Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ MARIO EUGENIO ALBORNOZ FUENTES

Rol

O-35-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 9 de septiembre de 2018, alrededor de las 05:10 horas, en calle Santa Margarita frente al Nº 1275, Concón, el imputado Mario Albornoz Fuentes, luego de mantener una discusión con el afectado Claudio Pardo Torrejón, extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego de su propiedad con la cual apuntó al último de los nombrados. En tales circunstancias, Mario Albornoz Fuentes efectuó al menos tres disparos al cuerpo de la víctima, causándole diversas lesiones por arma de fuego, que tardaron en sanar de cuatro a seis meses, con igual tiempo de incapacidad, de las cuales dos de ellas, una producida a nivel del hemoperitoneo y otra en la región gastrointestinal, eran mortales de no mediar tratamiento médico oportuno”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos de un delito de HOMICIDIO, previsto y sancionados en los artículos 390 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Código: XPLGXEFKXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 77 Por tanto y habiendo calificado jurídicamente tales hechos en la forma ya señalada, solicitó el Ministerio Público se condenara al acusado a una pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, en calidad de autor de un delito de homicidio frustrado; además, se solicitan las penas accesorias establecidas en el artículo 28 del Código Penal y a las costas de la causa, así como al comiso de las especies incautadas en la causa en atención a que considera que le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y ninguna agravante. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato inicial, expresó que con la prueba que se rendirá logrará acreditar los hechos de la acusación, haciendo un resumen de los mismos. Agregó que se presentará la víctima de estos hechos a prestar su testimonio, qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas diez, once, doce y trece de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por el Juez Presidente de Sala don Cristóbal Lira Orphanopoulos, y los jueces Alejandro Palma Cid y por Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1800880406-7, RIT 35-2022, seguido en contra de MARIO EUGENIO ALBORNOZ FUENTES, cédula de identidad Nº 17.568.245-7, 32 años, nacido el 08 de octubre de 1990, casado, empleado, domiciliado en calle Santa Margarita N° 1275, comuna de Concón. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar del Mar, representado por su Fiscal Fernando Hood Grosser. La defensa, en tanto, fue asumida por el Defensor Penal Privado don Cedric Mac Farlane y Mylene Muñoz Johnson, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 9 de septiembre de 2018, alrededor de las 05:10 horas, en calle Santa Margarita frente al Nº 1275, Concón, el imputado Mario Albornoz Fuentes, luego de mantener una discusión con el afectado Claudio Pardo Torrejón, extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego de su propiedad con la cual apuntó al último de los nombrados. En tales circunstancias, Mario Albornoz Fuentes efectuó al menos tres disparos al cuerpo de la víctima, causándole diversas lesiones por arma de fuego, que tardaron en sanar de cuatro a seis meses, con igual tiempo de incapacidad, de las cuales dos de ellas, una producida a nivel del hemoperitoneo y otra en la región gastrointestinal, eran mortales de no mediar tratamiento médico oportuno”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos de un delito de HOMICIDIO, previsto y sancionados en los artículos 390 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Código: XPLGXEFKXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 77

Fallo

Por tanto y habiendo calificado jurídicamente tales hechos en la forma ya señalada, solicitó el Ministerio Público se condenara al acusado a una pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, en calidad de autor de un delito de homicidio frustrado; además, se solicitan las penas accesorias establecidas en el artículo 28 del Código Penal y a las costas de la causa, así como al comiso de las especies incautadas en la causa en atención a que considera que le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y ninguna agravante. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato inicial, expresó que con la prueba que se rendirá logrará acreditar los hechos de la acusación, haciendo un resumen de los mismos. Agregó que se presentará la víctima de estos hechos a prestar su testimonio, quien sufrió lesiones de gravedad, las cuales de no haber mediado atención oportuna habría significado su deceso a causa de dos disparos efectuados con arma de fuego y ejecutados a corta distancia en la vía pública por el acusado de estos hechos en horas de la madrugada. Llama a poner atención en la posición y ubicación de la víctima como así las acciones que estaba realizando cuando recibe los disparos sin posibilidad de defenderse. Además, el acusado a la fecha de los hechos era carabinero y conocía las implicancias de su actuar con un arma de fuego, por lo que reitera la solicitud de condena planteada en la acusación en base a los medios de prueba que incorpora

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 77 Viña del Mar, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas diez, once, doce y trece de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por el Juez Presidente de Sala don Cristóbal Lira Orphanopoulos, y los jueces Alejandro Palma Cid y por Rocío Oscariz Collarte, se llevó a ef

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