MP C/ PABLO PATRICIO HERMOSILLA ARAOS
Rol
O-253-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Entre los días dos y treinta de marzo de dos mil veintitrés, ambos inclusive, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces, doña Carolina Saavedra Morales, quien presidió la audiencia, don Luis Marcelo Sumonte Rojas y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC 2000469824-0, RIT N° 253-2022, seguida contra los siguientes acusados: 1.- PABLO PATRICIO HERMOSILLA ARAOS, cédula nacional de identidad Nº 17.399.181-9, nacido en Melipilla el 24 de agosto de 1989, de 33 años, 2º medio rendido, soltero, obrero, 2º medio rendido, domiciliado en Los Armos 817, Población Villa Esperanza, Melipilla, quien fue representado por los abogados defensores particulares doña Katerin Moyano Aguirre y don Julio Pérez Hernández, con domicilio en Avda. Pedro Montt 1631, Oficina 10, Santiago y forma de notificación a los correos electrónicos abogadojuliocperez@gmail.com y estudiojuridicoyahve@gmail.com. 2.- ALVARO ALFREDO RÍOS LEÓN, cédula nacional de identidad Nº 15.672.510-2, nacido en Constitución el 2 de octubre de 1983, de 39 años, 2º medio rendido, mecánico, soltero, domiciliado en Condominio Quinta Gaete Block 1410, departamento 401, Constitución, quien fue representado por los abogados defensores particulares don Iván Gómez Oviedo, don Mario Orellana Zenteno, don Robinson Acuña Pereira y don Sebastián Gómez Krause, todos con domicilio en 1 Sur 865, Piso 10, Oficina 101, Talca y con forma de notificación al correo electrónico ivangomezpenal@gmail.com. 3.- JUAN PABLO HENRÍQUEZ VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.029.171-7, nacido en Constitución el 28 de diciembre de 1992, 30 años, soltero, 2º básico rendido, nochero, domiciliado en Pasaje Carlos Condell Nº 14, Población Los Molinos, Constitución; 4.- LUIS ARMANDO HENRÍQUEZ VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 17.469.883-K, nacido en Constitución el 9 de noviembre de 1989, 33 años, soltero, 4º básico rendido, pintor, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: HECHO 1: “Que, con fecha 17 de abril del 2020, alrededor de las 17:30 horas, el imputado Víctor Hugo Henríquez Vasquez apodado “Chueco”, en compañía de dos sujetos aún no identificados, ingresaron al Aserradero Juvenal Muñoz, ubicado en el kilómetro 14 de la ruta L-30-M, sector San Ramón, comuna de Constitución, portando dos de ellos armas de puño, quienes se dirigieron al conteiner destinado a oficina, intimidando a la secretaria Ángela de las Nieves Álvarez Espinoza, sustrayendo la cantidad de $ 14.590.000 pesos en dinero en efectivo de propiedad del propietario de la empresa Juvenal Enrique Muñoz Fuentealba, además de una cartera de propiedad de Álvarez Espinoza, huyendo del lugar primero a pie y luego en un vehículo que mantenían estacionado en la referida ruta. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: El delito que se atribuye al imputado es un ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto en el ART. 436, INC. 1° en relación con el Art. 432 del Código Penal, en grado CONSUMADO, atribuyéndole participación en calidad de AUTOR. HECHO 2: Que, con fecha 09 de mayo de 2020, a eso de las 09:30 horas, los imputados Álvaro Alfredo Ríos León apodado “Viruta”, Víctor Hugo Henríquez Vasquez apodado “Chueco”, Pablo Patricio Hermosilla Araos apodado “Cacharro”, José Luis Farías Alarcón apodado “Macuca”, Edgardo Abdón Albornoz Curin apodado “Feña”, previamente coordinados con Jeison Alfonso Sepúlveda Morales, con quien se comunicaron y coordinaron en forma previa, con un fin común y distribución de funciones, llegaron movilizados en el vehículo marca Honda, modelo Civic, color burdeo o rojo, sin placa patente (siendo la KU-5861-6) de propiedad del imputado Ríos León e ingresaron al Aserradero GOPROT, ubicado 3 en el kilómetro 8 de la ruta L-30-M, sector la Rueda S/n, Constitución, quienes premunidos con armas que impresionaban de fuego, tres prestan cobertura y dos ingresan a una oficina donde Vicente Antonio Retamal Barrera en compañía de Código: PGFFXEXVYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jalcaino@minpublico.cl 4 Alejandro Jaque González se encontraban realizando el pago de sueldos, siendo intimidados con dichas armas indicándoles “dónde está la plata dónde está la plata”, sustrayendo 36 sobres con la suma total de $8.000.000 en dinero efectivo, luego de lo cual huyen del lugar, sin antes disparar y romper un neumático del vehículo marca Suzuki, modelo Grand Nómade, año 2008, color gris, placa patente BRTJ-22 de propiedad de Moisés Lara Valenzuela, continuando la fuga en el referido vehículo en dirección a la ciudad de Constitución, procediendo a quemarlo posteriormente en el sector de piedra de la Cruz, para evitar ser descubiertos. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: El delito que se atribuye a los im
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 Código: PGFFXEXVYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 289 N°9, 14; 15 Nº 1; 16, 18, 28, 29, 31, 49, 50, 51, 67, 68, 69, 70, 432, 436, 439, 449, 456 bis A del Código Penal; artículos 1º, 4º y 8º de la Ley 20.000; artículo 192 de la Ley 18.290, artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal y artículos 17 de la Ley 19.970 y 40 de su Reglamento, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a PABLO PATRICIO HERMOSILLA ARAOS, JOSÉ LUIS ALEJANDRO FARÍAS ALARCÓN, EDGARDO ANTONIO ABDÓN ALBORNOZ CURÍN y VÍCTOR HUGO HENRÍQUEZ VÁSQUEZ, de la acusación dirigida en su contra, que los suponía AUTORES de un delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, perpetrado en Constitución el día 9 de mayo de 2020. II.- Que SE ABSUELVE a MARCOS ALEJANDRO REYES MACAYA, VÍCTOR HUGO HENRÍQUEZ VÁSQUEZ, ÁLVARO ALFREDO RÍOS LEÓN, JOSÉ LUIS ALEJANDRO FARÍAS ALARCÓN y PEDRO ANTONIO FARÍAS ALARCÓN, de la acusación dirigida en su contra, que los suponía AUTORES de un delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, perpetrado en Constitución el día 28 de mayo de 2020. III.- Que SE ABSUELVE a MARCOS ALEJANDRO
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1 Talca, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Entre los días dos y treinta de marzo de dos mil veintitrés, ambos inclusive, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces, doña Carolina Saavedra Morales, quien presidió la audiencia, don Luis Marcelo Sumonte Rojas y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio o
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