ANTIQUEO/SEGURIDAD AUSTRAL S.P.A.
Rol
O-8506-2018
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que la parte demandante prestó servicios en forma indistinta para ambas empresas demandadas bajo vínculo laboral. En la afirmativa, periodo de extensión de dichos servicios, funciones desempeñadas, remuneración percibida y jornada trabajo desarrollada. 2. En la afirmativa del punto anterior, fecha y circunstancia del termino de los servicios. 3. En la afirmativa del punto N°1, efectividad que las demandadas adeudaban a la trabajadora demandante, a la época de la terminación de sus servicios el feriado proporcional por el periodo trabajado. 4. En su caso, efectividad que las empresas demandadas constituyen una Unidad Económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio comparece solo la parte demandante, rindiendo la siguiente prueba: I. Documental: 1. Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 13.09.2018. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 18 de octubre de 2018. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 31 de agosto de 2018. 4. Certificado de cotizaciones extendido por AFP Modelo de fecha 14 de marzo de 2019. 5. Certificado de cotizaciones extendido por Fonasa de fecha 14. de marzo de 2019. 6. Certificado de cotizaciones extendido por AFC Chile S.A. de fecha 14 de marzo de 2019. 7. Impresión de consulta de situación tributaria de terceros de la página web del Servicio de Impuestos Internos respecto de ambas demandadas. 8. Copias de inscripción del Registro de Comercio de Santiago y notas marginales relativas a “Alfachile Zona Norte SPA”, “Seguridad Austral SPA” e “Inversiones Cordillera Limitada”, todas de fecha 03 de diciembre de 2018. 9. Certificado de matrimonio de Sergio Schofield y Marcela Alfaro, fecha de emisión 14.03.2019. 10. Informe de fiscalización Multirut de la Inspección Comunal del Trabajo de Provi
Fundamentos
considerando que en particular los documentos solicitados deben obrar en poder de la demandada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 11, 54 y 33 del Código del trabajo, y en el caso del punto 4 conforme a lo señalado en la ley N°18.046 y ley N°20.190, se aplicará el apercibimiento señalado, teniéndose por probados los hechos relativos a la prueba ordenada exhibir y que no se presentó en audiencia. En el caso, resulta acreditada la existencia de la relación laboral, tipo de contrato, condiciones contractuales, remuneración, efectividad de que la actora asistió en las fechas que indicó y efectividad de que las demandadas tienen relación en su composición societaria. IV. Oficio: Se incorporó oficio de la Dirección del Trabajo. TERCERO: Que, el primer hecho a probar dice relación con la efectividad de que la demandante hubiera prestado servicios para las demandadas. A fin de acreditar tal hecho, se presentó prueba documental consistente en certificados de cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile donde consta que la empresa Alfa Chile zona sur SPA pagó cotizaciones de Fonasa, AFP Modelo y AFC Chile de los meses de mayo y junio de 2018, y Alfa Chile Zona Norte de los meses de julio y agosto del año 2018. Ello coincide con el reclamo efectuado ante la Inspección del trabajo, donde
Fallo
se declara que la relación laboral inició el 29 de mayo del año 2018. Adicionalmente, las demandadas no contestaron la demanda, por lo que se aplicará lo dispuesto en el art. 453 N°1 inciso séptimo del Código del trabajo teniéndose por tácitamente admitidos los hechos relatados en la demanda Con lo anterior, resulta suficientemente acreditado que la actora presto servicios para ambas demandadas. Los término de la prestación de servicios son, atendido la admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda, los indicados por la actora. Adicionalmente se citó a los representantes legales de las demandadas a absolver posiciones, quienes no comparecieron. Tampoco se justificó por parte de los demandados la falta de comparecencia ni se alegó entorpecimiento. Con ello, se aplicará la sanción dispuesta en el artículo 454 N°3, presumiéndose como efectivas las alegaciones efectuadas en la demanda relativas a los hechos a probar. Asimismo, para efectos de acreditar este punto la actora solicitó la exhibición del contrato de trabajo, el que no fue exhibido ni consta justificación por su falta de exhibición. Tal documento debe obrar en poder del empleador, conforme al art. 9 del Código del Trabajo, por lo que se tendrán por probados los hechos relativos a esta prueba, en particular que el contrato de trabajo suscrito entre las partes el 29 de mayo de 2018 era de plazo fijo, y que el 26 de agosto pasó a ser indefinido. En cuanto a las remuneraciones, se aplicarán las sanciones ya indi
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En Santiago, a diez de diciembre del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece LUCÍA VICTORIA ANTIQUEO ANTIQUEO, cédula de identidad N°17.637.889-1, domiciliado en pasaje coral N°7144, comuna de La Florida, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ALFACHILE ZONA SUR SPA/SEGURIDAD AUSTRAL SPA, rol único tributar
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