FISCALIA IQUIQUE C/ NATALY INÉS TAUCARE GALLARDO
Rol
O-615-2021
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Franco Repetto Contreras, quien presidió, Loreto Jara Peña y Christian Vera Lobos (s), se llevó a efecto la audiencia de Juicio oral en causa Rol Único 2000599072-7 y Rol Interno del Tribunal 615-2021, seguido en contra de la acusada Nataly Inés Taucare Gallardo, chilena, cédula de identidad 15.925.624-3, nacida en Iquique el 28 de diciembre de 1984, 38 años, soltera, dueña de casa, enseñanza media completa, domiciliada en calle Nueve N° 4472 Alto Hospicio. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, en tanto que la defensa estuvo a cargo de la defensora Paulina Aracena Andia. Los hechos que configuran la acusación, según el respectivo auto de apertura que precede al presente juicio, son los siguientes: Que el día 14 de junio de 2020, alrededor de las 17:30 horas, personal de carabineros sorprendió a la imputada Nataly Inés Taucare Gallardo, quien se encontraba en la intersección de las calles Amunategui con Sargento Aldea de Iquique, en los momentos en que le entregaba a Corali Guzmán Jorquera, un envoltorio de papel contenedor de cocaína, con un peso de 280 miligramos a cambio de dinero, por lo que fue fiscalizada encontrando en su poder, con el fin de comercializar otros Código: SYXWXEBXBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 envoltorios de papel también contenedores de cocaína, con un peso de 5 gramos, además de 10 trozos de papel para dosificar droga y $600 pesos producto de la venta de droga. Señala el ente persecutor, que respecto de la acusada concurre la circunstancia agravante establecida en el art. 12 Nº 16 del Código Penal Por lo anterior, solicita la pena de cin
Fundamentos
considerando anterior, puede acreditarse que el día 14 de junio de 2020, aproximadamente a las 17:30 horas, personal de carabineros sorprendió a la acusada doña Nataly Inés Taucare Gallardo, quien se encontraba en la intersección de las calles Amunategui con Sargento Aldea de Iquique, en los momentos en que entregaba a Corali Guzmán Jorquera, un envoltorio de papel contenedor de cocaína, con un peso 0,1 gramos a cambio de dinero, por lo que fue fiscalizada, encontrándose en su poder, con el fin de comercializar otros 20 envoltorios de papel también contenedores de cocaína, con un peso neto de 1.65 gramos, además de 10 trozos de papel para dosificar la droga y $600 pesos producto de la venta de droga. Código: SYXWXEBXBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO: Calificación Jurídica y Participación. Que, los antecedentes antes analizados son suficientes para tener probado en autos que la acusada Nataly Inés Taucare Gallardo ha tenido una responsabilidad y participación en calidad de autor al tenor del artículo 15 número 1 del Código Penal, en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000 en grado de consumado, ya que como se dijo, los hechos efectivamente se verificaron, según lo explicado en el considerando octavo quedando establecido que al momento de ser observada por un funcionario policial, éste la posiciona entregando un contenedor de droga posteriormente encontrado en poder de Corali Guzmán Jorquera, y una suma de $600, en dinero en efectivo, el cual provenía de tal transacción, descartando con ello cualquier hipótesis de consumo, al no existir prueba que sustente aquella. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó por el Ministerio Publico el extracto de filiación de la acusada, quien presenta condenas dictadas con anterioridad a los hechos de la presente causa en: 1) Causa N° 7825-2018, condenada el 13 de junio de 2019 como autora de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, con remisión condicional, cumplida. 2) Causa N° 7526-2018, condena el 13 de junio de 2019 como autora de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, con remisión condicional, cumplida. 3) Causa N° 7588-2018 condenada el 18 de julio de 2019 como autora de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de tres unidades tributarias mensuales, cumplida. Se incorpora copia de las Sentencias del Juzgado de Garantía de Iquique en causas RIT: N°7825-2018, 7526-2
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a Nataly Inés Taucare Gallardo, ya individualizada, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 14 de junio de 2020. II. Que se decreta el comiso de la sustancia (cocaína base), los contenedores (20) y el dinero ($600) incautados. III. Que se tiene por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que la condenada ha permanecido privada de libertad con motivo del control de detención en esta causa, imputándose el día 15 de junio de 2020, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV. Que de acuerdo a lo expuesto en la consideración decimocuarta de esta sentencia, la pena deberá ser cumplida en forma efectiva, al no reunir la condenada los requisitos para ser aplicable una pena sustitutiva, no existiendo abonos que considerar en cuanto a la satisfacción de la pena privativa de libertad impuesta, la que deberá cumplirse a continuación de aquella que actualmente la condenada se encuentra satisfaciendo. Ejecutoriado que sea el presente fallo, ofíciese a los organismo
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RUC: 2000599072-7 RIT: 615-2021 ACUSADO: NATALY INÉS TAUCARE GALLARDO CEDULA DE IDENTIDAD: 15.925.624-3 MATERIA: TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, ante este
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