2º Juzgado de Garantía de Santiago

JIMMY EDMUNDO CARTES MUÑOZ C/ RODRIGO ANTONIO MATURANA TRONCOSO

Rol

O-11531-2020

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del Requerimiento presentado por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral simplificado, son los siguientes: “El día 23 de Marzo del año 20 , a las :30 horas aproximadamente el imputado RODRIGO ANTONIO MATURANA TRONCOSO, conducía el vehículo Station Wagon, placa patente única HHRJ-22, por la tercera pista de circulación de la calzada poniente de la Ruta 5 Norte (Autopista Central) en dirección al sur, y al llegar a la altura del KM 3, de la comuna de Renca, por no estar atento a las condiciones del tránsito, no mantiene una distancia prudente con el vehículo que lo antecedía en la vía tipo Station Wagon, placa patente única GJFP.43 y al disminuir este la velocidad, lo colisiona por alcance. A raíz de la colisión provocada por el imputado además obstruye la normal circulación del vehículo placa patente única HHHW-22, quien se desplazaba en la misma dirección, no pudiendo el conductor evitar impactar el vehículo del imputado. A raíz de lo anterior, resultó lesionada la pasajera del vehículo placa patente única HHHW-22, doña NADIA TAPIA TAPIA, quedando con las siguientes lesiones “fractura distal del radio izquierdo no desplazada, fractura supracondilea de fémur izquierdo, lesiones explicables por accidente de tránsito de carácter grave, que sanaron previo tratamiento en 330 a 350 días con igual tiempo de incapacidad, dejando secuelas funcionales, que requieren rehabilitación“, de acuerdo a Informe Médico Legal N°450-2020 y su complemento”. Estos hechos son constitutivos del CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, cometido en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 N°2, en relación con lo dispuesto en los artículos 39 N°2 y 492 todos del Código Penal. Indicó la fiscalía que concurre respecto del requerido, modificatorias de responsabilidad penal del artículo N°6 del Código Penal. Por último, requirió se le imponga al acusado pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día seis y once de abril de dos mil veintitrés, ante esta juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Elizabeth Melero López, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en causa R.IT. N° - , RUC - , seguida por el Ministerio Público en RODRIGO ANTONIO MATURANA TRONCOSO, Cédula nacional de identidad Nº - , nacido el día de mayo de 9 , domiciliado en Calle LOS CORRALEROS 0 60 CASA 49, comuna de Puente Alto. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado por el Fiscal, abogado EZIO BRAGHETTO ARANGUIZ, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. La defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado defensor penal público Mario Llanos López con domicilio y forma de notificación señalados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos materia del Requerimiento presentado por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral simplificado, son los siguientes: “El día 23 de Marzo del año 20 , a las :30 horas aproximadamente el imputado RODRIGO ANTONIO MATURANA TRONCOSO, conducía el vehículo Station Wagon, placa patente única HHRJ-22, por la tercera pista de circulación de la calzada poniente de la Ruta 5 Norte (Autopista Central) en dirección al sur, y al llegar a la altura del KM 3, de la comuna de Renca, por no estar atento a las condiciones del tránsito, no mantiene una distancia prudente con el vehículo que lo antecedía en la vía tipo Station Wagon, placa patente única GJFP.43 y al disminuir este la velocidad, lo colisiona por alcance. A raíz de la colisión provocada por el imputado además obstruye la normal circulación del vehículo placa patente única HHHW-22, quien se desplazaba en la misma dirección, no pudiendo el conductor evitar impactar el vehículo del imputado. A raíz de lo anterior, resultó lesionada la pasajera del vehículo placa patente única HHHW-22, doña NADIA TAPIA TAPIA, quedando con las siguientes lesiones “fractura distal del radio izquierdo no desplazada, fractura supracondilea de fémur izquierdo, lesiones explicables por accidente de tránsito de carácter grave, que sanaron previo tratamiento en 330 a 350 días con igual tiempo de incapacidad, dejando secuelas funcionales, que requieren rehabilitación“, de acuerdo a Informe Médico Legal N°450-2020 y su complemento”. Estos hechos son constitutivos del CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, cometido en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 N°2, en relación con lo dispuesto en los artículos 39 N°2 y 492 todos del Código Penal. Indicó la fiscalía que concurre respecto del requerido, modificatorias de responsabilidad penal del artículo N°6 del Código Penal. Por último, requirió se le imponga al acusado pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de año, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura la fiscalía. Señaló que se acreditarán los hechos en la fo

Fallo

se acuerda año, tipo hrs, venía por la autopista con Eduardo Fuentecilla, con su sobrina Constanza que tiene discapacidad y Nelson que iba manejando. Nelson venía manejando, Eduardo iba de copiltoto, su sobrina iba en el lado izquierdo y ella iba en el lado derecho, detrás del copiloto. Iban por la autopista casi al llegar al 4 de la Fama. Se acuerda que es el 23 de marzo de 20 y era por Autopista Central al llegar a 4 de la Fama, hacia el Sur, porque iban desde Quilicura a San Ramón. Sostiene que había 2 autos estacionados discutiendo los choferes y Nelson venía hablando por teléfono y no se dio cuenta y frenó, pero igual chocó porque no alcanzó a frenar. El choque se da porque estaban muy cerca, ellos dicen que fue un choque por alcance. Ella vio el expediente y ellos dicen que fue por alcance. Detrás de ellos, no hubo más vehículos. Se le fracturó el fémur, a su sobrina se la llevaron a la Comisaría, a ella a la Posta Central. Su sobrina sólo resultó con moretones. La operaron ahí mismo en la Posta Central, estuvo 6 meses en cama, para que el fierro pegara al hueso. Ahora camina con dificultad, pero camina. A ella le pagaban por hacer trámites y ahora no lo puede hacer porque tiene dificultades para subirse a la micro. Actualmente se dedica a cuidar a su sobrina con capacidades diferentes. Interrogada por la defensa: Cuando menciona que había 2 autos antes de ustedes, señala que ambos eran blancos, que estaban detenidos, estaban discutiendo por el accidente. Cuando iba

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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día seis y once de abril de dos mil veintitrés, ante esta juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Elizabeth Melero López, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en causa R.IT. N° - , RUC - , seguida por el Ministerio Público en RODRIGO ANTONIO MATURANA TRONCOSO, Cédula nacional d

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