CARABINEROS DE CHILE SEGUN C/ ALEJANDRO ESTEBAN GABRIEL FLORES FLORES
Rol
O-1606-2021
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes referidos, para lo cual solicitó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo introduciendo a tal efecto la circunstancia atenuante de colaboración sustancial, accesorias legales, multa de ocho unidades tributarias mensuales la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados y el comiso del vehículo del imputado Tercero: Que, después de interrogar al imputado, conforme al artículo 409 del Código Procesal Penal, se admitió a tramitación el Código: CJRXXEXWSEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, teniendo en consideración que la pena solicitada por la fiscal no supera el límite legal, que el imputado aceptó los hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación y que además reconoció haber prestado su consentimiento al acuerdo, en forma libre y espontánea, conociendo sus consecuencias y sin haber sido objeto de presiones. Cuarto: Que los hechos materia de la acusación, han sido aceptados por el imputado, ya individualizado, así como los antecedentes de la investigación, los cuales fueron expuestos por la fiscal compareciente en la audiencia. Que todos estos antecedentes, unido al reconocimiento expreso del imputado sobre la aceptación del hecho señalado en la acusación deducida en su contra, fueron valorados conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, generando la convicción en este Tribunal, más allá de toda duda razonable que se ha establecido como verdad procesal el siguiente hecho: “El día 17 de septiembre de 2021, a las 19:00 horas aproximadamente, el acusado Alejandro Esteban Flores Flores, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Subaru, modelo Impreza P.P.U TN-9275 por la calle Castro comuna de Los Lagos, en compañía de la víctima Moisés Alejandro Suazo Cortes, quien se ubicaba en el asiento del copiloto. El acusado en dicho estado, realizó una maniobra de adelantamiento de la camioneta marca Mitsubi
Fundamentos
considerandos primero y cuarto de esta sentencia, dan cuenta a este Tribunal que les ha correspondido una participación inmediata y directa en el hecho acreditado en el considerando cuarto de este fallo, por lo cual conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, ha tenido participación en este ilícito en calidad de autor, todo ello a su vez con la apreciación de los antecedentes de investigación analizados conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. Séptimo: Que, la fiscal del ministerio público ha reiterado los antecedentes de la investigación, modificando la pena solicitada en la forma referida en el considerando segundo. La defensa, ha indicado que se solicita que se aplique una pena de 3 años y un día con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, dando cuenta de antecedentes familiares, sociales y de salud, considerando el periodo que su representado ha permanecido privado de libertad y que se concedan plazos para el pago de la multa a imponer Que este Tribunal concuerda con los intervinientes en cuanto benefician al imputado las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior de acuerdo a su extracto de filiación y antecedentes exento de anotaciones penales pretéritas y la de colaboración sustancial, configurada por su sola aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, conforme lo faculta el artículo 407 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 20.074. Código: CJRXXEXWSEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Octavo: Que, consistiendo la pena corporal asignada al delito más grave, esto es, el manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte en una de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, debiendo ajustarse la pena a imponer al marco de la acusación modificada y concurriendo dos circunstancias atenuantes a favor del imputado, el Tribunal impondrá la pena en su grado mínimo conforme la regla especial de determinación de pena del artículo 196 bis de la Ley de Tránsito y dentro del grado correspondiente conforme lo dispuesto por el artículo 69 del Código Penal en su extensión máxima dada la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y la extensión del mal causado por el delito, reflejada en el resultado causado. Noveno: Que, atendida la petición de la defensa en orden a que se conceda a su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, no controvertida por la Fiscalía, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216 se accederá a tal petición estimando que el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en virtud de esta causa, debe abonarse al año de privación de libertad exigido por el artículo 196 ter de la Ley N° 18.290 Décimo: Que, atendida la renuncia del acusado a un juicio oral, público y contradictorio, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Y con lo previsto en l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALEJANDRO ESTEBAN GABRIEL FLORES FLORES, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de Código: CJRXXEXWSEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo marca Subaru modelo Impreza P.P.U TN-9275 en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, todas disposiciones de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 17 de septiembre de 2021. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva por el término de cinco años, quedando sometido a la vigilancia y orientación de un delegado perteneciente al Centro de Reinserción Social de Valdivia, debiendo presentarse ante dicho centro, dentro de los diez días siguientes a que la presente sentencia quede firme y ejecu
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de Los Lagos PROCEDIMIENTO : Abreviado. RUC Nº : 2100841943-1 RIT Nº : 1006-2021 DELITO : Manejo en estado de ebriedad causando muerte y daños SENTENCIADO : ALEJANDRO ESTEBAN GABRIEL FLORES FLORES, Los Lagos, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oído y teniendo presente: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Lagos se realizó la audienci
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