KAPLAN/
Rol
V-45-2020
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para enajenar En lo principal de la presentación de 10 de marzo de 2020, compareció don Nicolás Andrés Truan Kaplan, abogado, cédula nacional de identidad número 13.994.819-K, en representación convencional de doña Milka Isabella, psicóloga, cédula de identidad número 6.667.743-5; de doña María Paulina, arquitecto, cédula de identidad número 6.667.740-0; y de doña Marcela Ivonne, periodista, cédula de identidad número 8.837.308-1, todas de apellidos Kaplan Depolo y todas domiciliadas para estos efectos en calle Santa Laura N° 7, comuna de Concón. En primer lugar explicó que sus representadas fueron designadas curadoras definitivas de doña Milka Herminia Depolo Puig, por sentencia dictada el día 6 de noviembre de 2019 en el procedimiento voluntario Rol V-190-2019, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Indicó que posteriormente, y en el mismo procedimiento voluntario referido anteriormente, se confeccionó inventario solemne, en el que se dejó constancia del patrimonio de la interdicta. Planteó que actuando de consuno las solicitantes, piden en cumplimiento de las normas legales pertinentes, la autorización para enajenar los bienes inmuebles señalados en el inventario referido, y que consisten en los siguientes: (a) Departamento N°61, del sexto piso del edificio Villa Sofía, ubicado en calle San José Oriente N°277 de la comuna de Viña del Mar, inscrito a fojas 3.545 vuelta, número 4.055, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 1990; (b) Estacionamiento N°10 del primer subterráneo del mismo edificio señalado anteriormente, e inscrito en la misma inscripción señalada previamente, y (c) Bodega N°6 del primer subterráneo del mismo edificio e inscripción referida. Expresó que estos tres inmuebles comprenden una sola unidad, por lo que no es posible venderlos por separado. Agregó que la propiedad era ocupada por la interdicta, quien actualmente r
Fundamentos
Considerando: Primero: Que con los antecedentes referidos, los certificados de avalúos vigentes, la información sumaria de los testigos; y el informe favorable del Defensor Público, se encuentran justificados los hechos que han motivado la RIT« » Foja: 1 solicitud de autos, principalmente en lo relativo al estado de interdicción que afecta a doña Milka Herminia Depolo Puig, la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, donde consta además que las solicitantes fueron nombradas como curadoras definitivas de ésta, asimismo, se ha logrado acreditar la conveniencia de autorizar la enajenación requerida, en cuanto ello beneficiaría a su pupila. Segundo: Que, para la fijación de la suma en que deberá realizarse la venta del inmuebles, y que se hará como una sola unidad, deberá estarse a los certificados de avalúos vigentes acompañados, debiendo tenerse como mínimo, la suma de $76.863.860 (setenta y seis millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta pesos). Por lo expresado y visto además lo dispuesto en los artículos 254, 394, 396 del Código Civil, 826 y 891 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por tanto, con el mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, y demás normas pertinentes, solicitó se le concediera autorización para enajenar, el bien inmueble referido por cuanto el dinero producto de la venta será destinado a costear los gastos señalados. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida En apoyo de la solicitud, se acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de doña Milka Herminia Depolo Puig, incorporado digitalmente al proceso en el folio 7. 2. Carnet de identidad de la Interdicta, incorporado digitalmente al proceso en el folio 1. 3. Certificado de nacimiento de la solicitante Milka Kaplan, incorporado digitalmente al proceso en el folio 1. 4. Certificado de nacimiento de la solicitante Marcela Kaplan, incorporado digitalmente al proceso en el folio 1. 5. Certificado de nacimiento de la solicitante María Kaplan, incorporado digitalmente al proceso en el folio 1. 6. Sentencia que declara la interdicción y designa curadoras definitivas a las tres solicitantes, incorporado digitalmente al proceso en el folio 1. 9. Publicaciones efectuadas para la facción de inventario solemne, incorporado digitalmente al proceso en el folio 1. 10. Copia autorizada del inventario solemne, incorporado digitalmente al proceso en el folio 1. 11. Copia de inspección personal del Tribunal en procedimiento voluntario anterior, en la que se interrogó a la interdicta, incorporado digitalmente al
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .-veintinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-45-2020 CARATULADO : KAPLAN/ Viña del Mar, veintiocho de julio de dos mil veinte. Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para enajenar En lo principal de la presentación de 10 de marzo de 2020, compareció don Nicolás Andrés Truan Kaplan, abogado, cédula n
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