19º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA ARAUCANÍA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-4307-2020

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 04 de marzo de 2020, comparece Mat as Poblete Castro,í Ingeniero Comercial y Sergio Armando Lacamara Guzm n, Ingeniero Civil, ambos ená representaci n de INMOBILIARIA ARAUCAN A S.A., sociedad del giro de suó Í denominaci n, todos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura N 2902, oficinaó ° 1404, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, quien viene en interponeró demanda de prescripci n extintiva en contra de la I. Municipalidad de Las Condes,ó representada por su Alcalde Sr. Joaqu n Lav n Infante, ambos domiciliados en Avenidaí í Apoquindo N 3.400, comuna de Las Condes. ° Con fecha 25 de junio de 2020, la parte demandada presenta escrito d ndose porá notificada y contesta la demanda allan ndose a esta.á Con fecha 07 de julio de 2020, atendido el m rito de los antecedentes, se cit aé ó las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de marzo de 2020, comparece Mat as Pobleteí Castro, Ingeniero Comercial y Sergio Armando Lacamara Guzm n, Ingeniero Civil,á ambos en representaci n de INMOBILIARIA ARAUCAN A S.A., quien viene enó Í interponer demanda de prescripci n extintiva en contra de la I. Municipalidad de Lasó Condes, representada por su Alcalde Sr. Joaqu n Lav n Infante, todos yaí í individualizados. Funda su demanda indicando que Inmobiliaria Araucan a S.A. es una sociedadí del giro de su denominaci n, con domicilio en la comuna de Las Condes. ó Que al efecto, tal como consta en el Certificado de Deuda de Impuestos y Derechos Municipales emitido por la I. Municipalidad de Las Condes, sta registraé supuestos cobros pendientes por concepto de patente municipal respecto de su representada que datan desde el segundo semestre de 1991 en adelante. C-4307-2020 Foja: 1 Se ala que la acci n para el cobro de patente municipal supuestamente adeudadañ ó por el periodo comprendido entre el a o 1991 y el primer semestre de 2017, steñ é inclusive, se encuentra largamente extinguida por prescripci n, de acuerdo a las normasó contenidas en el C digo Civil.ó Expresa que la I. Municipalidad de Las Condes no ha iniciado nunca una acci nó de cobro relativa a la patente municipal respecto de su representada, ni siquiera por periodos posteriores al primer semestre del a o 2017, ni mucho menos por los periodosñ anteriores, que se encuentran prescritos, lo que justamente se solicita que se declare. Declara que sin perjuicio de lo expuesto, la I. Municipalidad de Las Condes, registra como deudor a su representada por los periodos ya se alados. ñ El Derecho Indica que de la exposici n de los hechos queda absolutamente claro que lo queó resulta jur dicamente relevante para los efectos de la presente controversia es laí prescripci n extintiva de la acci n de la I. Municipalidad de Las Condes para demandaró ó el cobro de patentes municipales por per odos anteriores al segundo semestre del a oí ñ 2017. Que de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil,í ó Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las“ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .” Refiere que como sobradamente se sabe, para la procedencia la prescripci nó extintiva se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: i) Que la acci n sea prescriptible;ó ii) Que la prescripci n sea alegada;ó iii) Que la prescripci n no se haya interrumpido;ó iv) Que la prescripci n no est suspendida; yó é v) Que transcurra el tiempo fijado por la ley. Que no existiendo dudas acerca de la idoneidad de la acci n municipal de cobroó de patentes municipales para ser extinguida por prescripci n, no habi ndose suspendidoó é ni interrumpido el plazo y constituyendo la presente demanda alegaci n suficiente,ó conviene detenerse el requisito del transcurso del tiempo. Declara que todas aquellas acciones correspondientes a la I. Municipa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1567, 2514, 2515 yí 2518 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 314 del C digo de Procedimiento Civil; 12, 47,ó ó 48 del D.L. 3.063; 53 del C digo Tributario y dem s pertinentes, se declara que:ó á I.- Se acoge la demanda de lo principal de la presentaci n de fecha 4 de marzoó de 2020, en la forma establecida en el considerando d cimo de este fallo.é II.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-4307-2020 ° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUISÑ MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMO NOVENO JUZGADO CIVILÉ DE SANTIAGO. C-4307-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-28T11:23:37-0400

Texto Completo (Preview)

C-4307-2020 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4307-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA ARAUCAN A S.A./ILUSTREÍ MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 04 de marzo de 2020, comparece Mat as Poblete Castro,í Ingeniero Comercial y Sergio Armando Lacamara Guzm n, Ingeniero Ci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica