Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ DAHY GIUSSEPPE BARRÍA LAMBERT

Rol

O-383-2023

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas RUC 2100824856-4 y rol Interno del Tribunal N°2878-2021, seguida contra de DAHY GIUSSEPPE BARRÍA LAMBERT, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 21.328.290-5, domiciliado en Condominio Santa Jimena 2897 Block F Depto. 101 Santa Teresa Alto Hospicio, para determinar la responsabilidad que le correspondería, en un delito de robo en lugar habitado en grado de frustrado previsto y sancionado artículo 440 N°1 del Código Penal en relación artículo 432 del mismo cuerpo legal; un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado artículo 456 bis a del Código Penal; y dos delitos de daños simples previstos y sancionados en el artículo 487 del Código Penal; hechos ocurridos en Chimbarongo el día seis de Febrero del año 2023 En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado DAHY GIUSSEPPE BARRÍA LAMBERT, y su apoderado la Sra. Defensora Penal Publica Paula Páez González y el Sr. Fiscal del Ministerio Publico don José Escobar Fuenzalida. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado el Sr. Fiscal del Ministerio Público don José Escobar Fuenzalida sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código: DMMWXEQXZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Código Penal; un delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado artículo 456 bis A del Código Penal; y dos delitos de daños previstos y sancionados artículo 487 del código. Atribuyéndose al acusado la calidad de autor de los mismo, solicita

Fundamentos

considerando que permanece privado de libertad, no tiene trabajo estable, y deposito la suma de $300.000 para reparar el mal causado. Incorpora informe social realizado al imputado evacuado por asistente social Patricia Salazar Sobarzo, en el cual, indica que imputado no tiene contaminación criminógena, no finaliza cuarto medio cuando se queda con Código: DMMWXEQXZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl padre. Luego se va de casa de padre, y no retorna a domicilio de madre, pero esta la ayudo económicamente. Se indica que tiene hábitos laborales, tiene apoyo familiar, de su madre y hermana, tiene red de apoyo materno, presenta apoyo familiar y social y regresaría a vivir con la madre. Señala concurrir respecto de todos los delitos a su favor la circunstancia atenuante contenida artículo 11°9 del Código penal, esto es la colaboración sustancial esclarecimiento de los hechos, reconocida por Ministerio Publico de conformidad artículo 407 del Código Procesal Penal. También concurre la circunstancia atenuante contenida artículo 11 N°6 del Código Penal esto es su irreprochable conducta anterior acreditada con su extracto de Filiación y Antecedentes sin anotaciones anteriores. También en relación a los delitos de daños concurre la circunstancia atenuante contenida articulo 11 N°7 del Código Penal esto es la reparación celosa del mal causado fundada en depósito por la suma de $300.000 en favor de las víctimas. Solicita se le conceda la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva por reunir los requisitos necesarios para ello. Finalmente solicita se le exima del pago de las costas. Que el Ministerio Público señala que no se opone a la pena sustitutiva y a la rebaja de multa. En cuanto a la atenuante de reparación celosa de la mal causado señala que efectivamente concurre indicando nombre de víctimas para giro de dinero. OCTAVO: Que concurre la circunstancia atenuante contenida en el artículo 11 N°6 del Código Penal esto es su irreprochable conducta anterior y la circunstancia atenuante Código: DMMWXEQXZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contenida en el artículo 11 N°9 del Código Penal ello de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal circunstancia reconocida expresamente por el Ministerio Publico. Que también concurre circunstancia atenuante contenida en el artículo 11 N°7 del Código Penal esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos fundada en depósito en favor de las víctimas por la suma de $300.000.- NOVENO: Que concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante se procederá a rebajar en un grado atendiendo la enti

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 7, 11 números °6 y 9, 15 N° 1, 22, 28, 29, 50, 67, 68, 70, 436, 432, 439, 440 N°1, 442 N°2 del Código Penal; artículos 406 y siguientes, 412 y 413 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, y demás normas legales aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado DAHY GIUSSEPPE BARRÍA LAMBERT, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 21.328.290-5, domiciliado en Condominio Santa Jimena 2897 Block F Depto. 101 Santa Teresa Alto Hospicio Región de Tarapacá, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena ello como autor del delito de robo en lugar habitado en grado de frustrado previsto y sancionado artículo 440 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido en Chimbarongo el día 6 de Febrero del año 2023. II.- Que se condena al acusado DAHY GIUSSEPPE BARRÍA LAMBERT, chileno, ignora profesión u oficio, Código: DMMWXEQXZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl cédula nacional de identidad N° 21.328.290-5, domiciliado en Condominio Santa Jimena 2897 Block F Depto. 101 Santa Teresa Alto Hos

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl San Fernando, catorce de Abril del año dos mil veintitrés.- VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas RUC 2100824856-4 y rol Interno del Tribunal N°2878-2021, seguida contra de DAHY GIUS

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