Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GARRIDO/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-645-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Luis Alejandro Garrido Esparza, chileno, divorciado abogado, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas 687 oficina 1.104, viene en interponer demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de su ex empleador Banco Santander Chile S.A., rol único tributario 97.036.000-K, representado legalmente por Claudio Melandri Hinojosa, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 9.250.706-8, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Arturo Prat N°724, comuna de Temuco, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de indemnizaciones, admitirla a tramitación, y, en definitiva, declarar: A. Que el despido es injustificado; B. Que la última remuneración mensual para efectos del artículo 171 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.390.661. C. Que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos que se indican, o los que V.S. considere prudentes con arreglo a derecho y al mérito del proceso: 1. La suma de $8.343.966, o lo que V.S., se sirva determinar, por concepto de indemnización por años de servicio. 2. La suma de $1.390.661., o lo que V.S., se sirva determinar, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. La suma de $504.549 o lo que V.S., se sirva determinar, por concepto de feriado proporcional equivalente a 12 días. 4. La suma de $2.503.189 o lo que V.S., se sirva determinar, por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 5. Intereses y reajustes por las sumas antes indicadas; 6. Costas D. Que de las sumas a las que pudiera ser condenada la parte demandada, le sea reconocido el pago de la suma de $6.067.380 que ya fueron pagados por la demandada con ocasión del despido. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que el despido se encuentra conforme a derecho y se debió a un proceso de reorganización de la unidad en el cual el actor prestaba servicios, encontrándose plenamente justificado, ya que, la base correcta para el cálculo es $1.244.246., por lo que no procede el incremento. Con respecto al AFC y banca funcionario, el monto descontado en el finiquito del trabajador es pagado luego a través del seguro desempleo, por lo que se encuentra ajustado derecho, y el demandado no discutió en el finiquito el descuento por banca funcionarios lo que conlleva a que lo acepta en todas sus partes debiendo aplicarse este descuento al dictar sentencia. Agrega que estas dos deudas son fundamento para plantear la excepción de compensación Por cuánto ambas partes son deudor y acreedor entre sí al momento de terminarse la relació

Fallo

por tanto su separación de la empresa” Que estos eran los hechos, lo que cómo se puede apreciar son genéricos y si bien mencionan una restructuración en especial del área donde trabajaba el actor, no se fundamenta para que el trabajador pueda entender cuál sería el motivo que la hace necesaria. Que en relación a este punto la demandada para probar agregó cartas de despidos de otros trabajadores por la misma causal y antecedes que acreditan el cierre de sucursales. Si bien la parte aduce hechos notorios y públicos para justificar el despido esto no es suficiente, pues debe establecerse como estos hechos han repercutido en la empleadora, no bastando con la declaración de la testigo Riveros, quién además agrega otros antecedentes como los cambios en la gestión, ya que, luego de la pandemia todo era digital y los clientes realizaban sus gestiones directamente por plataforma en canales digitales donde podían acceder a las repactaciones o refinanciamientos, lo que sucedió a nivel nacional. Indica que el ejecutivo de recuperación era por zona no por sucursal, habiéndose despedido en otras ciudades. Agregando que ya no se puede hacer tantas llamadas por la nueva ley de cobranza, por lo que fue decayendo el cargo. Que ninguno de estos estos hechos se puede visualizar de la carta, ni se ha probado cuál fue la reorganización anunciada. Por lo que sigue sin explicarse cuales serían causales graves objetivas y permanentes, que habilitan a la demandada a desvincular al trabajador por est

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SENTENCIA: Rit: O-645-2021.- Ruc: 21-4-0357664-3.- Temuco, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Luis Alejandro Garrido Esparza, chileno, divorciado abogado, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas 687 oficina 1.104, viene en interponer demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones

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