UREÑA/FABIO Y SILVESTRI LIMITADA
Rol
O-1748-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que yo desconocía. Una vez que me entere que esto era contrario a la legislación laboral, y además que esto implicaba que al momento de pagarse mi licencia médica, no se me pagaba por lo realmente percibido, conforme al principio de realidad, sino que percibía menos dinero por mi licencia médica, frente a lo cual y pese a mis reclamos, e insistencia en que se me pagaran mis cotizaciones previsionales como correspondía, está siempre se excusaba en que su contador tenía que regularizar mi situación, lo cual nunca sucedió. Es así como en el mes de diciembre de 2020, y ya harto de los abusos hable con mi empleador para señalarle que ya no seguiría trabajando a lo cual me pidió disculpas señalándome que sin falta comenzaría a pagarme mis cotizaciones, y mi remuneración como correspondían, y que las condiciones cambiarían, lo cual en la práctica nunca sucedió. Así como el no pago de mi remuneración, se ha realizado por un monto inferior al que corresponde lo que me trajo como consecuencia que mis licencias médicas fueron pagadas por un monto inferior al que correspondía, también mi empleador, a la fecha no ha enterado mis cotizaciones previsionales desde el de octubre de 2016 a Mayo de 2017, que fue la fecha en la cual obtuve mi permiso de trabajo. Frente a estos graves incumplimiento es que con fecha 22 de diciembre de 2020, puse termino a la relación laboral en conformidad al artículo 171 del código del trabajo, enviando al efecto las respectivas comunicaciones, invocando como causal la contemplada en el artículo 160 N° 7 del código del trabajo esto es "INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO". Estima que procede acoger la presente demanda en los siguientes términos: a) Solicito a SS. Acoger la demanda de nulidad del despido, declarando que mi separación es nula, no produciendo el efecto de poner término al contrato de trabajo, PARA EFECTOS REMUNERACIONALES, y que la demandada me adeuda, en consecuencia: 1. - Remuneraciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LEOCADIO UREÑA PERALTA, dominicano, casado, empleado, domiciliado en Vía Láctea Los Astros 4008 Casa B, comuna de Macul, Región Metropolitana, e interpone demanda en juicio ordinario laboral en contra de FABIO Y SILVESTRI LTDA, representada legalmente por don JULIO CESAR FABIO LEIVA, chileno, casado, empresario, ambos domiciliados para todos los efectos en Los Flamencos N° 3267, Comuna de Macul, a fin que se declare que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo pretensor, con intereses, reajustes y costas. Señala que comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada FABIO Y SILVESTRI LTDA, con fecha 1 de octubre del año 2016, y tras un mes a prueba suscribimos contrato de trabajo, Los trabajos para los cuales fue contratado fue la de Asistente de Producción y Asistente de Carga y descarga de materiales Por el trabajo realizado percibía actualmente una remuneración mensual liquida de $ 554.868 la cual contemplaba sueldo base por 443.895, más gratificación legal la cual correspondía a $110.973. A fines del año 2019, y tras solicitar a su empleador que se le aumentase su sueldo, atendido a que era un buen trabajador, responsable y cumplidor, este accedió, aumentarle en $50.000 pesos su sueldo base, la cual era pagada directamente, la mayoría de las veces mediante transferencia electrónica a su cuenta bancaria. Pese a la existencia de un aumento de remuneración, su empleador, no consigno dicho aumento en la liquidación de sueldo, ya que eso implicaba pagar cotizaciones respecto de su remuneración, además que implicaba un aumento en la gratificación legal, todos hechos que yo desconocía. Una vez que me entere que esto era contrario a la legislación laboral, y además que esto implicaba que al momento de pagarse mi licencia médica, no se me pagaba por lo realmente percibido, conforme al principio de realidad, sino que percibía menos dinero por mi licencia médica, frente a lo cual y pese a mis reclamos, e insistencia en que se me pagaran mis cotizaciones previsionales como correspondía, está siempre se excusaba en que su contador tenía que regularizar mi situación, lo cual nunca sucedió. Es así como en el mes de diciembre de 2020, y ya harto de los abusos hable con mi empleador para señalarle que ya no seguiría trabajando a lo cual me pidió disculpas señalándome que sin falta comenzaría a pagarme mis cotizaciones, y mi remuneración como correspondían, y que las condiciones cambiarían, lo cual en la práctica nunca sucedió. Así como el no pago de mi remuneración, se ha realizado por un monto inferior al que corresponde lo que me trajo como consecuencia que mis licencias médicas fueron pagadas por un monto inferior al que correspondía, también mi empleador, a la fecha no ha enterado mis cotizaciones previsionales desde el de octubre de 2016 a Mayo de 2017, que fue la fecha en la cu
Fallo
se declararon por un monto inferior al real. En ese mismo orden de cosas, no es efectivo el aumento de sueldo que el demandante alega y que según sus dichos habría tenido efectos en el pago de sus licencias médicas como asimismo en su gratificación legal y que por tanto sería una de las causales del incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. Añade que con fecha 20 de diciembre del año 2020, cuando termina la vigencia de la última licencia médica del señor Leocadio, y puesto que el demandado no se presenta a trabajar el día 21 de diciembre. La empresa espera hasta el día 28 de diciembre y una vez que se confirma que el Sr. Ureña no tiene intenciones de reanudar sus labores para la empresa Fabio y Silvestri Ltda., se procede a enviar por carta certificada la comunicación de su despido lo que es informado paralelamente a la inspección del trabajo , donde se invoca la causal contemplada en el artículo 160 número 3 del código del trabajo, esto es : No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos y se coloca a disposición del trabajador el finiquito de trabajo para su firma. Siendo esta causal, la única y verdadera razón que justifica el despido del Sr. Leocadio Ureña, y que de ninguna manera son efectivos los argumentos esgrimidos en la demanda presentada en contra de la empresa Fabio y Silvestri Ltda. Rechaza el cobro de las prestaciones que se demandan con excepción del feriado proporcional que reconoce adeudar por la
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Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LEOCADIO UREÑA PERALTA, dominicano, casado, empleado, domiciliado en Vía Láctea Los Astros 4008 Casa B, comuna de Macul, Región Metropolitana, e interpone demanda en juicio ordinario laboral en contra de FABIO Y SILVESTRI LTDA, representada legalmente por don JULIO CESAR F
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