FRANCO/EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRUIT LIMITADA
Rol
M-19-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y no habiendo hechos controvertidos, no quedaría sino proceder a la correspondiente dictación del fallo. SENTENCIA: Bulnes, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que ante este tribunal se ha tramitado la presente causa RIT M-19-2021 en la que comparece doña CRISMA ESTEFANIA FRANCO OTAROLA, cédula de identidad 20.225.685-6, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853, comuna de Chillán quien en tiempo y forma, acorde a los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se interpone demanda en procedimiento Monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRUIT LTDA., Rut. 76.508.139-4, representada legalmente por don ADRIÁN PATRICIO VARELA ROJAS, Rut. 10.216.752-K, desconozco profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en SAN ANTONIO LT-B DEL LT-2, SECTOR VARIANTE DE SAN IGNACIO, COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE, en su carácter de empleador directo quién suscribe, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallaran. Los hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 02 de noviembre del año 2020, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRUIT LTDA. 2) Que la función que realizaba era de OPERARIA DE PRODUCCIÓN, en el predio de la empresa ubicado en Variante San Ignacio km 0,3, San Antonio LT-B del LT-2, Sector Variante de San Ignacio, en faenas de REEMPAQUE DE FRUTA CONGELADA, siendo un contrato de temporada. 3) Que, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábados, cumpliendo un horario de08:30 hasta las 16:30 horas. 4) Que, la remuneración mensual promedio de acuerdo a mis tres últimas liquidaciones de sueldo, es la suma de 326.500 pesos. 5) Que siempre di fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 6) Que, con fecha 31 de mayo del año 2021, fuí notificada a través de una carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, que estaba despedida por la causal prevista en el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo señalando textualmente: “Causal de hecho: Con fecha 02 de noviembre del 2020 se firmó contrato de trabajo con usted por Obra y Faena, esta llamada “Reempaque de Frutas Congeladas, temporada 2020-2021”, la cual se da por finalizada el día mencionado en el considerando anterior, siendo esta el 31 de mayo del 2021, salvo que se suscriba un nuevo acuerdo, lo que no ocurre en este cas0. Causal de Derecho: Lo anterior constituye causal justificada de término de contrato de trabajo, sancionada como tal por el art. 159 N°5 del Código del Trabajo “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.” Por concepto de indemnización por tiempo servido le corresponde la suma de $0. Informo que su finiquito estará disponible el día 11 de junio del 2021 en dependencias de la empresa. Además, comunico que s
Fallo
por tanto pesa sobre la demandada la carga de probar todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador, a fin de configurar la causal que ha aplicado para desvincular a mi mandante. Por lo que conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio en procedimiento monitorio del trabajo en contra de mi ex empleador, la empresa EXPORTADORA COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRUIT LTDA., representada legalmente por don JOSE ADRIÁN PATRICIO VARELA ROJAS o quien sus derechos represente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, a efecto de que declare que: 1) Que, el DESPIDO del que fui objeto es injustificado. 2) Que el despido del que he sido objeto es nulo por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado; 3) Que el demandado deberá pagar las cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie desde el inicio de la relación laboral y al término de la misma, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; 4) Que el demandado deberá pagar las cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación, esto es, hasta la completa extinción de la deuda, considerándose para estos efectos, aquellas que se generan entre el periodo de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/12/2021 RUC 21- 4-0352068-0 RIT M-19-2021 MAGISTRADO CAROLINA SÁNCHEZ ABARCA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIA LOBO SAEZ HORA DE INICIO 12:40 HORA DE TERMINO 13:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140352068-0-150 PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE CRISMA FRANCO OTAROLA ABOGADO PABLO CALDERON SOLIS FORMA DE
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