Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SILVA/SERVICIOS MIVA SPA.

Rol

O-12-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad objetiva y obligatoria de rediseñar el flujo de trabajo de todos nuestros equipos, lo que supone la eliminación de sus” [sic]. Afirma que los hechos invocados en la carta de despido, no son reales pues el verdadero motivo de los despidos fue el haber exigido el pago de las gratificaciones legales, para lo que pidieron una fiscalización a la Inspección del Trabajo. Hacen presente que la demandada principal tiene un contrato y/o licitación con la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, lo que garantiza de antemano sus ingresos y cualquier descuento, multas o sanciones económicas por parte de la mandante corresponden únicamente responsabilidad de la empleadora y no a condiciones del mercado, ni similares o asimilables. Niegan que haya habido reestructuración, calificando de ilógico reestructurar un cargo de guardia a otra función. Refuta que el servicio a la Municipalidad haya terminado el 30 de noviembre de 2020, porque la licitación se prorrogó. Rechaza los argumentos respecto al Covid-19 porque la empleadora es una empresa esencial cuyos ingresos no se vieron afectados, no dependen de las fluctuaciones del mercado, de los vaivenes de la economía, ni de cumplir ventas, producción o similar, sino que es una empresa de seguridad cuyos ingresos están definidos de antemano conforme a una licitación. Cuestiona el contenido de la carta de despido, acusando que queda en indefensión. Por tanto el despido es injustificado. Agregan que el despido es “completamente artificioso” porque después la demandada publicó anuncios de empleo buscando nuevos trabajadores para distintos establecimientos. Pide el pago del recargo del 30% consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y la devolución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía. Alega que hay incumplimiento en el pago de gratificaciones, señalando que ellos reclamaron ante la Inspección del Trabajo y ésta constató la infracción respecto al tema. Transcrib

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Los demandantes son: 1. MARIO ARTURO ORTIZ CRUCES. 2. MARCELO ALEJANDRO SILVA BAEZA. Ambos demandantes son trabajadores domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta 488-b, San Bernardo. Dedujeron una demanda por despido injustificado en procedimiento de aplicación general contra las demandadas: 1. SERVICIOS MIVA SPA., RUT 76.512.766-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por SEBASTIAN ORREGO CISTERNAS, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Francisco de Aranda N°994, San Bernardo. 2. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT 69.072.700-5, representada legalmente por LEONEL RENÁN CÁDIZ SOTO, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Eyzaguirre Nº467, comuna de San Bernardo. 2°. Síntesis de la demanda. MARIO ARTURO ORTIZ CRUCES ingresó el 14 de junio de 2019 MARCELO ALEJANDRO SILVA BAEZA ingresó el 17 de junio de 2019. Ambos trabajaron como guardias de seguridad para la demandada SERVICIOS MIVA SPA, con contrato de trabajo indefinido, jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y sábado por medio, y remuneración de $625.500.- Trabajaron en régimen de subcontratación para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO que era la empresa mandante o principal. Fueron despedidos el 30 de noviembre de 2020 por causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Transcribe la carta de despido: “Su contrato de trabajo y su cargo fueron estructurados en consideración a las necesidades de la compañía al momento de su contratación, esto con directa relación con el servicio que nuestra empresa le entrega a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Sin embargo, este servicio que se presta a la municipalidad terminará el día 30 de noviembre. Por lo anterior, la compañía se ve en la obligación de disminuir su dotación de trabajadores, viéndonos en la necesidad de comenzar un proceso estratégico dirigido a organizar la empresa de tal modo que se obtengan los mejores resultados al menor costo posible. Esta situación junto a todos los problemas que está viviendo actualmente la economía como es la pandemia relativa al Covid-19 y al denominado estallido social que comenzó en octubre del año 2019, han cimentado junto con el término del contrato de nuestro mayor cliente un gran deterioro en las finanzas de nuestra compañía. En efecto en consideración a todo lo señalado nos hemos visto en la necesidad objetiva y obligatoria de rediseñar el flujo de trabajo de todos nuestros equipos, lo que supone la eliminación de sus” [sic]. Afirma que los hechos invocados en la carta de despido, no son reales pues el verdadero motivo de los despidos fue el haber exigido el pago de las gratificaciones legales, para lo que pidieron una fiscalización a la Inspección del Trabajo. Hacen presente que la demandada principal tiene un contrato y/o licitación con la

Fallo

Por tanto el despido es injustificado. Agregan que el despido es “completamente artificioso” porque después la demandada publicó anuncios de empleo buscando nuevos trabajadores para distintos establecimientos. Pide el pago del recargo del 30% consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y la devolución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía. Alega que hay incumplimiento en el pago de gratificaciones, señalando que ellos reclamaron ante la Inspección del Trabajo y ésta constató la infracción respecto al tema. Transcribe: “En consecuencia, se verifica que la empresa paga la gratificación legal menor al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones, considerando el tope legal de los 4.75 IMM, toda vez que en el periodo en cuestión los trabajadores detallados en párrafos anteriores, debían recibir al de acuerdo a los 4,75 IMM el monto de $119.146 (de acuerdo a los días efectivamente trabajados), no re liquidando las diferencias adeudadas hasta el 30 de abril de 2020, ya que, comprobantes de pago de remuneraciones de trabajadores de la muestra sólo reflejan pago de anticipo de gratificación por el monto de $15.000 pesos, en el mes de abril de 2020. No se efectúa recorrido por las instalaciones de la empresa, dado que presente fiscalización, se efectúa en modalidad remota por teletrabajo por la situación sanitaria Covid-19. III. Conclusiones (referidas respecto de la aplicación o no de sanciones): E

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-12-2021 RUC 21- 4-0314091-8 San Bernardo, diez de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Los demandantes son: 1. MARIO ARTURO ORTIZ CRUCES. 2. MARCELO ALEJANDRO SILVA BAEZA. Ambos demandantes son trabajadores domiciliados para estos efectos en cal

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