Juzgado de Garantía de Arica.

HECTOR ALEJANDRO CARVAJAL SUAREZ C/ DANIEL SEBASTIÁN MENESES AGUIRRE

Rol

O-6333-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundaron el requerimiento son los siguientes: “Con fecha 14 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 09:14 horas, el requerido DANIEL SEBASTIAN MENESES AGUIRRE, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mazda, modelo Demio, color azul, P.P.U. PBSB-92, por calle Comandante San Martin frente al número 0320, de la ciudad de Arica, a un costado del restaurante Maracuyá, fue fiscalizado por personal de Carabineros, los que constataron que el requerido conducía en manifiesto estado de ebriedad debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente el requerido se negó de forma injustificada a realizarse la prueba respiratoria y la alcoholemia respectiva, constatando el doctor de turno don Morris Waissbluth Morales que el requerido se encontraba en ebriedad manifiesta.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo inciso de la Ley de Tránsito y negativa injustificada de someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 5 bis de la misma ley. Código: MMXXEXKKDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por el manejo en estado de ebriedad el Ministerio Público requirió contra el imputado la imposición de las penas de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 0 del Código Penal, multa de unidades tributarias mensuales, años de suspensión de licencia de conducir y el pago de las costas de la causa. Y por la negativa injustificada de someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo,

Fallo

se declara: I.- QUE SE ABSUELVE a Daniel Sebastián Meneses Aguirre, ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados por el Ministerio Público y que le atribuían participación como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, establecido en el artículo de la Ley . 0. Código: MMXXEXKKDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- QUE SE CONDENA a Daniel Sebastián Meneses Aguirre, ya individualizado, como autor del delito de negativa injustificada de someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 5 bis de la Ley de Tránsito, cometido en Arica el 4 de noviembre de 0 , a las penas de multa de una unidad tributaria mensual y dos días de suspensión de licencia de conducir. La multa se pagará en pesos y tendrá plazo hasta el 0 de junio próximo. La pena de suspensión de licencia de conducir se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que dicho documento estuvo en poder del Ministerio Público. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por no haber sido totalmente vencido y al sentenciado, por gozar del privilegio de pobreza que le garantiza el ser patrocinado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese, dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 del Código Procesal Penal y de la Ley . . De

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Arica, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el miércoles de abril en curso, ante este Juez de Garantía, se celebró audiencia de juicio simplificado contradictorio, en causa RUC N° - y RIT N° - , seguida por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, castigado por el artículo de la Ley de Tránsito y negativa injustifi

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