BANCO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-842-2019
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : 1.- Que, comparece don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MARIA JOSE ORME O URRA, Ñ ambos abogados, en representaci n convencional del Banco deó Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, ste representado por su gerente general donó é Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 NORTE 801 2 Piso Of. 203, COMUNA DE TALCA,º quienes se alan queñ su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar que se acompa a en un otros de estañ í é ñ í presentaci n, suscrito por don( a) ó ñ PAOLA PIFFERI FERNANDEZ y por don( a)ñ HECTOR DOMINGUEZ ORELLANA, ambos en representaci n del Banco de Chile yó estos a su vez en representaci n de don ó JULIO MU OZ HERRERA, Ñ en su calidad de deudor(a) principal, ignoramos profesi n u oficio, con domicilio en ó PASAJE BOMBERO VICTOR RABANAL 975 VILLA DON OSCAR, comuna de SAN JAVIER, seg nú consta del Contrato Unificado de productos Banco Credichile del Banco de Chile, que acompa amos en un otros de esta demanda, el que se encuentra firmado por elñ í demandado(a). Inidica que dicho pagar fue suscrito por un capital original de é $ 7.476.676 .-,» cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de é 1,81%, seg n seú se ala en el mismoñ documento. Se estipul que el capital y los intereses de estaó obligaci n se pagar an en ó í 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $241.014.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de marzo de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada yá una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tuloú í que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipul en eló mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital eé intereses. Refiere que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma excl
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el ú motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza a iniciar un procedimiento ejecutivo. Manifiesta que al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al Sr.ó Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de lasó normas impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo aí é í Foja: 1 esta ejecuci n, toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a laó autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, ó en particular aqu lé consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado por una persona pertenece,ú precisamente, a la persona que la estamp ,ó raz n por la cual, consecuencialmente, se configura laó excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil. En efecto poró º í ó no reunir el t tulo invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tengaí fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivosó é í en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del C digo aludido.í ó En conclusi n, habi ndose firmado el pagar en blanco y en consideraci n que el t tuloó é é ó í que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, deó los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado,ó lo anterior en raz n de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en laó autorizaci n notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe laó autenticidad de la misma, procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464ó º í del C digo de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentadaó en su contra. 3.- Que, la ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de laó excepci n opuesta por no concurrir los fundamentos esgrimidos. ó 4.- Con fecha 2 de septiembre de 2019,
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don( a) ñ JULIO MU OZ HERRERA, Ñ ya individualizado(a), en su calidad de deudor(a) principal, y con su m rito ordenaré se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad deó $6.549.478-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello en costas. 2.- Que, el ejecutado opuso la siguiente excepci n:ó -La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; "La falta de° í ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado". ó Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no ha sidoó autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Indica que dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notariosí ó á podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe delá conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Expresa que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en elá ó ó pagar en que se funda la ejecuci n. hace presente que é ó respecto a la funci n a que hace referenciaó el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es
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FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-842-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MU OZÑ San Javier, a veintiocho de julio dos mil veinte VISTO : 1.- Que, comparece don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MARIA JOSE ORME O URRA, Ñ ambos abogados, en representaci n convencional del Banco deó Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, ste repre
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