C/ MANUEL ALFREDO CABEZAS POBLETE
Rol
O-78-2023
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha trece de abril del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente don José Flores Ramírez, y por los magistrados doña María Inés González Moraga, titular del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente, y Erick Aravena Ibarra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT N° 78-2023, seguido en contra del acusado Manuel Alfredo Cabezas Poblete, cédula nacional de identidad número 11.883.949-8, nacido el día 14 de junio de 1971, 51 años de edad, casado, obrero de la construcción, domiciliado en calle Bahía Posesión N° 543, Villa Juan Pablo II de la comuna de Lo Prado, representado en esta investigación por el Defensor Penal Público don Pablo Sanzana Fernández, cuyos datos y forma de notificación, se encuentran registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio la señora fiscal del Ministerio Público doña Giovanna Herrera Andreucci, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 1606 Edificio del Ministerio Público. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, en la acusación fiscal, el Ministerio Público sostuvo: A.- Hechos: El día 14 de abril del 2021, el imputado MANUEL ALFREDO CABEZAS POBLETE ya individualizado, concurrió a diversas sucursales bancarias y cobró por caja cheques de cuentas corrientes perteneciente a la víctima, RICARDO MAX STAAB MARQUEZ y de sociedades de su propiedad, en las que es el representante legal y que habían sido previamente sustraídos y fueron falsificados, ya que su contenido y firma eran adulterados, imitando la firma genuina del titular. El detalle de los cheques cobrados es el siguiente: 1) De la cuenta corriente N° 54376401 del Banco Security del titular la empresa Staab S.A, los cheques: • N° 9729196 por la suma de $ 450.000 pesos cobrado el 14 de abril del 2021 en Sucursal Las Rejas Servipag. • N° 9729198 por la suma de $ 300.000 pesos cobrado el 14 de abril del 2021 en Sucursal Las Rejas Servipag • N° 9729200 por la suma de $ 300.000 pesos cobrado el 14 de abril del 2021 en Sucursal Las Rejas Servipag. 2) De la Cuenta corriente N° 70317249 del Banco Santander titular AGRICOLA Y COMERCIAL EL TAIQUE S.A, el cheque N° 32 $ 1.500.000 14 de abril del 2021 sucursal Las Rejas Banco Santander. 3) Cuenta corriente N° 81600002872 del Banco Estado, titular AGRICOLA Y COMERCIAL EL TAIQUE S.A, del cheque N° 7977212 $ 700.000 cobrado el 14 de abril del 2021 en sucursal Las Rejas del Banco Estado. Código: HYQXXETYHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4) De la Cuenta corriente N° 68525748 del Banco Santander del titular El Taique S.A, del cheque N° 330 por la suma de $ 1.500.000 cobrado el 14 de abril del 2022 sucursal Estación Central- El imputado conocía de la falsedad de los documentos toda vez que no eran de su propiedad ni habían sido ent
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 31, 50, 67, 193, 197 y 198 todos del Código Penal; artículos 1°, 36, 45, 47, 53, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 468 del Código Procesal Penal; Código: HYQXXETYHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MANUEL ALFREDO CABEZAS POBLETE, ya individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en los artículos 197 inciso 2° y 198, en relación al artículo 193 N° 1, todos del Código Penal, acaecido con fecha 14 de abril de 2021, en la comuna de Estación Central. II.- Que, en atención a la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, ésta será sustituida por aquella establecida en el artículo 4° de la ley 18.216, esto es, la remisión condicional de la pena, por el término de 541 días, debiendo el condenado cumplir con las condiciones previstas en el artículo 5° de la citada ley, quedando bajo la supervisión de Gendarmería de Chile, por el mismo tiempo, debiendo presentarse para su cumplimiento al Centro de Reinserción
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL ALFREDO CABEZAS POBLETE RUC 2100481619-3 RIT 78-2023 DELITO: USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO. _________________________________________________________________________ Santiago, martes dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha trece de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica