FARMACIAS CRUZ VERDE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO AYSÉN
Rol
I-7-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los inspectores del trabajo, gozan de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que en concordancia con el artículo 1.698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la recurrente, quien deberá probar que no incurrió en las infracciones ya indicadas. Aclarado esto se refiere a las multa(s) Administrativa N°1881/2020/6. En cuanto al error de hecho: Respecto a la multa N°1881/2020/6-3 En primer lugar cabe recordar que dicha multa cursada fue por “No contar con señalización visible y permanente en la bodega indicando: condiciones de riesgos, las vías de escape, las zonas de seguridad y el uso de elemento de protección personal. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. En cuanto al
Fundamentos
motivos breves y erróneos expuestos en la resolución y que se transcriben a continuación: 1.-“NO PAGAR HORAS EXTRAORDINARIAS A LA TRABAJADORA CAROLINA JARA RUT:16.101.733-7, LOS DIAS FERIADOS TRABAJADOS EN EL PERIODO QUE ACONTINUACION SE SEÑALAN: 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE 2020.” 2.-“NO CONTAR CON SEÑALIZACION VISIBLE Y PERMANENTE EN LA BODEGA INDICANDO: CONDICIONES DE RIESGOS, LAS VIAS DE ESCAPE, LAS ZONAS SEGURIDAD Y EL USO DE ELEMENTO DE PROTECCION PERSONAL. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS TRABAJADORES.” 3.-“NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE LOS BONOS Y OTROS INCENTIVOS QUE RECIBE LA TRABAJADORA, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CAROLINA JARA RUT: 16.101.733-7 PERCIBE EL MES DE AGOSTO DE 2020 LOS SIGUIENTES BONOS: BONO TCV POR UN MONTO DE $13.000, BONO VENTA TOTAL POR UN MONTO DE $48.090, BONO INVENTARIO Y VENCIMIENTOS POR UN MONTO DE $21.667 Y BONO DISPONIBILIDAD POR UN MONTO DE $55.000. ERRORES DE HECHO COMETIDAS POR LAS RESOLUCIONES DE MULTAS IMPUGNADAS 1.-Multa N°-3: Conforme a la Circular Nº 46, de fecha 2 de mayo de 2012, emanado del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, se ha determinado que el error de hecho es “la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo”. Hace mención a que la jurisprudencia ha señalado que puede presentarse en varios supuestos y que uno de estos supuestos es la inexistencia jurídica de la infracción cursada por el fiscalizador, lo que justamente ocurre en este caso, ya que a pesar de que su representada cuenta con señalización visible y permanente en la bodega del local de calle SARGENTO ALDEA, comuna de AISÉN, las cuales indican – tal como se acreditará en la etapa procesal respectiva- condiciones de riesgos, vías de escape, zonas de seguridad y el uso de elemento de protección personal, el fiscalizador igualmente cursó la multa por no tener supuestamente estas señalizaciones. Dicha situación es absolutamente falsa, no teniendo base en las condiciones de la bodega del referido local. El fiscalizador cursó específicamente la multa por supuestamente no dar cumplimiento al artículo Art. 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo al supuestamente no contar con las referidas señaléticas. En consecuencia, ante la inexistencia jurídica de la infracción, debido a que su representada cuenta con señalización visible y permanente en la bodega del local de calle SARGENTO ALDEA, comuna de AISÉN – como en
Fallo
Por estas razones el tribunal es plenamente competente para conocer la presente acción y, como se señaló anteriormente, el procedimiento aplicable para esta reclamación corresponde al procedimiento ordinario o de aplicación general. DE LAS RESOLUCIONES DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN RECLAMADAS JUDICIALMENTE: MULTAS N°1881/20/6-1, N°1881/20/6-3 Y N°1881/20/6-4 Con fecha 30 de octubre de 2020, se dictó la Resolución de Multa N° 1881/20/6, por parte del fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, que aplicó una multa con cuatro series distintas a su representada, luego de efectuar fiscalización en el local de su representada ubicado en calle SARGENTO ALDEA, comuna de AISÉN. A continuación, se exponen los motivos breves y erróneos expuestos en la resolución y que se transcriben a continuación: 1.-“NO PAGAR HORAS EXTRAORDINARIAS A LA TRABAJADORA CAROLINA JARA RUT:16.101.733-7, LOS DIAS FERIADOS TRABAJADOS EN EL PERIODO QUE ACONTINUACION SE SEÑALAN: 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE 2020.” 2.-“NO CONTAR CON SEÑALIZACION VISIBLE Y PERMANENTE EN LA BODEGA INDICANDO: CONDICIONES DE RIESGOS, LAS VIAS DE ESCAPE, LAS ZONAS SEGURIDAD Y EL USO DE ELEMENTO DE PROTECCION PERSONAL. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS TRABAJADORES.” 3.-“NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO
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Puerto Aysén, diez de diciembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que con fecha 19 de mayo de 2021 Miguel Minguez Cisternas, Cédula de Identidad N° 7.667.308-K, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., RUT 89.807.200-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, interpuso reclamo judicial de multa en procedimiento de aplica
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