INOSTROZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL
Rol
T-2-2020
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ISMAEL ESTEBAN INOSTROZA CASTILLO, cedula de identidad Nº 16.827.745-8, trabajador dependiente, domiciliado en Carlos Aguirre Luco 1-B Carlos Mans, comuna y ciudad de Tomé, quien deduce denuncia de tutela laboral por Vulneración de los Derechos Fundamentales que se indican, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales derivadas del despido, y en subsidio, demanda despido injustificado, cobro prestaciones e indemnizaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL, Rut. 69.130.700-K, representada legalmente por su alcaldesa doña PAULA RETAMAL URRUTIA, dependiente, ambos domiciliados en calle dieciocho 720, comuna y ciudad de Parral. Señala que con fecha 01 de mayo de 2015, comenzó a prestar servicios, bajo vínculos de subordinación y dependencia para la demandada, partiendo con un aparente contrato a honorarios, para continuar desde el primero de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2019 bajo la figura de la contrata. Las labores se suceden en calidad de profesional ingeniero en maquinaria y vehículos automotrices (Técnico grado 12), relativas a la mantención, corrección y reparación de vehículo municipales, estando bajo las ordenes de su superior el Sr. Víctor Valverde, jefe de Obras de la Municipalidad, por casi toda su estadía laboral, a excepción de los últimos 3 meses, donde se le destinó a idénticas labores a las ya descritas y a otras que no decían relación con su cargo y funciones, en el departamento de educación municipal, siendo su jefe directo el Sr. Mari García. La remuneración mensual ascendía a la suma de $1.350.030 pesos mensuales. La jornada de trabajo era de 44 horas cronológicas semanales, las que desempeñaba en la Municipalidad de Parral, ubicada en calle dieciocho 720, comuna y ciudad de Parral, y en sus distintas dependencias afines. Durante la relación laboral, se destacan sus excelentes calificaciones en su hoja de vida funcionaria, alcanzando siempre los más altos puntajes a razón de su buen desempeño y apego irrestricto a los deberes laborales en general, destacándose la honradez y compromiso con el cargo. Explica que recibía instrucciones durante el transcurso de la relación laboral, órdenes impartidas por el Director de Obras de la Municipalidad y en los últimos 3 meses, por Director DAEM y jefe movilizaciones DAEM, en las cuales se le citaba a reuniones de coordinación, se le daba instrucciones y se le solicitaba cuenta de su gestión, siempre sometiéndose a las directrices de su empleador, ya sea en forma telefónica, correo electrónico o presencialmente según el caso. Señala, que jamás sufrió amonestaciones, ni sanciones de ningún tipo en su desempeño laboral, siendo acorde a su cargo y función. Que con fecha 10 de diciembre de 2019, recibió por carta certificada notificación de Decreto Alcaldicio Nro. 1960 de fecha 29 de noviembre de 2019, en donde se le comunica que no continuará en funciones para el año 2020. Que, atendida la comunicación señalada en
Fallo
por tanto se dé lugar a las siguientes prestaciones: 1.- INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DEL AVISO DE DESPIDO, esto en conformidad a los artículos 162, que asciende a la suma de $1.350.030 pesos o la suma mayor o menor que Usía determine conforme a derecho; 2.- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS (4 años y fracción superior a seis meses), por un total de $ 5.400.120 o la suma mayor o menor que Usía determine conforme a derecho; 3.- RECARGO LEGAL del 100% de la indemnización por años de servicios por la suma de $ 5.400.120 pesos, por cuanto, la real causa del despido son supuestas conductas que se encuadran dentro del marco del art. 159 N° 1 del C. del T, careciendo de motivo plausible, o que al no cumplir el decreto los requisitos legales, este despido carece de causa legal, circunstancias todas que son base de los actos atentatorios de derechos fundamentales. 4.- En caso de que no se declare indefinida la relación laboral, y en subsidio de aquella petición, demanda el LUCRO CESANTE, a razón de que el contrato debías ser renovado por un período de 12 meses a contar del 01 de enero de 2020, dada la confianza legítima, por lo que solicitamos la suma de $ 16.200.360.- que corresponde a lo que mi representado dejará de percibir por el despido atentatorio, arbitrario e injusto.- VII.- Todo lo anterior con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. En subsidio, demandad por despido injustificado, cobro de prestaciones y cobro
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Parral, diez de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ISMAEL ESTEBAN INOSTROZA CASTILLO, cedula de identidad Nº 16.827.745-8, trabajador dependiente, domiciliado en Carlos Aguirre Luco 1-B Carlos Mans, comuna y ciudad de Tomé, quien deduce denuncia de tutela laboral por Vulneración de los Derechos Fundamentales que se indican, con ocasión del despido y
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