Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MINISTERIO PUBLICO C/ CÉSAR OCTAVIO REYES ROZAS

Rol

O-9-2023

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el día once de abril del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se realizó la audiencia de juicio oral en contra del acusado CÉSAR OCTAVIO REYES ROZAS, C.I. 18.470.980- , chileno, agricultor, 9 años, nacido el 8 de noviembre de 1993, domiciliado en Pasaje Fronterizo N°8 8, Coyhaique Alto, comuna de Coyhaique, representado por la Defensor Penal Público, don RICARDO FLORES TAPIA, con domicilio en calle Freire N° 74, de esta comuna. Comparece el egresado de derecho, como alumno en práctica de la DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, don PATRICIO BARRA VALDÉS. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don PATRICIO FELIPE YORI ECHEVERRÍA, con domicilio en calle 1 de Mayo N°60 , de esta comuna. I. ACUSACIÓN: 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: HECHOS: “En horas de la madrugada del 08 de mayo del año 2022, al interior del domicilio común de camino a Coyhaique Alto, km. 6 de la comuna de Coyhaique, doña MARJORIE ALEJANDRA SANTANA KRAUSE y don CÉSAR OCTAVIO REYES ROZAS, quienes son convivientes, sostuvieron una discusión a raíz de que este último le señaló a la primera de que iba a hacer abandono del hogar común y de que se iba a llevar consigo un refrigerador y una lavadora del mismo lugar, esta situación provocó una discusión entre ambos y en el marco de dicha discusión, el señor Reyes propinó cabezazos a la víctima Marjorie Alejandra Santana Krause y también la tomó del cuello, causándole equimosis difusa en el cuello, también un lesión en la piel del codo derecho y una fractura nasal traumática, lesiones que fueron catalogadas con carácter de graves”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Delito de LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399, en relación al artículo 400, ambos del Código Penal y a lo dispuesto en el artículo de la 0.066, en grado del ilícito es el de CONSUMADO, según lo señalado en el artículo 7° inciso 1° del mismo cuerpo legal. PARTICIPACIÓN: AUTOR, de conformidad al artículo 1 Nº1 del Código Penal. ATENUANTES: No concurren. Código: XRXHXEHKWCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl AGRAVANTES: 1 N°16 del Código Penal. PENAS SOLICITADAS: TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO; accesorias que en derecho correspondan según los artículos 7 y siguientes del Código Penal; la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio a cualquier otro lugar que visite o frecuente habitualmente por el plazo de 1 año; y el pago de las costas de la causa. CONVENCIONES PROBATORIAS: “La irreprochable conducta anterior del acusado”. II. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA: 3° Que, el MINISTERIO PÚBLICO, en su alegato de clausura, ratificó los hechos co

Fallo

por tanto ilegítima, y así poder dilucidar si uno de los dos actuó amparado por la causal de justificación de la legítima defensa, asunto fundamental atendida la dinámica de los hechos, en la cual ambos protagonistas resultaron lesionados. 15° Que, adicionalmente, el Ministerio Público presentó como testigo al suboficial de Carabineros RENÉ ERIC QUIJADA NÚEZ, quien relató que el día 8 de mayo de 0 , estando de jefe del tercer turno, alrededor de las 03, 0 de la mañana, Cenco les solicitó se trasladen al km 6, camino a Coyhaique alto, a verificar un procedimiento por violencia intrafamiliar. Fue acompañado del Cabo Reyes. Llegaron a una casa, se entrevistó con Marjorie Santana, una persona joven, estaba alterada, angustiada, quien le manifestó que momentos antes su conviviente César Reyes la había agredido, tomado del cuello, tratado de asfixiar, propinado unos golpes de cabeza en su cara, que ella para defenderse tomó un cuchillo que estaba sobre la mesa y le propinó unos cortes. Agregó que momentos antes habían estado compartiendo con un grupo de amigos de él, se había iniciado una discusión porque César quería terminar la relación, porque se llevaban mal, en ese momento se llevó una lavadora y un refrigerador que habían comprado en común. En ese momento los amigos salieron al patio, César cerró la puerta por dentro, y comenzó la agresión en que ella se defiende. Él la llevó al hospital. En urgencia supo que estaban atendiendo a una persona por heridas cortantes en la espal

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Coyhaique, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día once de abril del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se realizó la audiencia de juicio oral en contra

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