8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SERGIO HERNÁN GÁLVEZ GATICA

Rol

O-2209-2022

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que, con esta fecha la Fiscalía dedujo acusación, que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de SERGIO HERNÁN GÁLVEZ GATICA, C.I. 19.374.351-K, domiciliado en Pasaje Mar De Behring Nº 238, Pudahuel, por los siguientes hechos: “el día 02-05-2022, a las 13:34 horas, en la via publica en calle providencia con guardia vieja, el imputado Sergio Gálvez Gatica, utilizando un napoleón procedió a sustraer la bicicleta marca trinx aro 27 y medio, avaluada en $300.000.-, perteneciente a la víctima Reinaldo Uzcategui rojas, que este dejo fijada a un árbol, rompiendo aquel la cadena de seguridad, y huyendo en la misma, de lo que se percata el afectado quien lo increpa, siendo detenido por carabineros a 2 cuadras del lugar, recuperándose la bicicleta, e incautándose en una mochila que portaba, el napoleón utilizado al comisión del delito” Les atribuye participación en calidad de autor. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Conforme lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, solicita una pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, si admite responsabilidad, más las accesorias legales, como autor de un delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal. La defensa pide que se le abonen a dicha pena sustitutiva los días en que estuvo sujeto a medidas cautelares privativas de libertad, por las razones y según los cálculos expresados en audiencia. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado, más allá de toda duda razonable, el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal. Los mismos antecedentes, unidos a su admisión de responsabilidad, permiten dar por establecida su participación en calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en la audiencia oral, no se reconocieron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5° Que no concurren los requisitos legales para conceder pena sustitutiva. 6° Que se reconocen como abonos a la condena 145 días en arresto domiciliario total y 118 días en prisión preventiva, lo que hace un total de 263 días de abono. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 15 N° 1, 30, 39, 50 y 443 del Código Penal;

Fallo

se declara: Código: VBWXXETEBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se CONDENA a SERGIO HERNÁN GÁLVEZ GATICA, C.I. 19.374.351-K, ya individualizado, a cumplir una pena de 301 (trescientos un) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia el día 2 de mayo de 2022. II. Que se deja constancia de que el sentenciado registra como a bono a su favor 263 días de abono, correspondientes a 145 días de arresto domiciliario total y a 118 días de prisión preventiva, hasta la fecha, además del tiempo que transcurra hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada. III. Que se decreta el comiso de las especies incautadas. IV. Que deberá procederse a la toma de muestra biológica para la determinación de la huella genética, conforme lo previsto en el artículo 17 de la ley N° 19.970 IV. Que atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte de ambos sentenciados, voluntad que evitó los costos materiales, humanos y económicos que implican la realización de un juicio oral, se les exime del pago de las costas. Ofíciese a los tribunales en que el sentenciado registre causas pendien

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Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que, con esta fecha la Fiscalía dedujo acusación, que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de SERGIO HERNÁN GÁLVEZ GATICA, C.I. 19.374.351-K, domiciliado en Pasaje Mar De Behring Nº 238, Pudahuel, por los siguientes hechos: “el día 02-05-2022, a las 13:34 horas, en la via publica en calle prov

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