2do Juzgado de Letras de Coronel

VELÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

T-5-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 se presenta doña ELDA NICANORA VELASQUEZ HIDALGO, cédula de identidad número 8.639.673-4, Funcionaria de la Municipalidad de Coronel, con domicilio en calle Caupolicán Nº 882, de la comuna de Curanilahue, interpone demanda de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, corporación edilicia de su denominación, representada legalmente por su alcalde, don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, ambos domiciliados en BANNEN N°500, comuna de CORONEL, REGIÓN DEL BIO BIO, solicitando en definitiva, se acoja en todas sus partes, con costas, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHO: 1. Que comenzó a prestar servicios como DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE CONTROL, de la comuna de CORONEL, dependiente de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, en calidad de titular según decreto alcaldicio de nombramiento N°7014 de fecha 30/06/2015, por Concurso Público, efectuando sus labores en dicha Dirección, ubicada en calle Los Notros N°1489, Lagunillas, coronel, con un desempeño leal y eficaz, siendo siempre calificada sobresalientemente, en lista 1. Se desempeñó anteriormente y por 20 años como Directora de Administración y Finanzas en la Municipalidad de Curanilahue, renunciando al cargo en el año 2015 para asumir la Dirección de Control como funcionaria de planta en la municipalidad demandada. 2. Respecto a las funciones que en su cargo de Directora de Control, están establecidas en el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Que su remuneración es variable, y el promedio tributable de las últimas tres percibidas (octubre, noviembre y diciembre del 2020) asciende a la suma de $3.512.048.- 4. Las razones por las cuales el alcalde, su Director Jurídico, y el Administrador Municipal están cometiendo el acoso laboral y violan la garantía de indemnidad en su contra, dicen relación con la finalidad de esconder los graves hechos que habría denunciado. En efecto, entre otras tantas denuncias que ha realizado, con fecha 17 de enero de 2018 envió Memorándum Reservado N°01-2018 denunciando irregularidades en la Dirección Jurídica Municipal, que pueden revestir caracteres de delito, en específico el de PREVARICACIÓN y la posible FALSIFICACION DE BOLETAS E INSTRUMENTOS MERCANTILES, FRAUDE AL FISCO Y APROPIACION INDEBIDA. 5. Que, anterior a esto, mediante Decreto Alcaldicio N°716, de fecha 23 de enero de 2017, el alcalde Boris Chamorro Rebolledo, le designa Fiscal Instructor de Sumario Administrativo para investigar actos realizados por don Rodrigo Navarrete Monsalves, funcionario a contrata del Municipio que en definitiva fue desvinculado, sin instrucción de Sumario en su contra. Ante dicha designación, el día 27 enero de 2017 se excuso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 18.883, conforme al cual frente a una orden impartida por un superio

Fallo

se resuelve ampliar la investigación a nuevos hechos completamente inconexos con los originalmente investigado, como es una supuesta situación de acoso laboral que nunca efectué, y pretendidos atrasos e inasistencias injustificadas. Ésto se justifica por un ánimo de venganza en su contra por señalar y representar a su superior, que existiría un hecho que podía constituir delito. 9. Es así como se le investiga conforme a dicho decreto por acoso en virtud de denuncia formulada por doña Marioli Arias Ahumada, y denuncia de doña Benita Oliva Novoa, su subalterna a mi persona, quien tiene una relación de amistad profunda con don Jonathan Vega Carmona, actuario del Sumario Administrativo incoado en su contra, y donde la Sra. Oliva aspira a ocupar el cargo que detenta. Cabe mencionar que la funcionaria Sra. Arias Ahumada, al abandonar su puesto en la Dirección de Control, como en derecho corresponde, su solicitud fue sometida al Concejo Municipal, en cuya acta N°20 de 06 de junio de 2017 en que consta este tema, ella no efectúa denuncia ni queja alguna respecto a su persona como su superior jerárquica, lo que demuestra el carácter infundado extemporáneo de la denuncia en su contra. 10. Es así, como en clara represalia de su empleador por haber denunciado las irregularidades, es que se vulnera su garantía a la indemnidad señalada en el Artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, que prescribe:” En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajador

Texto Completo (Preview)

Coronel, diez de diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 se presenta doña ELDA NICANORA VELASQUEZ HIDALGO, cédula de identidad número 8.639.673-4, Funcionaria de la Municipalidad de Coronel, con domicilio en calle Caupolicán Nº 882, de la comuna de Curanilahue, interpone demanda de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en procedimiento ordinario

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