JAIME ANDRES FERNANDEZ QUILODRAN C/ FERNANDO ANTONIO NAVARRETE MUÑOZ
Rol
O-114-2022
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 6 de julio de 2021, en horas de la madrugada, a eso de las 02:15 horas aproximadamente, FERNANDO ANTONIO NAVARRETE MUÑOZ conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, el automóvil de la marca Toyota, modelo Levin, placa patente FTWX.78 por la intersección de Avenidas España con Independencia de la ciudad de Punta Arenas, siendo sorprendido por personal de Carabineros. En ese momento, el acusado se dio a la fuga, siendo seguido en todo momento por Carabineros, no perdiéndole de vista, logrando ser fiscalizado en la intersección de calles Manuel Señoret con Manuel Balmaceda, verificándose en ese momento que éste se encontraba en estado de ebriedad, por su hálito alcohólico y rostro congestionado, arrojando como resultado de la prueba respiratoria 0,61 gramos por litro, ratificado por la alcoholemia posterior, con una dosificación de alcohol en su sangre de 1,36 gramos por litro. Código: TGXDXENRESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 29 Se hace presente que el imputado no solo no se encontraba habilitado para la conducción de vehículos motorizados, sino que ésta igualmente le estaba prohibida, toda vez que mediante sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en causa RIT 2639-2019; RUC 1900818572-K de fecha 11 de diciembre de 2019 se le condenó, entre otras penas, a la de suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años, la que se encontraba plenamente vigente a la época de los hechos. TERCERO: Que esos hechos el ministerio público los considera constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, figura que tipifica y sanciona el artículo 110 en relación con el artículo 196, ambos de la Ley 18.290, ello con el aumento obligatorio que impone el artículo 209 inciso 2° al estar en el caso de un conductor que no ha obtenido licencia de conducir; y asimismo de un delito consuma
Fallo
fallo por el Juez de ejecución. En relación a la multa se le condenará a la mínima con plazos que se indican en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 1, 3, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67 y 69, 90, del Código Penal; 110, 111, 196, 209 de la Ley Nº 18.290; y artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 309, 314, 325 y siguientes 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. QUE SE ABSUELVE a FERNANDO ANTONIO NAVARRETE MUÑOZ de aquella parte de la acusación, que lo suponía autor del delito de delito de quebrantamiento de condena del artículo 90 Nº8 del Código Penal; II.- QUE SE CONDENA a FERNANDO ANTONIO NAVARRETE MUÑOZ ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la inhabilidad Código: TGXDXENRESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 27 de 29 perpetua para obtener licencia de conducir, en calidad de autor del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia que lo habilite para ello, perpetrado en esta ciudad el día 06 de julio de 2021; III. Que, de acuerdo a lo explicado en lo considerativo de ésta sentencia, se le sustituye al ahora condenado FERNANDO ANTONIO NAVARRETE MUÑOZ, la
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 29 Punta Arenas, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que la acusación es deducida por el ministerio público, representado por el fiscal Fernando Dobson Soto con domicilio en Punta Arenas en Pasaje España N° 35, en contra de FERNANDO ANTONIO NAVARRETE MUÑOZ, cédula de identidad n° 19.254.441-6, empleado, domiciliado en Valentín Vidal Nº 0846, Punta Arenas, celular 946420
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