19º Juzgado Civil de Santiago

VALDIVIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-34175-2019

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de diciembre de 2019, comparece don ANDRES GABRIEL VALDIVIA QUIROGA, dependiente, domiciliado en Avenida Lo Barnechea, N 1594,° Depto. 208, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de Acci n de Prescripci n Extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad deó ó Lo Barnechea, giro de su denominaci n, representada por su alcalde don Felipe Guevaraó Stephenes, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo N 12.777, comuna de Lo° Barnechea. Con fecha 02 de julio de 2020, la parte demandada presenta escrito, d ndose por notificada expresamente y contesta la demanda allan ndose a esta.á á Con fecha 03 de julio de 2020, se tuvo por contestada la demanda teniendo por allanada a la demandada, cit ndose a las partes a o r sentencia.á í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de diciembre de 2019, comparece don ANDRES GABRIEL VALDIVIA QUIROGA, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de Acci n de Prescripci n Extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad deó ó Lo Barnechea, representada por su alcalde don Felipe Guevara Stephenes, todos ya individualizados. Funda su demanda indicando que mediante documentos emanados de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, se acredita que es deudor de derechos municipales por la prestaci n del servicio de recolecci n de residuos domiciliarios solidos, tambi nó ó é denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en Avenida Lo Barnechea N 1594, Depto. 208, comuna de Lo Barnechea, por el periodo° que se extiende desde el d a 30 de abril de 2009 hasta el d a 30 de abril de 2013, por laí í suma de $1.59.204. Se ala que el cuerpo legal, en el que se funda el cobro extrajudicial que hañ formulado Ilustre Municipalidad de Santiago, es la ley 11.704 de 1.954, que fija el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales. Esta preceptiva regula en su Cap tulo II "Deí C-34175-2019 Foja: 1 los ingresos ordinarios", en el cual se regulan las diversas clases de rentas municipales y lo atingente a los derechos de aseo domiciliario, stos se encuentran regulados en elé T tulo III del mismo Cap tulo "Del producto de los establecimientos y explotacionesí í municipales", en los art culos 9 N 8, 13 y 18, estableci ndose que las municipalidadesí º é cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidadá habitacional, etc., correspondiendo a cada entidad edilicia fijar la tarifa del servicio se alado. Cabe se alar que la ley en comento, no se encuentran normas relativas a lañ ñ prescripci n de las acciones que tienen las Municipalidades para el cobro de lasó obligaciones tributarias que gravan a los deudores de dichos rganos edilicios, raz n poró ó la cual a su respecto corresponde aplicar las reglas generales de prescripci n estatuidasó en el C digo Civil, espec ficamente establecida en el art culo 2.521, que dispone:ó í í "Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos", y en subsidio, regir a laí norma del art culo 2.515, que establece un plazo de prescripci n de 5 a os para laí ó ñ extinci n de acciones.ó Expresa que es preciso se ala que los derechos de aseo que se cobran, señ enmarcan, por su naturaleza jur dica dentro de lo que son los impuestos o tributosí obligatorios y peri dicos y que, seg n el Diccionario de la Real Academia Espa ola,ó ú ñ entre "impuesto y tributo" y "tasa" hay una relaci n de g nero a especie, siendo estaó é ltima definida por el mismo como "Tributo que se impone al disfrute de ciertosú servicios o al ejercicio de ciertas actividades", de todo lo cual resulta que en la especie es aplicable el Art culo 2.521 del C digo Civil, procediendo, entonces, la declaraci n deí ó ó prescripc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1567, 2492, 2514,í 2515, 2518 y 2521 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 314 del C digo de Procedimientoó ó Civil; se declara que: I.- Se acoge la demanda de lo principal de la presentaci n de fecha 12 deó diciembre de 2019, en la forma establecida en el considerando d cimo de este fallo.é II.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-34175-2019 ° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUISÑ MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMO NOVENO JUZGADO CIVILÉ DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte C-34175-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-28T11:17:12-0400

Texto Completo (Preview)

C-34175-2019 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34175-2019 CARATULADO : VALDIVIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 12 de diciembre de 2019, comparece don ANDRES GABRIEL VALDIVIA QUIROGA, dependiente, domiciliado en Avenida Lo Barnechea, N 1594,° Depto.

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