WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-23-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Si la resolución reclamada en estos antecedentes fue dictada con error de hecho y, en su caso, hechos y circunstancias que lo configuran. Detalles y pormenores. 2. Si la reclamante dio integro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción impuesta. Circunstancias, detalles y pormenores. CUARTO: Que la parte reclamante aportó únicamente la siguiente prueba documental: 1. Resolución N° 167 de fecha 14 de octubre de 2021, dictada por Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. 2. Resolución de Multa N° 8516/21/4 de fecha 29 de abril de 2021, junto con sobre conductor. 3. Solicitud de reconsideración de multa presentada por la empresa, junto con documentos acompañados, cuyo detalle es el siguiente: a) Copia de Registro de asistencia del trabajador Isaías Linares de la instalación Sodimac Puerto Montt de los meses de mayo y agosto de 2020. b) Copia de Registro de asistencia del trabajador Isaías Linares de la instalación Inacap de los meses de abril, mayo y junio de 2021. c) Copia de liquidaciones de sueldo del trabajador Isaías Linares de los meses de mayo y agosto de 2020, y abril, mayo y junio de 2021. d) Acuerdos para laborar horas extraordinarias suscritos con el trabajador Isaías Linares, de fechas 01 de abril de 2020, y 01 de julio de 2020. QUINTO: Que, a su vez, la parte reclamada rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia íntegra de expediente de fiscalización N°01302/20211239, que consta de todas las piezas de la actuación administrativa, y que tiene relación con la multa administrativa N°85161202114 de fecha 29 de abril de 2021. 2. Copia íntegra de expediente de tramitación de recurso administrativo interpuesto por la Empresa WORLDWIDE FAClLlTY SECURITY S.A. en contra de la multa N°085161202114, que consta de todas las piezas de la actuación administrativa. SEXTO: Que en la audiencia única decretada en autos, también el tribunal estableció los siguientes hechos no controvertidos por las partes: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación judicial de la empresa Worldwide Facility Security S.A., del giro de seguridad privada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, oficina 1805, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo el reclamo judicial previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la resolución administrativa N°167 de fecha 14 de octubre de 2021, dictada por el señor Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur, don Boris Pérez Fodich, funcionario público, ambos domiciliados en calle Pirámide N°1044, comuna de San Miguel, que resuelve la solicitud de reconsideración administrativa deducida por su representada en contra de la resolución de multa N°8516/21/4-1, acogiéndola parcialmente y rebajando la sanción impuesta al pago de una multa de 36 U.T.M. Expresa que su representada fue sancionada por “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar horas extraordinarias realizadas en el mes de mayo de 2020 y agosto de 2020, por el trabajador Isaías Linares, constatadas en liquidaciones de sueldos de respectivos meses.” Agrega que contra la resolución de multa que le impuso dicha sanción, su mandante presentó solicitud de reconsideración, argumentando que la fiscalizadora actuante incurrió en un error de hecho, pues no era efectivo que el libro de asistencia estuviera mal llevado, sino que se trataba de una situación extraordinaria donde el trabajador mencionado prestó servicios en otra instalación y por eso en sus liquidaciones de remuneraciones se le pagaban horas extras, solicitando que la multa fuera dejada íntegramente sin efecto, petición que fue rechazada, por estimarse que la respectiva documentación no fue acompañada en su oportunidad. Hace presente que, en su reconsideración, su representada manifestó que la recopilación de antecedentes fue compleja en el caso particular de don Isaías Linares, pues dicho requerimiento se realizó por la fiscalizadora por un total de 10 trabajadores de diferentes lugares, lo que dio lugar a que el encargado de la empresa adjuntara todos los documentos correspondientes a los registros de asistencia y liquidaciones de remuneraciones de dicho trabajador por los meses de marzo de 2020 a marzo de 2021; sin embargo, dicho funcionario sólo acompañó el registro de asistencia correspondiente a la instalación denominada “Inacap Puerto Montt”, el que si bien era llevado en forma correcta, en él efectivamente no se reflejaban las horas extraordinarias laboradas, pues omitió el hecho que el trabajador Linares había realizado turnos extras en otra instalación de Puerto Montt, a saber, para el cliente Sodimac, para quien hizo algunos reemplazos. Refiere que, en definitiva, en la solicitud de reconsideración se acreditó que lo ocurrido respecto de don Isaías Linares tenía una explicación totalmente justificada y que la falta no era efectiva, pues sólo había existido
Fallo
por tanto desestimarse la reclamación deducida a su respecto. DÉCIMO TERCERO: Que en lo relativo a la petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta a la reclamante, del examen de los antecedentes correspondientes a la solicitud de reconsideración administrativa de la misma, se aprecia que en dicha instancia sí se probó el presupuesto normativo que permite acceder a tal rebaja, por haberse acreditado fehacientemente el íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó dicha sanción, siendo éste el motivo por el cual esta sentenciadora accederá a la reducción de la cuantía de la multa requerida en el libelo pretensor, por el porcentaje solicitado en la parte petitoria de este último. DÉCIMO CUARTO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, sin contradecir lo principios de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 33, 496 y siguientes, 506, 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación impetrada en la presente causa por doña Edith Oyarce Guzmán en representación judicial de la empresa Worldwide Facility Security S.A., y en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada legalmente por don Boris Pérez Fodich, respecto de la resolución N°167 dictada el 14 de octubre de 2021, qu
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Reclamación de Multa Administrativa. Reclamante : Worldwide Facility Security S.A. Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT :.- RUC : 21-4-0365300-1.- San Miguel, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación judicial de la emp
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