LUIS OSVALDO RIOS DIAZ C/ PABLO CÉSAR QUEZADA MATUS
Rol
O-6692-2021
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 13 de Diciembre de 2021, aproximadamente a las 08.20 horas, en circunstancias que el imputado PABLO CESAR QUEZADA MATUS, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo station wagon, marca PEUGEOT, modelo 3008, año 2013, color gris, P.P.U FWSR.77, por intersección de las calles Los Mimbres con Lo Martínez en la comuna El Boque, lugar donde atropelló a la víctima LUIS ORLANDO RIOS DIAZ, quien resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en herida supraciliar, trauma columna lumbosacra. Luego, el imputado procedió a darse a la fuga del lugar, sin detener la marcha de su vehículo, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente ocurrido. Posteriormente, alrededor de las 10.40 horas aproximadamente, en intersección de las calles Los Mimbres con Los Sauces, en la comuna El Bosque, el imputado fue fiscalizado por personal policial, quienes se percataron que el imputado conducía en estado de ebriedad, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se realizó la prueba de alcotest arrojando como resultado 1.95 gramos de alcohol por litro en la sangre. Luego se le efectuó la alcoholemia, la cual arrojó como resultado 1.94 gramos de alcohol por litro en la sangre. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Código: YLVVXENJBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://acta2_jg11/audiencias/2023/2101120965-0-1230 Circunstancias atenuantes acreditadas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes: no concurren. Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. SE DECLARA: I) Que se condena al acusado PABLO CÉSAR QUEZADA MATUS cédula de identidad Nº 16.545.805-2, ya individualizado: 1°) A la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN
Fundamentos
considerando el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, 14 de diciembre de 2021 2°) A la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DETENER LA MARCHA, PRESTAR AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito 18.290, en grado de consumado, cometido el día 13 de Diciembre de 2021 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que por el delito establecido en el artículo 195 de la Ley 18.290, se condena al sentenciado al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá enterar en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República en el formulario N° 10, cuya copia deberá ser acompañada a la presente causa. El pago de la pena de multa deberá pagarse dentro de los quince primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia. Se apercibe al condenado que en el evento que no pagare la multa impuesta dentro de los plazos otorgados, se certificará tal circunstancia y se despachará orden de aprehensión a fin de que cumpla por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que fue condenado siendo en el presente caso un día de reclusión. III) Que se condena al sentenciado por el delito de Manejo en estado de ebriedad, a la pena de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de Dos años, y por el delito establecido en el artículo 195 de la Ley de Tránsito a la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, a contar de que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Código: YLVVXENJBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para el cumplimiento de ello infórmese al Registro Nacional de Conductores comunicando lo resuelto. IV) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social Santiago Sur Uno, ubicado en Arturo Prat nº 1490 comuna de Santiago, por el lapso de 1082 días, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de diez días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivament
Fallo
SE DECLARA: I) Que se condena al acusado PABLO CÉSAR QUEZADA MATUS cédula de identidad Nº 16.545.805-2, ya individualizado: 1°) A la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 todos de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en grado de consumado cometido el día 13 de Diciembre de 2021 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. Que se le condena a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena de multa que se le da por cumplida considerando el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, 14 de diciembre de 2021 2°) A la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DETENER LA MARCHA, PRESTAR AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito 18.290, en grado de consumado, cometido el día 13 de Diciembre de 2021 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que por el delito establecido en el artículo 195 de la Ley 18.290, se condena al senten
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RESUMEN: RUC : 2101120965-0 RIT : 6692-2021 TIPO DE DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR : ARTÍCULO 195 DE LA LEY 18.290 NOMBRE IMPUTADO : PABLO CÉSAR QUEZADA MATUS CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.545.805-2 FECHA DE NACIMIENTO : 04/12/1986 DOMICILIO : LO OVALLE Nº 414, PEDRO AGUIRRE CERDA FISCAL : CLAUDIA ALVAREZ DEFENSOR : SEBAST
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