1º Juzgado de Letras de Curicó

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/ROSALES

Rol

C-1805-2019

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO; A folio 1, con fecha 06 de junio de 2019, consta comparecencia de Jos Antonioé Vargas Guangua, abogado, domiciliado en Yungay 698, Curic , en representaci n yó ó como mandatario judicial convencional de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Orienteé Ltda, conocida tambi n como Oriencoop Ltda, persona jur dica del giro de sué í denominaci n, representada legalmente por su gerente general, Nelson Jofr Zamorano,ó é abogado, ambos domiciliados en 14 oriente n 968, Talca, quien interpone demandaº ejecutiva en contra de Carlos Humberto Rosales Mancilla, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Villa Siglo XXI, Vista Hermosa, Curic .ó Funda su acci n en el hecho de ser acreedora del pagar n 06-004-0280322-7,ó é ° suscrito el 21 de abril de 2017 por la suma de $3.858.771.=, pagadera en una cuota de $3.858.771, en la cual se encuentran comprendidos los intereses del 2,0900%, con vencimiento el 16 de abril de 2018. Agrega que posterior a lo anterior, el 10 de abril de 2018, el ejecutado suscribió una hoja de prolongaci n, modificaci n y pr rroga del pagar antes citado, por el cual yó ó ó é sin nimo de novar, modifica el pagar que a esa hoja de prolongaci n se refiere,á é ó dej ndose constancia que el suscriptor previamente reconoce que el saldo adeudado, ená virtud del mismo, asciende a $3.572.904 y que a partir de esa fecha, el capital devengará un inter s de 2,0900% mensual, suma de dinero que se pagar a en 2 cuotas anuales, poré í $2.464.993 cada una, con vencimientos sucesivos los d as 20 de cada mes, venciendo laí primera de ellas en marzo de 2019. Se ala que el pagar y su prolongaci n se encuentra impago desde la cuota 01,ñ é ó por un total de $4.929.986, m s intereses, por lo que encontr ndose la firma delá á suscriptor del pagar y su modificaci n, prolongaci n y pr rroga autorizada por Notarioé ó ó ó P blico, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no encontr ndose prescrita laú í á acci n, có oncluye solicitando tener por interpuesta deman

Fundamentos

fundamentos que se refieren a la constataci n presencial del Ministro de Fe respecto de persona que suscribe eló pagar antes referido y el hecho de que ste no haya realizado dicha suscripci n ante laé é ó presencia de Notario P blico, es preciso se alar que el art culo 401 del C digo Org nicoú ñ í ó á de Tribunales ha establecido las funciones de los Notarios, siendo una de ellas el autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o“ cuya autenticidad les conste .” Que en la misma l nea, el art culo 425 del citado cuerpo legal prescribe que losí í Notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempreá que den fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, cuesti n que consta del m rito del pagar en comento. ó é é Que, siendo entonces de cargo del ejecutado acreditar la supuesta falsedad o falta de veracidad respecto del atestado realizado por el Notario P blico en cuanto al pagarú é aludido, ste no alleg prueba alguna al proceso que resultare pertinente para talesé ó efectos, siendo insuficiente a su respecto, la documental acompa ada.ñ S PTIMO:É Que, del m rito de lo precedentemente expuesto, no es posibleé vislumbrar infracci n alguna en el actuar del Notario autorizante, por lo que seó desestimar la excepci n deducida, como se dir en lo resolutivo del fallo.á ó á

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la documental queó é consta en autos. A folio 29, con fecha 14 de julio de 2019, se cit a las partes para o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O; PRIMERO: Que, seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal, la ejecutante acompa aé ñó la presente causa, el pagar suscrito por el ejecutado el 21 de abril de 2017, por la sumaé de $3.085.042, cantidad que se deb a solucionar en una cuota, el 16 de abril de 2018,í por la suma de $3.858.771. Asimismo, adjunt hoja de prolongaci n, modificaci n yó ó ó pr rroga de pagar suscrito con fecha 10 de abril de 2018, por medio del cual eló é ejecutado reconoce adeudar a la ejecutante, la cantidad de $3.572.904 m s intereses,á suma que se pagar a en 2 cuotas anuales de $2.464.993 cada una, en las fechas que daí cuenta dicho documento, raz n por la cual, de conformidad a lo prescrito por el art culoó í 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tener por acreditada la obligaci n° ó ó cuyo pago se pretende en autos. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n del n 2 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civiló y constando en autos que en el tercer otros del libeloí folio 1, el actor hizo presente al Tribunal que su personer a para representar a laí Cooperativa de Ahorro y Cr d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1805-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/ROSALES Curico, veintiocho de Julio de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO; A folio 1, con fecha 06 de junio de 2019, consta comparecencia de Jos Antonioé Vargas Guangua, abogado, domiciliado en Yungay 698, Cur

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