Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BAEZ/MINIMERCADO Y PANADERIA SUPERPAN SPA

Rol

T-118-2020

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y con las mismas peticiones, exceptos las derivadas de la acción de tutela de derechos fundamentales. 3º. Síntesis de la contestación de la demanda por MINIMERCADO Y PANADERÍA SUPERPAN SPA. Antecedentes: Ambos trabajadores fueron contratados por EDUARDO LUIS ARENILLAS COTRONEO, RUT 4.312.486-2, padre de BRUNO ARENILLAS BIGNOTTI, este último es representante legal de MINIMERCADO Y PANADERÍA SUPERPAN SPA. El 18 de abril de 2008 falleció EDUARDO LUIS ARENILLAS COTRONEO. Los trabajadores continuaron trabajando para la sucesión quedada al fallecimiento de EDUARDO LUIS ARENILLAS COTRONEO, bajo su RUT. El 23 de abril de 2009 fue constituida ALIMENTOS Y PANADERÍA BRUNO ARENILLAS E.I.R.L., por escritura pública ante Notario Público de Valparaíso, don Marcos Andrés Díaz Leon, Repertorio 2352, inscrita a fojas 88 número 100 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de San Bernardo, correspondiente al año 2009, y publicada en la edición del Diario Oficial número 39358 de fecha 11 de mayo de 2009. Una vez constituida ALIMENTOS Y PANADERÍA BRUNO ARENILLAS BIGNOTTI E.I.R.L., ambos trabajadores demandantes prestaron servicios para ésta. El 29 de marzo de 2019 la sociedad ALIMENTOS Y PANADERÍA BRUNO ARENILLAS BIGNOTTI E.I.R.L. fue transformada a una sociedad por acciones, llamada ALIMENTOS Y PANADERIA TREVOLI SPA, mediante escritura pública ante notario público Félix Jara Cadot, Repertorio 9153-2019. Se designó a JUAN MARCELO MUÑOZ ACEVAL como gerente general y representante legal. El 16 de abril de 2019 JUAN MARCELO MUÑOZ ACEVAL compró la totalidad de las acciones de aquella sociedad a BRUNO ARENILLAS BIGNOTTI, mediante escritura pública. Con la misma fecha se informó el cambio de propietario de la sociedad al Servicio de Impuestos Internos y a los trabajadores (entre ellos los demandantes). Algunos trabajadores negociaron su salida y otros, como los actores, optaron por continuar trabajando bajo la dirección laboral de JUAN MARCELO MUÑO

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Denunciantes: 1. FROILÁN SOTO MARTÍN, chileno, RUN 5.557.432-4, domiciliado en Calle Baquedano 960, San Bernardo. 2. JUAN BÁEZ ROCHA, chileno, RUN 7.660.757-5, domiciliado en Rodrigo de Quiroga 947, San Bernardo. Denunciadas: 1. ALIMENTOS Y PANADERÍA BRUNO ARENILLAS BIGNOTTI E.I.R.L., RUT 76.058.773-7, del giro de su denominación. 2. MINIMERCADO Y PANADERÍA SUPERPAN SPA., RUT 76.959.432-9, del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por BRUNO ARENILLAS BIGNOTTI, RUN 10.721.428-3, todos domiciliados en calle Baquedano N°1172, San Bernardo Procedimiento: Denuncia en procedimiento de tutela laboral. 2º. Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. Ambos demandantes trabajaron para las demandadas, quienes conforman una unidad económica. FROILÁN SOTO MARTÍN ingresó el 01 de febrero de 1992. JUAN BÁEZ ROCHA ingresó el 01 de marzo de 1981. Ambos se desempeñaron en la función de “panificador”, formalmente para ALIMENTOS Y PANADERÍA BRUNO ARENILLAS BIGNOTTI E.I.R.L. Ambos estaban sujetos a jornada ordinaria de trabajo, de lunes a domingo, con un solo día de descanso a la semana, con remuneración de $790.000.- y contrato de trabajo indefinido. Señalan que durante la vigencia de la relación laboral siempre hubo situaciones irregulares tales como pago incompleto de remuneraciones, no pago o pago atrasado de cotizaciones previsionales, no pago de horas extraordinarias, no entrega de liquidaciones de sueldo y no pago de asignación familiar. Toleraron estas situaciones para mantener sus trabajos, pero la informalidad e ilegalidad laboral y maniobras destinadas a “evadir la identidad del empleador”, los motivaron a reclamar ante la Inspección del Trabajo. Respecto a la primera fiscalización: El 16 de diciembre de 2019 los demandantes activaron una fiscalización de la Inspección del Trabajo Maipo San Bernardo por no declaración oportuna de cotizaciones previsionales (AFP, FONASA y AFC), no pago de asignación familiar, no pago de horas extraordinarias y no pago íntegro de remuneraciones; la gestión llevó el N°1313/2019/2413. El 09 de enero de 2020 fue la investigación en terreno. El 29 de enero fueron notificados del informe de fiscalización, que indicaba lo siguiente: “En el lugar se encuentra doña Natalia Figueroa quien declara que en ese domicilio se encuentra la empresa Minimercado y Panadería Superpan SpA Rut: 76.959.432-9, que en ese lugar solo se confeccionan pasteles, hay contratado dos mujeres y un hombre.” Así advirtieron que su empleador figuraba con otro rut y como otra empresa, lo que nunca les fue informado. Acusan que esta situación “fue ejecutada de manera artificiosa” pues sus remuneraciones eran pagadas en efectivo, sin liquidaciones de remuneraciones y con un constante cambio de administradores, lo que dificultaba la detección pues las condiciones laborales seguían siendo las mismas. Respecto a la segunda fiscalización: El 30 de enero del 2020 –día siguiente de r

Fallo

Por tanto, desde el 16 de abril de 2019 BRUNO ARENILLAS BIGNOTTI no tuvo participación alguna en la propiedad o dirección de ALIMENTOS Y PANADERÍA TREVOLI SPA. El 27 de diciembre de 2018 fue constituida MINIMERCADO Y PANADERÍA SUPERPAN SPA, teniendo como “socio uniconstituyente” a BRUNO ARENILLAS BIGNOTTI, la que jamás ha tenido vínculo laboral alguno con los demandantes. Agrega que los “nichos de negocios” son distintos porque ALIMENTOS Y PANADERÍA TREVOLI SPA se dedica a la elaboración de pan, mientras que MINIMERCADO Y PANADERÍA SUPERPAN SPA, a la elaboración de pasteles y tortas. Excepción de falta de legitimación pasiva. Alega que MINIMERCADO Y PANADERÍA SUPERPAN SPA carece de legitimación pasiva para ser demandado en este juicio pues no tiene relación alguna con los demandantes. Sobre el fondo del asunto Niega la existencia de relación laboral entre MINIMERCADO Y PANADERÍA SUPERPAN SPA y los demandantes. Sobre la unidad económica Hace presente que los demandantes fijan el inicio de relación laboral en fechas muy anteriores a la constitución de MINIMERCADO Y PANADERÍA SUPERPAN SPA., constituida el 27 de diciembre de 2018 bajo el amparo de la Ley 20.659 llamada Empresas en un Día. Niega que haya unidad económica pues no concurren los requisitos legales del artículo 3 del Código del Trabajo. No hay un controlador común porque BRUNO ARENILLAS BIGNOTTI no tuvo injerencia alguna en ALIMENTOS Y PANADERÍA TREVOLI SPA desde que la vendió a JUAN MARCELO MUÑOZ ACEVAL. Por e

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-118-2020 RUC 20- 4-0281863-9 San Bernardo, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Denunciantes: 1. FROILÁN SOTO MARTÍN, chileno, RUN 5.557.432-4, domiciliado en Calle Baquedano 960, San Bernardo. 2. JUAN BÁEZ ROCHA, chileno, RUN 7.660.757-5, domiciliado en Rodrigo

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