13º Juzgado Civil de Santiago

CONSTRUCTORA NUEVA MANQUEHUE II S.A./MANCILLA

Rol

C-28082-2018

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Isidoro Silva Johnson, abogado, mandatario judicial, en representaci n de ó Constructora Nueva Manquehue II S.A, sociedad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en Avenida Santa Mar a 2670, oficinaó í 103, comuna de Providencia, e interpone demanda en juicio ordinario en contra de don Ernesto Islen Mancilla, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad Nó é ° 9.210.672-1, domiciliado en calle Cr dito 596, comuna de Providencia, y tambi n ené é calle en calle Lo Ovalle N 755, departamento 204, BL. 1, comuna de San Miguel,° solicitando que se declare la inexistencia, por falta de consentimiento y/o de causa, del contrato de compraventa celebrado por escritura p blica de fecha 24 de abril de 2018,ú as como la inexistencia, por falta de consentimiento y/o de causa, de la tradici n delí ó inmueble a que dio lugar dicho contrato. En subsidio, que se declare la nulidad absoluta, por falta de consentimiento y/o de causa, del referido contrato de compraventa, así como la nulidad absoluta, por falta de consentimiento y/o de causa, de la tradici n deló inmueble a que dio lugar dicho contrato. En subsidio, se declare que dichos actos jur dicos son inoponibles a su parte. En todos los casos anteriores, se disponga laí cancelaci n de la inscripci n Conservatoria a que dio lugar el contrato reci n referido,ó ó é rolante a fojas 35248 N 50602 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de Santiago, correspondiente al a o 2018, as como de la anotaci n marginal deí ñ í ó transferencia realizada en el t tulo de dominio anterior, todo con costas.í A folio 8, se notific la demanda a la demandada de autos.ó A folio 13, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado.í A folio 15, se tuvo por evacuado el tr mite de la r plica en rebeld a de la parteá é í demandante. A folio 17, se tuvo por evacuado el tr mite de la d plica en rebeld a delá ú í demandado. A folio 22, se efectu el llamado a conciliaci n,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Isidoro Silva Johnson, abogado, mandatario judicial, en representaci n de ó Constructora Nueva Manquehue II S.A, sociedad del giro de su denominaci n, e interpone demanda en juicio ordinario enó contra de don Ernesto Islen Mancilla, todos ya individualizados, solicitando que se declare la inexistencia, por falta de consentimiento y/o de causa, del contrato de compraventa celebrado por escritura p blica de fecha 24 de abril de 2018, as como laú í inexistencia, por falta de consentimiento y/o de causa, de la tradici n del inmueble aó que dio lugar dicho contrato. En subsidio, que se declare la nulidad absoluta, por falta de consentimiento y/o de causa, del referido contrato de compraventa, as como laí nulidad absoluta, por falta de consentimiento y/o de causa, de la tradici n del inmuebleó a que dio lugar dicho contrato. En subsidio, se declare que dichos actos jur dicos soní inoponibles a su parte. En todos los casos anteriores, se disponga la cancelaci n de laó inscripci n Conservatoria a que dio lugar el contrato reci n referido, rolante a fojasó é 35248 N 50602 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Santiago, correspondiente al a o 2018, as como de la anotaci n marginal deñ í ó transferencia realizada en el t tulo de dominio anterior, todo con costas, conforme loí dispuesto en los art culos 1444, 1445, 1467 y 1682 del C digo Civil, y en atenci n aí ó ó los antecedentes de hecho que se rese an en los p rrafos siguientes.ñ á Se ala que su representada era due a inscrita de la propiedad ubicada enñ ñ Avenida Apoquindo 5802, comuna de Las Condes. El dominio rolaba a su nombre inscrito a fojas 23012 n mero 33119 del Registro de Propiedades del Conservador deú Bienes Ra ces de Santiago, correspondiente al a o 2017.í ñ Expone que el pasado 4 de septiembre de 2018, uno de los representantes de su representada recibi el llamado de un corredor de propiedades, consult ndole la raz nó á ó por la que vend a el sitio ubicado en la comuna de Las Condes, en circunstancias queí era de p blico conocimiento que all se desarrollar a un proyecto inmobiliario. Refiereú í í que ante esta alerta se pudo corroborar que la propiedad hab a sido transferida deí manera fraudulenta a nombre del demandado de autos de nombre Ernesto Islen Mancilla Cabrera, seg n inscripci n de dominio que rola a fojas 35.248 N 50.602 delú ó ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2018.í ñ Atendido lo anterior, expone que, sin que el leg timo propietario haya consentidoí en la transferencia de su propiedad, sta le ha sido arrebatada, figurando actualmente elé demandado como su propietario. Refiere que los hechos antes descritos, llevaron a su parte a indagar m s respecto de estas il citas operaciones, descubriendo una serie deá í actos defraudatorios. Es as , como ese mismo d a 4 de septiembre, al acudir ante elí í Conservador antes citado, tom conocimiento que la transferencia de

Fallo

por tanto, esta sentenciadora comparte que es bajo el marco de esta ltima sanci n que ha de analizarse los vicios de validez que se alegan porú ó la actora los que afectar an al contrato de compraventa de marras.í UND CIMO: É Que, una vez descartada la aplicaci n de la inexistencia jur dicaó í alegada por v a principal, corresponde abocarnos al estudio de la nulidad absoluta queí ha sido invocada en subsidio. En este orden, valga recordar que el art culo 1445 delí C digo Civil dispone literalmente que, pó ara que una persona se obligue a otra por un acto o declaraci n de voluntad es necesario: 1 que sea legalmente capaz; 2 queó º º consienta en dicho acto o declaraci n y su consentimiento no adolezca de vicio; 3 queó º recaiga sobre un objeto l cito; 4 que tenga una causa l cita.í º í A su turno, el art culo 1681 del C digo Civil prescribe que es nulo todo acto oí ó contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, seg n su especie y calidad o estado de las partes. La nulidad puede serú absoluta o relativa. A su turno, el art culo 1682 del mismo C digo, dispone que laí ó nulidad producida por un objeto o causa il cita, y la nulidad producida por la omisi n deí ó alg n requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos oú C-28082-2018 Foja: 1 contratos en consideraci n a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de lasó personas que lo ejecutan o celebran, son nulidades absolutas. D

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C-28082-2018 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28082-2018 CARATULADO : CONSTRUCTORA NUEVA MANQUEHUE II S.A./MANCILLA Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veinte VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Isidoro Silva Johnson, abogado, mandatario judicial, en representaci n de ó Constructora Nueva Manquehue II S.A, sociedad d

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