1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALVIS/ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-2385-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda son los siguientes: “Comunico que con fecha 07 de Octubre de 2021, he decidido poner término al contrato de trabajo celebrado con ustedes con fecha 14 de marzo de 2020, Alianza Seguridad Ltda., RUT: 76.911.070-4, representada legalmente por Roberto Cáceres Muñoz, ambos con domicilio en Calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Santiago, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 número 7° del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En cuanto a los incumplimientos, estos son los siguientes: 1.- No pago íntegro de la remuneración de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2020, toda vez que, me adeudan el pago de un total de 54,54 horas extraordinarias conforme a lo dispone el artículo 32 del Código del Trabajo, y en consecuencia, y entendiendo que las horas extraordinarias forman parte de mi remuneración y por tanto son imponibles: 2.- No pago de forma íntegra del total de mis cotizaciones previsionales en la AFP MODELO, correspondiente al siguiente periodo: 14 de marzo de 2020 – 07 de Octubre de 2021. 3.- No pago de forma íntegra del total de mis cotizaciones previsionales en FONASA, correspondiente al siguiente periodo: 14 de marzo de 2020 – 07 de Octubre de 2021. 4.- No pago de forma íntegra del total de mis cotizaciones previsionales en AFC CHILE, correspondiente al siguiente periodo: 14 de marzo de 2020 – 07 de Octubre de 2021. 5.- Falta de probidad en la relación laboral por parte de la empresa, toda vez que, el sistema de registro de ingreso y salida denominado “Geovictoria” ha sido manipulado, perjudicándome cabalmente en las horas extraordinarias efectivamente trabajadas y en el pago de dicho estipendio. Fundo esta presentación por haber incurrido mi empleador en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 número 7°, esta es: “incumplimiento grave de la obligaciones que im

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don MARIO ANDRIN GALVIS BAUTISTA, venezolano, soltero, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad número 27.005.033-6, domiciliado en Padre Hurtado N° 59, comuna de Estación Central, Santiago, representado por el abogado José Ramón Infante Guzmán; domiciliado en Av. Cristóbal Colón 4275, Oficina 123, Comuna de Las Condes, Santiago; e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del autodespido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ALIANZA SEGURIDAD LTDA, RUT: 76.911.070-4, representada legalmente por Roberto Cáceres Muñoz, ambos con domicilio en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SODIMAC S.A., RUT: 96.792.430-K, representada legalmente por Eduardo Mizón Friedemann, ambos con domicilio en Av. Eduardo Frei Montalva N° 3092, comuna de Renca, Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Ingresó a prestar servicios para Alianza Seguridad Ltda., con fecha 14 de marzo del 2020 y hasta 07 de Octubre de 2021, fecha en la cual procedió a auto despedirse conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. Sus principales funciones eran la de ejecutar el cargo de guardia de seguridad en dependencias de la empresa Sodimac S.A., ubicada en Avenida Pajarito N° 444, de la comuna de Maipú, sin embargo, con fecha 19 de julio del 2020 lo trasladaron a las dependencias, de la misma empresa, ubicadas en San Borja N° 122, de la comuna de Estación Central. Su jornada laboral, según contrato de trabajo, era de 45 horas semanales, las que se distribuían en turnos rotativos de 7,5 horas de jornada diaria, durante 6 días (6x1 o 5x1), correspondiendo 1 día de descanso semanal, y/o turnos rotativos de 9 horas de jornada ordinaria durante 5 días 3 correspondiendo 2 días de descanso a la semana, con 30 minutos de colación. Dicha jornada, en toda la relación laboral, no se cumplió. Su última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $427.924. Expone que trabajó bajo régimen de subcontratación en los términos del art. 183 A y 183 B del Código del Trabajo, y a la empresa Sodimac S.A, le cabe la responsabilidad solidaria 2.- Término de la relación laboral. Con fecha 07 de Octubre de 2021, puso término al contrato de trabajo, fundado en lo dispuesto en el artículo 171 en relación al 160 N°7 y 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, enviando, dentro del término que establece la ley la carta de despido indirecto a su ex empleador y a la Inspección del Trabajo de Santiago. Los hechos en que se funda son los siguientes: “Comunico que con fecha 07 de Octubre de 2021, he decidido poner término al contrato de trabajo celebrado con ustedes con fecha 14 de marzo de 2020, Alianza Seguridad Ltda., RUT: 76.911.070-4, representada legalmente por Roberto Cáceres Muñoz, ambos con domicilio en Calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Santiago, conforme a lo dispuesto en

Fallo

por tanto son imponibles: 2.- No pago de forma íntegra del total de mis cotizaciones previsionales en la AFP MODELO, correspondiente al siguiente periodo: 14 de marzo de 2020 – 07 de Octubre de 2021. 3.- No pago de forma íntegra del total de mis cotizaciones previsionales en FONASA, correspondiente al siguiente periodo: 14 de marzo de 2020 – 07 de Octubre de 2021. 4.- No pago de forma íntegra del total de mis cotizaciones previsionales en AFC CHILE, correspondiente al siguiente periodo: 14 de marzo de 2020 – 07 de Octubre de 2021. 5.- Falta de probidad en la relación laboral por parte de la empresa, toda vez que, el sistema de registro de ingreso y salida denominado “Geovictoria” ha sido manipulado, perjudicándome cabalmente en las horas extraordinarias efectivamente trabajadas y en el pago de dicho estipendio. Fundo esta presentación por haber incurrido mi empleador en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 número 7°, esta es: “incumplimiento grave de la obligaciones que impone el contrato” y artículo 160 número 1 letra a), ambas del Código del Trabajo, conforme a la primera causal, se considera como tal, el no pago íntegro de mis cotizaciones previsionales señaladas precedentemente, por su parte, en cuanto a la segunda causal, se considera tal, la falta de probidad y/o ética por parte de la empresa en la ejecución de la relación laboral, siendo ésta, la manipulación del registro de ingreso y salida de los turnos, perjudicando cabalmente la remuneración

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don MARIO ANDRIN GALVIS BAUTISTA, venezolano, soltero, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad número 27.005.033-6, domiciliado en Padre Hurtado N° 59, comuna de Estación Central, Santiago, representado por el abogado José Ramón Infante

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