ARENAS CON PEDRO LARSEN VALDIVIESO E.I.R.L.
Rol
O-805-2020
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ATRIBUIDOS AL EMPLEADOR. Por medio de la presente, notifico a Ud. mi intención de poner término al contrato de trabajo que nos une desde el día 01 de Enero de 2017 en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes, todo ello en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. Los hechos o circunstancias determinantes de esta resolución son los que a continuación paso a indicar: PRIMER HECHO IMPUTADO: NO PAGARME SUELDO BASE Y GRATIFICACIÓN LEGAL. En efecto, de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de trabajo que nos vincula, mi remuneración por los servicios que presto en su empresa en el cargo de Ayudante de Pastelería está compuesta por un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual y una gratificación legal pagadera mensualmente en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo. No obstante, ello, Uds., me ha quedado adeudando el pago de estas remuneraciones de acuerdo al siguiente detalle: PERIODO SUELDO BASE GRATIFICACIÓN 50 CT Enero 2020 $30.000 - Febrero 2020 $30.000 - Marzo 2020 $40.000 - Abril 2020 $50.000 - Mayo 2020 $60.000 - Junio 2020 $320.500 $80.125 Julio 2020 $320.500 $80.125 Agosto 2020 $320.500 $80.125 Septiembre 2020 $326.500 $81.625 Octubre 2020 $326.500 $81.625 SEGUNDO HECHO IMPUTADO: NO PAGAR MIS COTIZACIONES PREVISIONALES. Enseguida, otras de las razones que fundamentan el término de la relación laboral es que, pese a mis oportunos y reiterados reclamos, Uds., ha incumplido las obligaciones que le imponen los artículos 58 y 162 del Código del trabajo en orden a pagar mis cotizaciones previsionales para la vejez, salud y seguro de cesantía. Los periodos que Ud., me adeuda son los siguientes. PERIODO AFP CAPITAL 2017 Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre. 2018 Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre Diciembre. 2019 Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Ag
Fundamentos
motivos personales que son absolutamente entendibles no pudo soportar, tomando la determinación de RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE a su trabajo por cuanto tenía otras expectativas y oportunidades laborales más estables que las que tenía en La Empresa, su renuncia voluntaria se produjo con fecha 28 de marzo de 2020, según se podrá acreditar con prueba testimonial que esta parte hará valer en la oportunidad procesal correspondiente y con libro de control de asistencia que acredita que la demandante solo tiene registro de ingreso y salida hasta la fecha antes señalada. De acuerdo a lo ya señalado, la demandante ha desconocido los acuerdos a los que habíamos llegado en relación a el cumplimento total de mis obligaciones y su retorno al trabajo en caso de que ella así lo necesitara, asimismo, y según se desprende del texto de la demanda, desconoce el hecho que ella misma ha renunciado con fecha 28 de marzo de 2020 y luego, en un hecho que no se entiende, en el mes de noviembre, es decir, 8 meses después a su renuncia, procede con el auto despido. Así las cosas SS. No es efectivo que mi representada, Pedro Larsen Valdivieso E.I.R.L sea la continuadora laboral de la empresa Dulcería Angélica SpA, hecho que se acredita en el contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2019, entre la demandante y mi representada, asimismo, de la sola lectura del contrato acompañado por la demandante de fecha 2 de enero de 2018, se entiende que la empresa Dulcería Angélica era representada por otra persona, motivo por el que vengo en rechazar y negar la continuidad laboral que se intenta. Asimismo, y concordante con el punto anterior, niego el monto solicitado por indemnización por años de servicio, toda vez que primero, no tengo relación con el empleador anterior y al haber renunciado voluntariamente la trabajadora con fecha 28 de marzo de 2020, no procede la indemnización por años de servicio como tampoco procede la indemnización sustitutiva de aviso previo, motivo por el que también niego ese monto por el concepto señalado. Asimismo, vengo en negar que a la demandante se le adeude sueldo base, gratificación y feriado proporcional, rechazando
Fallo
Por tanto, esta notificación de término se envía para los fines a que haya lugar. SILVIA DEL CARMEN ARENAS OLIVARES 9.341.402-0 6 En efecto, las mismas no constan pagadas en las administradoras de los fondos de seguridad social, AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE II S.A., todo ello en conformidad al detalle de la carta de autodespido transcrita en un acápite precedente. PETICIÓN CONCRETA: Que solicito se aplique la sanción de los incisos quintos y siguientes del artículo 162 del cuerpo legal en cita, conocida doctrinariamente como nulidad del despido , esto sin perjuicio del posterior cobro de la deuda previsional directamente por los organismos de seguridad social pertinentes. POR TANTO, de acuerdo con todo lo expresado y de conformidad a lo establecido los artículos 160, 162, 171, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pido a SS., que se declare: 1.- Que mi relación laboral comenzó el día 01 de Enero de 2017 con la empresa “Dulcería Angélica SpA”. 2.- Que en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, la demandada “Pedro Larsen Valdivieso E.I.R.L”, es continuadora laboral de “Dulcería Angélica SpA”. 3.- Que en virtud de los hechos indicados en la demanda y en carta de autodespido la demandada, Pedro Larsen Valdivieso E.I.R.L., ha incumplido gravemente el contrato de trabajo y, por tanto, mi autodespido, es justificado, debido y procedente. 4.- Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, indemnizac
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DEMANDANTE: Silvia del Carmen Arenas Olivares. © DEMANDADO: Pedro Larsen Valdivieso E.I.R.L. PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Autodespido. RIT: O-805-2020 Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: DEMANDA: Que comparece doña SILVIA DEL CARMEN ARENAS OLIVARES, chilena, casada, actualmente desempleada, cédula nacional de identidad N° 9.341.402-0, domiciliada en Calle Central
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