia, se dejan sin efecto las dos multas de 40 UTM cursadas en cada una de las resoluciones señaladas; III. Que, en subsidio y habida cuenta de los antecedentes expuestos en autos, una o ambas multas se rebajan prudencialmente al mínimo establecido en el artículo 506 (2 UTM) o, en su defecto, en el baremo que se determine en Derecho procedente; IV. Que se condena expresamente a la parte reclamada, al pago de las costas personales y procesales de la causa. B.- Que María Paula Dintrans Durand, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Prat 841 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, de su mismo domicilio para estos efectos, contestando la reclamación presentada en contra de la Resolución de multa Nº1199.21.4- 1 y 2, cursada a la empresa Soc. Comercial Alfaplas y Cía. Limitada; solicitando desde ya, el rechazo de la acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la demandante, lo anterior en estricta atención a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: En primer lugar, el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señala que los fiscalizadores tienen el carácter de ministros de fe y los hechos que éstos constataren en sus informes gozan de presunción legal de veracidad, incluso para los efectos de la prueba judicial, por lo que la reclamante deberá intentar destruir dicha presunción. Señala que la fiscalización que concluyó con la multa que se reclama se inició con denuncia presentada el fecha 13.03.2021 en la Inspección del Trabajo de Temuco donde se solicitaba especialmente fiscalizar materias de higiene y seguridad en el trabajo. Por ello, conforme a las instrucciones administrativas vigentes, el 29 de marzo del 2021 el fiscalizador Francisco Rivas Alvear concurrió hasta el lugar de prestación de los servicios ubicado en la comuna de Melipeuco. Este correspondía a un galpón de madera donde se fabricaban piezas de PVC. Allí, se entrevistó con el jefe de personal, don Victor Romero, y con dos trabajadores. Además, revisó las instalaciones efectuando una inspección ocular de éstas. Tras dicha revisión, constató que los extintores de incendio del lugar habían tenido su última mantención en octubre del 2019, por lo que correspondía su mantención en octubr
Fallo
Por tanto en lo concerniente a la multa referida, su parte considera legítimamente que procede dejarla sin efecto o, en subsidio, rebajarla prudencialmente; dados los argumentos ya expresados y a su turno, respecto de la multa contenida en la Resolución 1199/21/4- 2, consideran que la misma no se justifica y, en definitiva, su aplicación obedecería a un error de hecho de parte del funcionario que llevó a cabo la fiscalización y agrega que, siendo la parte reclamante una empresa mediana, está impedida de reemplazar las multas; por lo que su única opción legal, es tratar de dejar sin efecto o rebajar las mismas, por medio del presente procedimiento; ello a fin de evitar un perjuicio patrimonial injustificado. Desarrolla los fundamentos de Derecho que sustentan su acción desarrollando las normas pertinentes del Código del Trabajo. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda de Reclamación de Multa Administrativa, en procedimiento de Aplicación General, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada legalmente por don VÍCTOR GARCÍA GUÍÑEZ, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que: I. Su representada no incurrió en las infracciones descritas y sancionadas en las Resoluciones 1199/21/4-1 y 1199/21/4-2, de fecha 13 de abril de 2021; II. Que, en consecuencia, se dejan sin efecto las dos multas de 40 UTM cursadas en cada una de las resoluciones señaladas; III. Que, e
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Temuco, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 42-2021 don CRISTIÁN HIDALGO MORALES, Abogado, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca N°96, oficina N°41, comuna y ciudad de Santiago en representación de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL ALFAPLAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, giro manufactura de plásticos, representada legalmente por don LUIS EXEQUIEL O
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