Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ MATÍAS ENRIQUE ESPINA COÑUEPÁN

Rol

O-72-2023

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Taltal con fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, son los siguientes: “…El día 13 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 17.40 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 1145 de la comuna de Taltal, los imputados MATÍAS ENRIQUE ESPINA COÑUEPAN y FABIÁN ALEJANDRO ESPARZA KRUMEL fueron sorprendidos por personal de Carabineros manteniendo, poseyendo y transportando en el vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco, placa patente única KXYP.91, tres bolsas de nylon color verde, tipo basura, contenedores de un total de 28 paquetes de envoltorios con cinta de embalar color café, 5 con cinta de embalaje color verde y uno con cinta de embalaje color café y verde, todos contenedores de marihuana, que arrojó un peso total de 35 kilos con 734 gramos y coloración positiva a la presencia de Cannabis Sativa. Asimismo, se incautó a los imputados la suma de $87.000-, destinados a cubrir los gastos del transporte de la droga, así como dos teléfonos celulares marca iPhone, elementos habitualmente empleados para coordinar la entrega de la droga…” Código: MNXFXEXGVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:helhue.sukni@gmail.com 3 Tales hechos se calificaron, como constitutivos del delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; en el que a los acusados les corresponde participación como autores, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1. Conforme todo lo anterior, pide que se les imponga a cada acusado la pena de 10 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN GRADO MEDIO Y MULTA DE 50 U.T.M.; más las accesorias del Código Penal, el comiso de los celulares y dinero incautados y al pago de las costas de la causa. ALEGATOS. TERCERO: Que la Fiscalía en su alegato de apertura, en síntesis, indicó que con la prueba que rendiría en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RUC 2200787058-6 RIT 72-23, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la Jueza Presidenta Luz Oliva Chávez e integrada por los magistrados Paula Ortiz Saavedra y José Luis Ayala Leguas, seguida por el delito de tráfico de drogas; acusación sustentada por el fiscal Mauro Osses Ardiles, en contra de los acusados: FABIÁN ALEJANDRO ESPARZA KRUMEL, C.I. N° 20.404.232-2, chileno, nacido en Santiago el 12/06/2000, de actuales 22 años, soltero, trabajador de almacén, domiciliado en Sto. Domingo N° 42, Taltal, asistido en el juicio por el defensor penal publico Fabián Espejo Carvajal; y MATÍAS ENRIQUE ESPINA COÑUEPÁN, C.I. N° Código: MNXFXEXGVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 19.279.698-9, chileno, nacido en la comuna de El Bosque el 31/03/1996, de actuales 27 años, soltero, ayudante de cocina, domiciliado en Mallorca N° 923, El Bosque, señala como forma de notificación el correo electrónico helhue.sukni@gmail.com asistido por sus defensoras de confianza Luz Ortiz y Helhue Sukni. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Taltal con fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, son los siguientes: “…El día 13 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 17.40 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 1145 de la comuna de Taltal, los imputados MATÍAS ENRIQUE ESPINA COÑUEPAN y FABIÁN ALEJANDRO ESPARZA KRUMEL fueron sorprendidos por personal de Carabineros manteniendo, poseyendo y transportando en el vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco, placa patente única KXYP.91, tres bolsas de nylon color verde, tipo basura, contenedores de un total de 28 paquetes de envoltorios con cinta de embalar color café, 5 con cinta de embalaje color verde y uno con cinta de embalaje color café y verde, todos contenedores de marihuana, que arrojó un peso total de 35 kilos con 734 gramos y coloración positiva a la presencia de Cannabis Sativa. Asimismo, se incautó a los imputados la suma de $87.000-, destinados a cubrir los gastos del transporte de la droga, así como dos teléfonos celulares marca iPhone, elementos habitualmente empleados para coordinar la entrega de la droga…” Código: MNXFXEXGVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:helhue.sukni@gmail.com 3 Tales hechos se calificaron, como constitutivos del delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; en el que a los acusados les corresponde participación como autores, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1. Conforme todo lo anterior, pide que se les imponga a

Fallo

por tanto colaboración; reservando el resto de las alegaciones para la audiencia del artículo 343 del código procesal penal. La defensa de la abogada Sukni también sostuvo en su apertura y clausura una hipótesis colaborativa, no cuestionó el hecho ni la participación y en síntesis expresó que el imputado declaró; el funcionario se acordaba de mucha cosas, pero no de la hora ni el año; tuvimos que hacer el ejercicio; la policía no quiso colaborar con la defensa; su representado estaba en calidad de detenido; y el funcionario Contreras no lo quiso decir; antes de la prueba de campo; Pereira dice que declaró; sin abogados; accedieron a que se abriera el automóvil y el maletero; a las 22:00 tenía la calidad de imputado la revisión del móvil y entrega de celular fue voluntaria; todo corresponde a un artículo 11 N° 9; no dio detalles por miedo y ahora se puede investigar a Caicedo o la dirección que da mi representado; no ha pasado un año desde que se da la información; se puede concluir que si colaboró con la investigación; solicita desde ya que se acoja la minorante. Código: MNXFXEXGVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS. CUARTO: Que los imputados, debidamente informados, voluntariamente renunciaron a su derecho a guardar silencio y exhortados a decir verdad en síntesis señalaron: 1.- MATÍAS ENRIQUE ESPINA COÑUEPÁN: “…Todo empezó cuando conocí a Diego un colombiano; conversamos; sa

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1 RIT N°: 72-2023 RUC N°: 2200787058-6 DELITO: TRÁFICO DE DROGAS IMPUTADO: FABIÁN ALEJANDRO ESPARZA KRUMEL DEFENSOR: FABIÁN ESPEJO CARVAJAL IMPUTADO: MATÍAS ENRIQUE ESPINA COÑUEPÁN DEFENSORAS: LUZ ORTIZ Y HELHUE SUKNI FISCAL: MAURO OSSES ARDILES Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que con fecha cinco de abril de dos mil vei

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