FISCALIA POZO ALMONTE C/ RONALD JESUS CASTELLANOS DURAN
Rol
O-870-2022
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día 13 de abril del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces señores Cristian Malebran Eyraud, Rodrigo Villar Bustamante, y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 870-2022, seguidos contra RONALD JESUS CASTELLANOS DURAN, venezolano, cédula de identidad chilena número 14.888.091-3, soltero, nacido en Trujillo el 13 de junio de 2000, 22 años, con enseñanza rendida, sin oficio, domiciliado para estos efectos en Sotomayor 548 oficina 403, Iquique; por quien compareció a esta audiencia, don Ricardo Rivera Trujillo, de la Defensoría Penal Pública; y de PAOLA ANDREINA MOTA RIVAS, venezolana, cédula de identidad chilena número 14.888.154-5, soltera, nacida en Carabobo el 12 de octubre de 1995, 27 años, con enseñanza media rendida, garzona, domiciliada en Sergio Ceppi 839, torre A, departamento 205, La Cisterna; representada por los abogados privados don Francisco Murúa Gallegos y doña Gabriela Carvajal Alcota. Los acusados se encuentran en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, el Fiscal don Javier Gutiérrez Figueroa. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 20 de abril de 2022, siendo las 21:40 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de control y fiscalización en la ruta A-357 a la altura del km 7 en la comuna de Colchane, fiscalizó a los acusados Ronald Castellanos Duran y Paola Mota Rivas, quienes se Código: YSXXXEWHEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 desplazaban como pasajeros del mini bus placa patente RCTF-63, detectando el personal policial que ambos transportaban droga adosada a su cu
Fundamentos
considerando que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitó las siguientes penas para cada uno: 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 40 UTM; el pago de las costas, y el comiso de las especies incautadas, más las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con los medios de prueba ofrecidos, logrará acreditar la existencia del delito y la participación de los enjuiciados, reiterando las penas solicitadas en la acusación. La Defensa de la acusada sostuvo que no cuestionará la propuesta fáctica de la Fiscalía, y su posición será de colaboración de parte de su representada, aduciendo que en tal sentido, ella prestará declaración entregando detalles de su intervención en los hechos. La defensa del acusado sostuvo que su actitud será colaborativa y en tales términos prestará declaración a fin de aclarar los hechos, reservando sus alegaciones para una etapa posterior. CUARTO: Habiéndose advertido a los acusados sobre su derecho a guardar silencio, no se acogió al mismo y prestaron declaración. Ronald Castellanos Durán manifestó que residía en Lima, Perú, y como estaba pasando una situación económica deficiente, un peruano que lo conocía, Luis peña, le ofreció pagarle 500 dólares para trasladar 4 paquetes con droga hasta Chile. Acota que dada su pésima condición económica, aceptó el negocio, saliendo desde Lima el 18 de abril, llegando a desaguadero el 19 de abril arribando a Pisiga el 20 de abril, donde conoció a Paola, caminando cerca de 2 Código: YSXXXEWHEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 horas, hasta donde los esperaba un minibús, luego fueron fiscalizados por personal del OS7, detectando la droga que transportaba la droga adosada su cuerpo indicándoles que ignoraba de qué droga se trataba. A su defensor dijo que le adelantaron 180 dólares para cubrir sus gastos de viaje; agregando que ocasionalmente se encontró con Paola en Pisiga, y que al tocarle la barriga los policías se percataron que portaba algo extraño, y al consultarle, les mencionó que trasladaba droga. Paola Mota Rivas señaló que llevaba viviendo 2 años en Santiago, debiendo viajar a Perú para traerse a su hijo de 2 años, allí se encontró con Camila Placencia, quien había sido su jefa cuando estuvo residiendo allá. Añade que recibió un llamado, indicándole que su madre estaba muy enferma de los riñones y requería dinero para su tratamiento, ante ello, Camila le ofreció pagarle mil dólares por traer unos paquetes con droga hasta la ciudad de Santiago en Chile. Acota que salió el 18 de abril, arribando el 19 de abril a Desaguadero, Bolivia, y el 20 de abril arribó a Pisiga, pasando al frontera caminando, hasta un lugar en que habían dos micros que los trasladaron hasta aquí, cuando más adelante, personal del OS7, los controlaron; primero revisaron a Ronald, enseg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 29, 31, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; se declara: I.- Que se CONDENA a RONALD JESUS CASTELLANOS DURAN y PAOLA ANDREINA MOTA RIVAS, ya individualizados, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes descubierto en esta jurisdicción, el 20 de abril de 2022; a cada uno, a la pena de TRES AÑOS y UN DIA de presidio menor en su grado Código: YSXXXEWHEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 máximo, multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. La multa impuesta se les tendrá por cumplida, con el tiempo que se encuentran privados de libertad con motivo de esta causa, a razón de un día de reclusión por cada un tercio de UTM, que en su caso asciende a 9 días, respectivamente. II.- Se exime a los condenados del pago de las costas por las razones anotadas en el motivo décimo cuarto. III.- No reuniendo los sentenciados los requisitos previstos en la ley 18.216, no se les sustituye la pena corporal impuesta, como se razona en el motivo décimo cuarto; debiendo cumplirla en forma efectiva, sirvi
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1 C/ RONALD JESUS CASTELLANOS DURAN PAOLA ANDREINA MOTA RIVAS TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO: Nº2200382251-K ROL INTERNO: Nº870-2022 Iquique, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día 13 de abril del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces señores Cristian Male
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