Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LAGOS/REICHERT

Rol

O-614-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos explica que con fecha 08 de marzo del año 2010, su representado ingresó a trabajar como “LECHERO” para don RICARDO REICHERT KIND, desarrollando labores de ordena de las vacas, en el interior del Fundo Santa Ana, Lote 2, comuna de Freire. Desde esa época a la fecha no había tenido nunca algún reclamo en el desempeño de sus labores, hasta el día 2 de agosto del presente año, cuando fue llamado a la oficina del Gerente y dueño de la lechería don Ricardo Reichert, el que estaba con su hija, quienes le manifestaron que el día sábado 31 de agosto de 2021, la leche se había contaminado y que producto de su negligencia se habían perdido 8.000 litros de leche y que por lo tanto estaba despedido. El día de ocurridos los hechos su representado, alrededor de las 14:30 horas, sostuvo una conversación el administrador de la lechería, al que le manifestó́ que la pérdida de la leche se había producido cuando las vacas recién paridas ingresaron a la sala de ordena, mezclándose entre ellas una vaca con “pomos” (inyección para evitar la mastitis), pero al darse cuenta su representado mientras se encontraba en la referida sala, inmediatamente le sacó las pezoneras para evitar alguna clase de contaminación de la leche, la cual alcanzó a salir directo a los tiestos de los terneros y no al recipiente grande donde se acopiaba el lácteo. Al respecto, resulta pertinente señalar que, en las labores de lechería su representado tiene una larga y vasta experiencia trabajando en el rubro con treinta cinco años en el fundo Santa Elena de propiedad de Andrés Reicher. A mayor abundamiento debe decir que el despido del actor se funda en un hecho no verídico, que por demás no es atribuible a su representado, como lo pretende hacer creer la contraria en las causales de hecho, y señalando que Maricela del Pilar Albornoz, (aprendiz que lleva tres meses en la lechería) fue la que se percató de la entrada de la vaca con pomos disecados y que su representado de manera contumaz prosiguió con

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-614-2021, comparecen los abogados doña CLAUDIA ALEJANDRA QUILAQUEO PÉREZ, cédula de identidad No 12.233.230-6, y DANIEL GONZÁLEZ FERRADA, cédula de identidad No 15.676.991-6, ambos en representación convencional de don JOSÉ RUFINO LAGOS PEÑA, chileno, cédula de identidad No 6.034.815-4, profesión u oficio Lechero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bombero Adolfo Ossa N°1010, oficina 808, comuna de Santiago, y deducen demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, y Cobro de Prestaciones, en contra del ex empleador de su representado don RICARDO REICHERT KIND, RUT N° 7.004.381-5, con domicilio en FUNDO SANTA ANA, LOTE 2, COMUNA DE FREIRE, a fin que se efectúen las declaraciones que se piden para que en definitiva se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalará, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: Previos antecedentes sobre competencia, prescripción caducidad y procedimiento expone que a partir del día 08 de marzo de 2010, su representado comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para don RICARDO REICHERT KIND, RUT No 7.004.381-5, domiciliado para estos efectos en FUNDO SANTA ANA, LOTE 2, COMUNA DE FREIRE. El cargo que desempeñaba era de “LECHERO”. La naturaleza de los servicios de su representado consistía en realizar actividades de lechero, como asimismo cualesquiera otras labores relacionadas con la agricultura, en el interior de las dependencias del FUNDO SANTA ANA, LOTE 2, COMUNA DE FREIRE. En cuanto a la jornada de trabajo mi representado era de 45 horas semanales, con una jornada de lunes a sábado en el horario de la mañana de 06:00 a 10:00 horas y en la jornada de la tarde de 16:00 a 19:30 Horas. La Ultima Remuneración Mensual asciende a la suma de $531.609.- (quinientos treinta y un mil seiscientos nueve), monto que debe servir de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan en estos autos, o bien el monto que se estime conforme a derecho, de ser acogidas las pretensiones de esta parte. El término de la relación laboral con su representado, ocurrió con fecha 02 DE AGOSTO DE 2021, cuando fue desvinculado por la causal del artículo No 160 inciso 7o del Código del Trabajo, esto es, “INCUMPLIMIENTO GRAVE A LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”, indicando lo siguiente en la Carta de Termino de Contrato: SEÑOR JOSÉ RUFINO LAGOS PEÑA RUT No 6.034.815-4 PRESENTE Freire, 02 de Agosto de 2021 De nuestra consideración: La empresa ha dispuesto poner término inmediato a su contrato de trabajo de fecha cero 08 de marzo de 2010, a partir de hoy 02 de agosto de 2021, por la causal de hecho y derecho que a continuación informamos a usted, y con copia a la Inspección del Trabajo. Causales de Hecho: Con fecha 01/08/2021 en el desarrollo de la primera lechada del día mientra

Fallo

por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71. INTERES Y REAJUSTES: Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168 se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. De la misma forma estas sumas devengaran el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha que se hizo exigible la obligación. Previas citas legales pide tener por deducida demanda por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra del ex empleador de nuestro representado, don RICARDO REICHERT KIND, con domicilio en FUNDO SANTA ANA, LOTE 2, COMUNA DE FREIRE, a objeto que se efectúe las siguientes declaraciones y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, con expresa condena en costas: 1. Que, se declare la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre JOSÉ RUFINO LAGOS PEÑA y RICARDO REICHERT KIND, de contrato INDEFINIDO, s

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Temuco, diez de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-614-2021, comparecen los abogados doña CLAUDIA ALEJANDRA QUILAQUEO PÉREZ, cédula de identidad No 12.233.230-6, y DANIEL GONZÁLEZ FERRADA, cédula de identidad No 15.676.991-6, ambos en representación convencional de don JOSÉ RUFINO LAGOS PEÑA, chileno, cédula de identidad No 6.034

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