C/ BELIA ALEJANDRA MARÍN REVECO
Rol
O-386-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 31 de marzo de 2021 siendo las 11:15 horas aproximadamente, los acusados BELIA ALEJANDRA MARIN REVECO y RAMON ARCADIO PLACENCIA QUINTANA, quienes son pareja, fueron sorprendidos por funcionarios policiales vendiendo seis envoltorios de papel cuadriculado de color blanco, contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 2 gramos 900 miligramos a un sujeto identificado como JORGE MUÑOZ RÍOS; en el frontis del domicilio de Claudio Arrau N° 854, en la comuna de Quilicura. Luego personal de Carabineros procedió a un registro incautando en poder de ambos, con el fin de traficar, 82 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína con un peso de 14 gramos y 100 miligramos, en el interior de un monedero de color negro; un monedero de diferentes colores donde mantenía en su interior la suma de $93.000 en moneda nacional de diferente denominación; una billetera de color blanco que contenía la suma de $510.000 en efectivo moneda nacional; $21.500 en monedas de $500 en el interior de un calcetín de color negro; tiras de bolsas transparentes de nylon utilizadas habitualmente para dosificar droga; una pesa digital de color azul plateado y desde uno de los dormitorios se incautó una pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, número de serie BABB594 con 12 cartuchos marca cbc calibre 9mm sin percutir, la que registra encargo vigente por robo N° 01281-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016 N° de parte policial 2734 por denuncia realizada en la Fiscalía Local de Rancagua por el denunciante Carlos Francisco González Valenzuela, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, pistola que además mantiene una mira laser funcionando la que hace más eficaz su uso”. Para el Ministerio Público, los hechos son constitutivos de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000; TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once del presente mes y año, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares don Marcelo Rojas Arenas, quien la presidió, doña Marcela Nilo Leyton y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 386-2022 RUC N° 2100308730-9, seguida por los delitos de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, tenencia de arma prohibida y receptación de especie, en contra de BELIA ALEJANDRA MARIN REVECO, cédula de identidad Nº 11.615.284-3, chilena, nacida el 4 de abril de 1969, 54 años, soltera, labores de casa, domiciliada en Pasaje Claudio Arrau N° 854, comuna de Quilicura y RAMON ARCADIO PLACENCIA QUINTANA, cédula de identidad Nº 9.207.036-0, chileno, nacido el 4 de agosto de 1962, 60 años, divorciado, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Claudio Arrau N° 852, comuna de Quilicura. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Ricardo Peña Figuero, en tanto que la defensa de la acusada Marín Reveco, estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada doña Jeannette Cofré Soto, y la de Placencia Quintana, de la Defensora Penal Pública, doña Elisa Silva Ubilla, ambas abogadas con sus domicilios y forma de notificación registrados en el proceso. Código: NYNVXEVEHDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura, se fundó en los siguientes hechos: “El día 31 de marzo de 2021 siendo las 11:15 horas aproximadamente, los acusados BELIA ALEJANDRA MARIN REVECO y RAMON ARCADIO PLACENCIA QUINTANA, quienes son pareja, fueron sorprendidos por funcionarios policiales vendiendo seis envoltorios de papel cuadriculado de color blanco, contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 2 gramos 900 miligramos a un sujeto identificado como JORGE MUÑOZ RÍOS; en el frontis del domicilio de Claudio Arrau N° 854, en la comuna de Quilicura. Luego personal de Carabineros procedió a un registro incautando en poder de ambos, con el fin de traficar, 82 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína con un peso de 14 gramos y 100 miligramos, en el interior de un monedero de color negro; un monedero de diferentes colores donde mantenía en su interior la suma de $93.000 en moneda nacional de diferente denominación; una billetera de color blanco que contenía la suma de $510.000 en efectivo moneda nacional; $21.500 en monedas de $500 en el interior de un calcetín de color negro; tiras de bolsas transparentes de nylon utilizadas habitualmente para dosificar droga; una pesa digital de color azul plateado y desde uno de los dormitorios se incautó una pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, número de serie BABB594 con 12 cartuchos marca cbc calibre 9mm sin percutir, la que registra encargo vigente por robo N° 01281-2016 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nos. 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y siguientes de la Ley 20.000, 3, 13 y 17 B de la Ley 17.798, se declara: I.- Que se absuelve a BELIA ALEJANDRA MARÍN REVECO, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra, de ser autora del delito de receptación de especies, supuestamente cometido el día 31 de marzo de 2021, en la comuna de Quilicura. II.- Que se condena a BELIA ALEJANDRA MARÍN REVECO, ya individualizada, a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito de tenencia de arma prohibida cometido el día 31 de marzo de 2021, en la comuna de Quilicura. III.- Que se condena a BELIA ALEJANDRA MARÍN REVECO, ya individualizada, a la pena de ochocientos (800) días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes cometido el 31 de marzo de 2021, en la comuna de Quilicura. Código: NYNVXEVEHDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Texto Completo (Preview)
1 RIT N°: 386-2022 RUC N°: 2100308730-9 DELITO: MICROTRÁFICO, TENENCIA ARMA PROHIBIDA, RECEPTACIÓN ACUSADOS: BELIA ALEJANDRA MARIN REVECO RAMON ARCADIO PLACENCIA QUINTANA DEFENSORES: JEANNETTE COFRÉ SOTO ELISA SILVA UBILLA FISCAL: RICARDO PEÑA FIGUERO. Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once del presente mes y año, ante la Sal
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