Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE IGNACIO ACEVEDO VEGA

Rol

O-6-2020

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 30 y 443 del Código Penal, Ley 18.216, y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal, se resuelve: PRIMERO: Que, se condena a JORGE IGNACIO ACEVEDO VEGA, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio en su grado mínimo, la cual se le sustituye por la pena sustitutiva de Servicio en Beneficio a la Comunidad por el termino de 81 horas, debiendo presentarse en el Centro de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, dentro de los 15 días siguientes a que se notifique la presente resolución. En caso de incumplimiento se le advierte al condenado que la presente pena puede ser elevada o revocada. SEGUNDO: Que, se le suspende de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, de conformidad al artículo 30 del Código Penal. TERCERO: Que, sé que le exime del pago de las costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 468 del Codigo Procesal Penal, en su oportunidad. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO ANTONIO GAMBOA DIAZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantia de Chanco. Código: HNXRXEEXTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-18T11:42:03-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 30 y 443 del Código Penal, Ley 18.216, y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal, se resuelve: PRIMERO: Que, se condena a JORGE IGNACIO ACEVEDO VEGA, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio en su grado mínimo, la cual se le sustituye por la pena sustitutiva de Servicio en Beneficio a la Comunidad por el termino de 81 horas, debiendo presentarse en el Centro de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, dentro de los 15 días siguientes a que se notifique la presente resolución. En caso de incumplimiento se le advierte al condenado que la presente pena puede ser elevada o revocada. SEGUNDO: Que, se le suspende de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, de conformidad al artículo 30 del Código Penal. TERCERO: Que, sé que le exime del pago de las costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 468 del Codigo Procesal Penal, en su oportunidad. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO ANTONIO GAMBOA DIAZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantia de Chanco. Código: HNXRXEEXTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-18T11:42:03-0400

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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl RIT: 6- 2020 RUC: 2000051451-K PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 30 y 443 del Código Penal, Ley 18.216, y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal, se resuelve: PRIMERO: Que, se condena a JORGE IGNACIO ACEVEDO VEGA, ya individualizado, a la

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