13º Juzgado Civil de Santiago

CONSTRUCCIONES AF EIRL/CONSTRUCTORA DDM SPA

Rol

C-1877-2018

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Sinai Emilio Tosso V squez y do a Francia Tiareá ñ Sigala Valdivia, abogados, ambos con domicilio en General Bustamante N 16, Oficina° 1-A, comuna de Providencia, en representaci n de ó Construcciones AF Sebasti ná Eduardo Flores Miranda EIRL, persona jur dica del giro de su denominaci n, RUTí ó N 76.533.573-6, con domicilio en San Antonio N 385, oficina 301, comuna de° ° Santiago, quienes interponen demanda de resoluci n de contrato, con indemnizaci n deó ó perjuicios, en contra de Constructora DDM SpA., persona jur dica del giro de suí denominaci n, RUT N 76.452.799-2, representada legalmente por Christian H ctoró ° é Didier Gallo, c dula nacional de identidad N 5.897.603-2, y por don Ram n Luisé ° ó Miranda Sanz, c dula nacional de identidad N 9.675.844-8, ignoran profesi n u oficio,é ° ó todos con domicilio en calle Christiensen N 807, comuna de Las Condes.° A folio 9, consta notificaci n de la demanda a la sociedad demandada, deó conformidad con las reglas del art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 13, la sociedad demandada contest la demanda solicitando su totaló rechazo, con costas. Asimismo, interpuso demanda reconvencional de reembolso, en contra de la demandante principal. A folio 15, la demandante evacu el tr mite de la r plica de la demandaó á é principal, y procedi a contestar la demanda reconvencional.ó A folio 17, la demandada evacu el tr mite de la d plica de la demandaó á ú principal, y la r plica de la demanda reconvencional.é A folio 19, la demandante evacu la d plica de la demanda reconvencional.ó ú A folio 26, se efectu el llamado a conciliaci n a las partes, la que no se produjo. ó ó A folio 27, se recibi la causa a prueba, fij ndose como hechos sustanciales,ó á pertinentes y controvertidos, los all se alados, resoluci n que fue notificada a las partes aí ñ ó folios 28 y 29. A folio 32, se acogi reposici n de auto prueba.ó ó A folio 152, encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don Sinai Emilio Tosso V squez y do aá ñ Francia Tiare Sigala Valdivia, en representaci n de ó Construcciones AF Sebasti ná C-1877-2018 Foja: 1 Eduardo Flores Miranda EIRL, persona jur dica del giro de su denominaci n, RUTí ó N 76.533.573-6, quienes interponen demanda de resoluci n de contrato, con° ó indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó Constructora DDM SpA., persona jur dicaí del giro de su denominaci n, RUT N 76.452.799-2, representada legalmente poró ° Christian H ctor Didier Gallo y por don Ram n Luis Miranda Sanz, c dula nacional deé ó é identidad N 9.675.844-8, todos ya individualizados, de conformidad con lo dispuesto en° los art culos 1489, 1545 y 1556, todos del C digo Civil, y fundada en los antecedentesí ó de hecho que se rese an en los p rrafos siguientes.ñ á Expone que mediante entrega de presupuestos de fecha 25 de julio del 2017, su representada le inform a la demandada los valores asociados a los trabajos cotizados,ó esto es: 1) Instalaci n, descimbre y realzaprimado de moldaje, Confecci n de moldajes;ó ó y, 2) Preparaci n e instalaci n de Enfierradura. Agrega que dicha cotizaci n fueó ó ó aprobada por esta ltima mediante correo electr nico enviado para tal efecto. Refiereú ó que los trabajos ya descritos se realizar an en la obra denominada El Carmen deí “ Pe ablanca , ciudad de Villa Alemana, pact ndose verbalmente el contrato convenido, elñ ” á cual ser a escriturado y enviado por Constructora DDM SpA, a su parte, durante elí primer mes de iniciada las obras. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que la cotizaci n yaó citada, contempla los costos por cada tem a realizar y cuya aprobaci n consta en losí ó estados de pago aprobados por gerencia, seg n correo de fecha 31 de octubre del 2017.ú As , se ala que el costo de los trabajos de preparaci n e instalaci n de fierro, ascend a aí ñ ó ó í $61.212.281.-, equivalentes a la cantidad total de 136.027 kilos, a un valor por kilo de 450 pesos, y de $ 60.378.260.- por la instalaci n de descimbre y realzaprimado deó moldaje, equivalentes a la cantidad total 15.170 metros cuadrados a un valor por metro cuadrado de 3.700 pesos, m s trabajos adicionales como instalaci n de faena yá ó confecci n de moldajes, respaldados en los estado de pago respectivo.ó Se ala que se pact verbalmente que las obras se iniciar an el d a 8 de agosto delñ ó í í a o 2017 y que finalizar an el d a 15 de diciembre de mismo a o, y que durante elñ í í ñ desarrollo de las obras no fueron firmados los contratos respectivos a pesar de los requerimientos efectuados por su parte. En efecto, sostiene que reci n con fecha 3 deé noviembre de 2017 la demandada envi los contratos para su revisi n, los queó ó finalmente no fueron firmados por su representada, atendidas las observaciones que efectu a su redacci n, pues stos no recog an los acuerdos alcanzados en forma verbal,ó ó é í como por ejemplo, en cuanto a la fecha y descripci n de la cantidad de material aó utilizar, s

Fallo

por tanto, que noé ú puede entenderse que exista un acuerdo en tal sentido. En el otros de esta presentaci n, la demandante procede a contestar la demandaí ó reconvencional dirigida en su contra, solicitando su total rechazo, se alando para ello,ñ que la contraria atribuye a su parte una incapacidad para dar cumplimiento a sus obligaciones, desconociendo la relaci n de causalidad entre lo ocurrido con losó trabajadores en los juicios que menciona, y su responsabilidad al haber incumplido con el contrato que les ligaba, para la ejecuci n de dos obras las cuales iniciar an en agostoó í de 2017 y finalizar an en diciembre de igual a o, y que no fue posible concluirlas por elí ñ impedimento de la demandada y su incumplimiento del pago de lo acordado, lo que conllevo a que se tuviese que realizar el despido de los trabajadores que posteriormente demandaron a su parte como demandada principal y a la contraria como demandada solidaria. Sin perjuicio de lo se alado, enfatiza en que en ambos juicios la demandadañ solidaria celebr avenimientos y transacciones con los trabajadores, y por tanto, que laó suma que reclama fue comprometida por mera liberalidad de su parte. En efecto, sostiene que la demandante al no realizar su defensa de los hechos y llegar a un acuerdo con los trabajadores, sin ser condenada a un pago solidario, no puede ahora solicitar reembolso, si no se estableci la naturaleza de la obligaci n, por loó ó cual no aplicar a la subrogaci n alegada por la contraria, ni m

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C-1877-2018 Foja: 1 FOJA: 83 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1877-2018 CARATULADO : CONSTRUCCIONES AF EIRL/constructora DDM SpA Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece don Sinai Emilio Tosso V squez y do a Francia Tiareá ñ Sigala Valdivia, abogados, ambos con domicilio en General Bustamante N 16, Ofici

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