1er Juzgado de Letras de Coronel

REYES/ARRIENDO DE MAQUINARIAS VITTAMAQ LTDA.

Rol

O-15-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-15-2021, RUC: 21-4-0323349-5, comparece don MIGUEL CHAPARRO ZENTENO, abogado, en representación de doña ROSA ELENA REYES QUEZADA, trabajadora, ambos para estos efectos con domicilio en Manuel Montt 950, Coronel, quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general con declaración de existencia de la relación laboral por despido injustificado, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de la ex empleadora de su representada ARRIENDO DE MAQUINARIAS VITTAMAQ LTDA, del giro de su denominación, representada por don JOSÉ MANUEL CORTÉS URIARTE, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Central 3117, Lote 9, Manzana A, Parque Escuadrón I, Coronel, o por quien la represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: ANTECEDENTES: Indica que el día 1 de enero del año 2013 su representada fue contratada como auxiliar de aseo por la demandada para desempeñarse en el recinto de la empresa ubicado en calle Central 3117, Lote 9, Manzana A, Parque Escuadrón I, Coronel, lugar en que trabajan aproximadamente 200 personas y que consta de 19 habitaciones. Agrega que su labor se desarrollaba los días lunes, miércoles y viernes de cada semana de 12 a 18 horas, consistía en limpiar las habitaciones y ventanas del recinto. La remuneración se la pagaba su jefe directo don Ricardo Kuhnert Romero, mediante pagos parciales en efectivos o transferencias parcializadas a su cuenta rut, la que ascendía en los últimos tres meses efectivamente trabajados a la suma única de $180.000 de sueldo mensual. Menciona que no recibió liquidaciones de sueldo durante toda la relación laboral en virtud de la informalidad en la que se encontraba, añadiendo que el carácter de su contratación era de naturaleza indefinida. Manifiesta que a pesar de haber solicitado de forma i

Fundamentos

considerando que la demanda de autos se basa principalmente en la reparación de este ítem, señala que la existencia de dicho daño debe ser probada por quien alega haberlo sufrido. Así, en el caso concreto es el actor quien debe probar los supuestos daños que alega, toda vez que en los hechos, no se vislumbran daños morales evidentes ni tampoco el actor los describe en su libelo. Indica que al respecto, el autor Pablo Rodríguez Grez, refiriéndose al daño moral, señala: “Pero, todo daño debe ser probado, lo que equivale a sostener que deberán existir en el proceso antecedentes que revelen inequívocamente su existencia y, a lo menos, las bases esenciales de su extensión… El daño no se presume sino en los casos expresamente autorizados en la ley, como sucede, por ejemplo, con los intereses y reajustes de una cierta suma adecuada”. Manifiesta que lo anterior es obvio, puesto que quién pretende obligar a otro a indemnizar daños morales, deberá acreditar primero que experimentó el daño que se pretende se le indemnice, y después de probado lo anterior, debe acreditar el monto de su pretensión. Advierte que prueba de lo excesivo de la pretensión pecuniaria del actor es la circunstancia de que ninguna parte del libelo pretensor se establecen los daños sufridos ni tampoco justifica el monto demandado. No se indican elementos dañosos que hacen plausible solicitar la suma indicada. En subsidio, opuso excepción de Prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas, de cobro de feriado legal, indemnización compensatoria y de indemnización de perjuicios por daño moral. En subsidio de las defensas anteriores, y teniendo presente que se practicó una notificación con fecha 20 de mayo de 2021, y de estimar el tribunal que concurre una relación laboral, opuso excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales. El demandante sitúa el inicio de una supuesta relación laboral en enero de 2013 y pide el pago de todas las cotizaciones previsionales desde esa fecha y hasta el despido. Por su naturaleza asociada a una remuneración que la misma actora refiere de pago “mensual”, las cotizaciones se devengaron mes a mes y, en consecuencia, están prescritas las correspondientes al período que se extiende entre enero de 2013 y abril de 2019, por la prescripción de 2 años que establece el artículo 510 del Código del Trabajo, toda vez que el demandante bajo estas normas es que ha fundado su demanda de cobro de este concepto, y entonces, rige la regla general contenida en el citado precepto tratándose de la prescripción. En subsidio, se encuentra prescritas las que estime el tribunal de acuerdo al mérito del proceso, que sean anteriores a abril de 2019. Refiere que de estimarse que el plazo de prescripción es de 5 años, lo es conforme a las reglas civiles generales, contados desde que se hicieron cada una de ellas exigibles, pues son dichas normas las únicas que concuerdan con principios básicos de Certeza y Seguridad jurídica, r

Fallo

Por tanto, a falta de escrituración del contrato, en este juicio deben presumirse como ciertas las estipulaciones de la relación que se señalan en esta demanda. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 58, 63, 68, 160, 162, 163, 168, 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales, vigentes y pertinentes; tener por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general con declaración de existencia de la relación laboral por despido injustificado, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra del ex empleador Arriendo de Maquinarias Vittamaq Ltda. representada por don José Manuel Cortés Uriarte, antes individualizados, conociendo de esta, la acoja, y en definitiva de lugar a ella en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes desde 1 de enero del año 2013 al 08 de mayo del año 2020 declarando injustificado y nulo el despido por el no pago de cotizaciones conforme al detalle entregado en esta demanda; todo según lo expresado en el exordio de su presentación y de la prueba que ofrecerá y rendirá en la oportunidad procesal correspondiente, y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $180.000.

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Coronel, diez de diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-15-2021, RUC: 21-4-0323349-5, comparece don MIGUEL CHAPARRO ZENTENO, abogado, en representación de doña ROSA ELENA REYES QUEZADA, trabajadora, ambos para estos efectos con domicilio en Manuel Montt 950, Coronel, quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación gen

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