CRISTIAN FERNANDO AQUEA BERRIOS C/ JOSÉ MANUEL MORALES TORRES
Rol
O-191-2023
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 13 de noviembre de 2022 cerca de las 23:45 horas el imputado José Manuel Morales Torres condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente RL1138 por calle Cormorán del sector de Nueva Caldera de esta comuna, donde producto de su estado de intemperancia colisionó el portón de la casa N°326 de dicha calle causándole daños. Por lo anterior, llegó al lugar Carabineros quienes notaron en él signos del alcohol realizándole un examen respiratorio, que arrojó mantenía 2,63 gramos de alcohol por cada mil de sangre. Por lo anterior, le trasladaron al Consultorio Rosario Corvalán de Caldera, donde se obtuvo muestras de sangre de aquellos que permitieron al Servicio Médico Legal de Copiapó someterlas a la prueba de alcoholemia y concluir que el imputado José Manuel Morales Torres condujo con una concentración de alcohol en el cuerpo equivalente a 2,76 gramos de etanol por cada mil de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ MANUEL MORALES TORRES, R.U.N. 10.957.620-4, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO (05) AÑOS y a la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de Código: NYRJXEBKDSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 13 de noviembre de 2022. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA por el término de 41 días entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 ho
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ MANUEL MORALES TORRES, R.U.N. 10.957.620-4, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO (05) AÑOS y a la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de Código: NYRJXEBKDSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 13 de noviembre de 2022. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA por el término de 41 días entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente en el domicilio que deberá informar oportunamente la defensa, debiendo al efecto acompañar el informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático respectivo dentro de 5° día. El sentenciado deberá presentarse en las dependencias en el Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 02 de mayo de 2023, para dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento de despacharse u
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 2201133751-5 RIT 191 - 2023 IMPUTADO JOSÉ MANUEL MORALES TORRES R.U.N 10.957.620-4 FECHA DE NACIMIENTO 07-06-1979 DIRECCIÓN Sector Nueva Caldera (no tiene referencia del domicilio) COMUNA Calder
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