VENEGAS/MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
O-36-2019
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-36-2019, RUC 19-4-0187340-9, compareció don PATRICIO DEL CARMEN VENEGAS GONZALEZ, Profesor, domiciliado en Sector Maule N 4 N° 1.082, Coronel, e interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general por cobro de indemnización y prestaciones laborales que indica, en contra de la MUNICIPALIDAD DE CORONEL, Corporación Edilicia cuyo actividad es la propia de su denominación, representada por su Alcalde BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, desconoce su profesión, en su calidad de sostenedor de la educación de la Ley de Subvenciones a Establecimientos de Educación contenido en el DFL 2, de Educación, de 1998, ambos domiciliados en Los Notros N° 1489, Lagunillas, Coronel, o quien lo subrogue conforme a la ley, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: I. ANTECEDENTES PREVIOS 1. Relación Laboral: Refiere que ingresó a prestar servicios docentes al Ministerio de Educación, teniendo su primer nombramiento el 2 de septiembre de 1965, como Director de la Escuela Rural N° 21 de la localidad de Pichilo de Arauco, según Decreto N° 24.317. Luego, mediante decreto 12.264, de 16 de noviembre de 1966, fue nombrado profesor de la Escuela Rural N° 18, de Coronel-Lota, camino a Arauco s/n, Sector Colcura, a contar del 1 de abril de 1966. En 1977 fue trasladado a la Unidad Técnica de la Dirección Departamental de Coronel. Posteriormente fue nombrado como docente de educación básica con jornada de 44 horas en la Escuela D-675, de Coronel hasta el 31 de octubre de 1981, fecha en que fue traspasado de la Administración Fiscal junto con el Establecimiento a la administración Municipal de Coronel, esto es, en la Dirección Provincial de Educación de Concepción, según consta en el Decreto 7.434, de 20 de octubre de 1981. Comenta que por la profunda y radical reforma educacional realizada en 1981, denominada “Municipalización de la Educación”, a partir del 1° de noviembre de ese año fue traspasado en igual calidad, como profesor, bajo la regulación de un contrato de trabajo docente, a la Municipalidad de Coronel, quien como continuadora legal de los servicios educacionales, suscribió un convenio con el Ministerio para hacerse cargo de los establecimientos educacionales de esta comuna, manteniendo su labor de profesor de educación básica en la cual estaba asignado. 2. Condiciones Contractuales: Precisa que su contrato de 30 de octubre de 1981, reconoce que su traspaso al Municipio ocurrió a partir del 1 de noviembre de ese año, y que la función pactada era de “docente”, el cual se prestaba el servicio en la Escuela D-675, Coronel, ubicado en calle Sotomayor N° 721, Coronel, por 44 horas cronológicas. La cláusula sexta señala expresamente que “regirá por tiempo indefinido”. Dicho contrato, era regido bajo las normas del Código del Trabajo y conforme da cuenta la cláusula novena, rigió bajo tales términos hasta el 1 de julio de 1991, fecha en que entró en vigencia la Ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Conforme al artículo 1º transitorio de dicho Estatuto Docente, luego que los responsables del sector municipal fijaron las dotaciones de conformidad al artículo 21 de esta ley, fue integrado a la dotación por el solo ministerio de la ley que disponía que la dotación inicial era la existente al 31 de marzo de 1990 (Inciso 1º del art. 1º transitorio de la Ley 19.070). De esta forma, los profesionales de la educación que tuvieran contrato indefinido –como es su caso-, fueron asignados a la dotación en calidad de titular (inciso 2º del art. 1º transitorio de la Ley 19.070). Desde el 1º de noviembre de 1981 y hasta el 30 de junio de 1991 fue docente de la unidad escolar D-675, ubicado en calle Sotomayor N° 721, Coronel, como docente de aula pero en realida
Fallo
se resuelve el llamado a concurso de la Unidad educativa “Jorge Rojas Miranda”, en virtud de la Ley 20.501. 3. Monto de Ultima Remuneración: De acuerdo a sus liquidaciones de remuneraciones de los últimos meses trabajados para la empleadora, diciembre de 2018 a febrero de 2019 su remuneración, conforme al art. 172 inciso 1° del Código del Trabajo, alcanzaba a $2.116.872.- II. DESPIDO CON CAUSAL INJUSTIFICADA 4. Causal aplicada: Mediante el Decreto N° 2.756, de 1 de marzo de 2019, el Alcalde de Coronel declara: “1.Póngase término a contar del 01 de Marzo de 2019 a la relación laboral de don PATRICIO DEL CARMEN VENEGAS GONZALEZ, R.U.N.: 4.837.418-2, Docente Directivo (Inspector General) del Liceo “Yobilo”, con una jornada de 44 horas cronológicas titulares, designado de manera transitoria para cubrir el cargo de Director mientras se resuelve el llamado a concurso de la Unidad Educativa “JORGE ROJAS MIRANDA”, en virtud de la Ley 20.501, Estatuto de los Profesionales de la Educación. 2. Páguese al (a) profesional de la educación la cantidad de $23.285.592.-, equivalente a 11 meses de indemnización, con ocasión del término de la relación laboral, en virtud de lo establecido en el artículo 34 B y normas legales pertinentes del D.F.L. N° 1/ 1996, Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación.” Aparte del evidente error jurídico contenido en el N° 1 del Decreto Alcaldicio de adjudicar a la Ley 20.501 -ya que la fuente legal del Estatuto de los Profesionales de la Educa
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Coronel, diez de diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-36-2019, RUC 19-4-0187340-9, compareció don PATRICIO DEL CARMEN VENEGAS GONZALEZ, Profesor, domiciliado en Sector Maule N 4 N° 1.082, Coronel, e interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general por cobro de indemnización y prestaciones laborales que indica, en
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