NAVARRETE/
Rol
V-27-2020
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en el folio número uno, compareció don WALTER EDUARDO VÁSQUEZ PINILLA, abogado, con domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°206 2° Piso – Of.4 de la comuna de Panguipulli, en representación procesal de don JUAN DAVID NAVARRETE CRUZ, Técnico en construcción, de su mismo domicilio y conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y 817 del Código de Procedimiento Civil, vino en solicitar tener por interpuesta reclamación ante negativa de inscripción y ordenar al Señor Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, proceda a subinscribir la cesión de derechos hereditarios celebrada por escritura pública de fecha 26 de marzo del año 2020, Repertorio N°416-20 de la Notaria de don Juan Facuse Heresi de la 1° Notaria de Macul, celebrada entre doña Orfelina del Carmen Lefinao Marifilo y don Juan David Navarrete Cruz, al margen de la inscripción de fojas 811 N°855 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli correspondiente al año 2018. Señaló que por escritura pública de fecha 26 de marzo del año 2020, repertorio N°416/2020, otorgada en Santiago, ante el Notario Público don Juan Facuse Heresi, titular de la primera Notaria de Macul, consta que doña ORFELINA DEL CARMEN LEFINAO MARIFILO, en su calidad de dueña y heredera le cedió mediante compraventa a don JUAN DAVID NAVARRETE CRUZ un porcentaje de su cuota hereditaria o derecho real de herencia equivalente a un 3,92156863 % de sus derechos que le corresponden en calidad de hija y heredera en la sucesión quedada al fallecimiento de su padre don Ignacio Lefinao Marifilo, cuya posesión efectiva fue concedida a la cedente y demás herederos por resolución N°467 de fecha 3 de marzo de 2014 por el Director Regional del Registro Civil de la Región de Los Ríos, cuya inscripción especial de herencia se practicó a fojas 930 vuelta N°423 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli correspondiente al año 2014. Durante e
Fallo
Por lo expuesto, afirmó que resultaba claro que el Señor Conservador, no tiene una causal válida para negarse a practicar la subinscripción solicitada que se encuentren dentro de las contempladas en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Conservador. SEGUNDO: Que, la parte solicitante acompañó los siguientes documentos: a) Copia de escritura pública de cesión de derechos hereditarios, en que consta negativa de inscripción estampada por el señor Conservador de Bienes Raíces. b) Inscripción especial de herencia de fojas 930 vuelta N°423 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador requerido, en el cual constan las cesiones de derechos hereditarios hechas a diversas personas no indígenas, de fecha 2 de enero del año 2020. c) Inscripción de fojas 811 N°855 del año 2018 y su respectivo certificado de hipoteca y gravámenes, certificado de prohibiciones e interdicciones, todos de fecha 23 de marzo del año 2020. TERCERO: Que el folio número siete, se evacuó el informe solicitado al Conservador de Bienes Raíces de ésta comuna, en el cual se explica el motivo de la negativa de inscripción. Acompañándose los siguientes documentos: a) Copia simple de la escritura de compraventa, Lefinao Marifilo Orfelina del Carmen a Silva Lefinao Elba, de fecha 24 de febrero de 2017, otorgada en la Notaria de San José de la Mariquina. b) Copia simple de la escritura de resciliación de compraventa, Silva Lefinao Elba a Lefinao Marifilo Orfelina del Carmen, de fecha 12 de abril de 2018, o
Texto Completo (Preview)
Nueve 9.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-27-2020 CARATULADO : NAVARRETE/ Panguipulli, veintiocho de Julio de dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: Que en el folio número uno, compareció don WALTER EDUARDO VÁSQUEZ PINILLA, abogado, con domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°206 2° Piso – Of.4 de la comuna de Panguipulli, en representació
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