MP C/ FELIPE ANDRÉS ROJAS VENEGAS
Rol
O-119-2022
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., FEMICIDIO NO INTIMO ART. 390 TER.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de su acusación los siguientes: El día 5 de agosto de 2020, aproximadamente a las 20.00 horas, el acusado FELIPE ANDRÉS ROJAS VENEGAS, concurrió premunido de un arma de fuego al inmueble ubicado en calle Arcoiris S/N, campamento Sol de Septiembre, en la comuna de Lampa, lugar en donde se encontraba su ex conviviente y madre de sus hijos, la víctima KARIN MACARENA PÉREZ SANTIBÁÑEZ, y –con –animo de darle muerte- procede a disparar en tres oportunidades en su contra, provocándole lesiones de carácter grave consistentes en “lesión en extensor del dedo pulgar izquierdo y trauma abdominal penetrante por arma de fuego, hemoperitoneo de 500 cc y perforación cara anterior cuerpo gástrico”, lesiones que hubiesen sido mortales de no mediar cuidado médico oportuno. Con lo anterior, incumplió la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, decretada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en los términos de la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, con fecha 11 de noviembre de 2019, en causa ruc 1901215171-6 rit Código: FBHZXETLHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 11939-2019, la que fue notificada personalmente al acusado en audiencia de control de detención de fecha señalada, y que se encuentra vigente para todos los efectos legales.” (SIC) A juicio del Minisetrio Público, los hechos reseñados anteriormente constituyen un delito de Femicidio frustrado, tipificado en el artículo 390 bis del Código Penal y un delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar consumado, tipificado en el artículo 240 del Código Procesal Penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor. Añade que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, motivo por el cual solicita, por el delito de Femicidio, 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias del artículo 28 del Código Penal, accesorias especiales de la l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fechas miércoles doce y jueves trece de abril, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por la Juez Presidente de Sala doña BERNARDITA GONZÁLEZ FIGARI e integrada, además, por los Magistrados doña PAULINA ROSALES GONZÁLEZ y don NELSON GONZÁLEZ VALENZUELA, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 119-2022, seguido en contra de FELIPE ANDRÉS ROJAS VENEGAS, Cédula de Identidad N° 17.233.031-2, nacido el 3 de abril de 1985, 38 años, soltero, de oficio carpintero, domiciliado en Las Garzas N° 524, Depto. B-23, Villa Parinacota, comuna de Quilicura, representado legalmente por el abogado Defensor Penal Público don Óscar Alejandro Vargas Fuentes, cuyos datos de identificación se encuentran registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Luis Pino Uribe, cuyo domicilio y forma de notificación también se encuentran en los registros del Tribunal. También en representación de la querellante el abogado don Sebastián Farías Flores, por Sernameg. SEGUNDO: Acusación fiscal y particular. Que el Ministerio Público sostuvo como hechos fundantes de su acusación los siguientes: El día 5 de agosto de 2020, aproximadamente a las 20.00 horas, el acusado FELIPE ANDRÉS ROJAS VENEGAS, concurrió premunido de un arma de fuego al inmueble ubicado en calle Arcoiris S/N, campamento Sol de Septiembre, en la comuna de Lampa, lugar en donde se encontraba su ex conviviente y madre de sus hijos, la víctima KARIN MACARENA PÉREZ SANTIBÁÑEZ, y –con –animo de darle muerte- procede a disparar en tres oportunidades en su contra, provocándole lesiones de carácter grave consistentes en “lesión en extensor del dedo pulgar izquierdo y trauma abdominal penetrante por arma de fuego, hemoperitoneo de 500 cc y perforación cara anterior cuerpo gástrico”, lesiones que hubiesen sido mortales de no mediar cuidado médico oportuno. Con lo anterior, incumplió la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, decretada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en los términos de la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, con fecha 11 de noviembre de 2019, en causa ruc 1901215171-6 rit Código: FBHZXETLHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 11939-2019, la que fue notificada personalmente al acusado en audiencia de control de detención de fecha señalada, y que se encuentra vigente para todos los efectos legales.” (SIC) A juicio del Minisetrio Público, los hechos reseñados anteriormente constituyen un delito de Femicidio frustrado, tipificado en el artículo 390 bis del Código Penal y un delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar consumado, tipificado en el artículo 240 del Código Procesal Penal, atribuyendo al acusado par
Fallo
por estas personas. Estos dos tipos venían saliendo hace poco de la cárcel, que eran amigos del Conejo y que venían a rematar la casa por encargo del Conejo porque Karin estaba con un gallo adentro. En eso salió su hermano Diego y le dijo que querían matar a la Karin, ahí conversaron con los tipos para que se calmaran. Decían los tipos que el Conejo lo contrató para hacerle un trabajito con su hermana, en eso salieron los niños y luego le mostraron los videos donde Felipe salía afilando un cuchillo e insultando a los niños muy enfurecido. Ahí los tipos quedaron impresionados, decían que esos códigos no se tocaban. La amiga que estaba en el hospital no recuerda su nombre, ella le mandó un mensaje por Messenger, esto fue en el año 2020. Cuando le llegó el mensaje, le contó a su madre, luego fue al Hospital, ahí le dijeron que estaba recién despertando, que estaba con Carabineros relatando lo sucedido y haciendo la denuncia, que habían sido tres balazos, uno le llegó en el brazo, otro quedó en su estómago y no pudieron sacárselo porque era de alto riesgo. Supo que su hermana llevaba una semana sin saber de ella porque andaba arrancando de Felipe, quien le mandaba mensajes en relación a que se había ido con un gallo. Felipe le mandó la foto de un tal Sebastián y del lugar Código: FBHZXETLHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 donde se había ido a arrancar. Después se comunicó con Karin, quien le dijo que se hab
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1 Colina, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fechas miércoles doce y jueves trece de abril, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por la Juez Presidente de Sala doña BERNARDITA GONZÁLEZ FIGARI e integrada, además, por los Magistrados doña
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