Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ WILSON DANIEL BARRAZA BORDONES

Rol

O-37-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha trece de abril del año dos mil veintitrés se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las Juezas doña JIMENA SOLEDAD PEREZ PINTO quien presidió la audiencia, doña MAGDALENA PIZARRO VEGLIA y doña E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el señor Fiscal Adjunto de La Serena, don JUAN PABLO TORREJÓN SILVA, domiciliado en calle Eduardo de la Barra Nº 315 de esta ciudad, en contra del acusado don WILSON DANIEL BARRAZA BORDONES, cédula nacional de identidad N°18.450.305-0, chileno, soltero, nacido en La Serena el 21 de agosto de 1993, 29 años de edad, mecánico, con estudios de enseñanza media completa, domiciliado en pasaje Conguillío N°1630, sector Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, representado judicialmente por la abogada defensora penal público doña TERESITA PADILLA RODRÍGUEZ, con domicilio en calle Las Rojas N°1220, comuna de La Serena, por estimarlo autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal en el delito de Cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado. Funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 05 de septiembre del año 2020, siendo aproximadamente las 08:25 horas en circunstancias en que el imputado don Wilson Daniel Barraza Bordones estaba estacionado en la vía pública, bajo los efectos del alcohol, al interior del vehículo marca Hyundai, color celeste placa patente única GYLL-86, al ser fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile, en la intersección de calles Baquedano con calle Tercio Metifogo, comuna de La Serena, este manifestó a los funcionarios “que con veinte mil pesos se solucionaba” para luego sacar desde un banano que portaba un billete de $ 20.000, entregándoselo al Sargento 2º Ramón Lavín Salinas; al solicitarle los funcionarios policiales su per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de inicio expuso que el día indicado en la acusación dos funcionarios policiales tomaron un procedimiento, en que se controló al acusado y en ese contexto al individuo se le cayó al suelo una sustancia que en definitiva no resultó ser ilícita, sin embargo en ese entorno el controlado les indicó a los carabineros que solucionaría la situación con 20.000 pesos, acción con la que pretendía que no continuaran con la fiscalización. Por ello se entiende que se configura el delito de cohecho activo o soborno, para que los funcionarios dejaran de cumplir sus deberes. En la clausura del Ministerio Público el señor Fiscal señaló que, no controvertirá la atenuante del artículo 11 Nro. 9 del Código Penal y estima que se han acreditado los elementos del tipo penal propuesto, de cohecho activo, por lo que reiteró su solicitud de condena. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura la Defensa del acusado Wilson Daniel Barraza Bordones señaló que efectivamente al momento de la fiscalización se le cayeron cinco pastillas de creatina, sustancia que es principalmente cafeína. Anunció que su defendido prestaría declaración con la finalidad de colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Código: YWLZXEQLDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Finalmente en los alegatos de cierre, la Defensa señaló que ratifica la solicitud de que se le reconozca la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos puesto que su defendido se situó en el lugar de los hechos, en la hora y fecha propuesta en la acusación, asumiendo incluso los dichos que había indicado a los funcionarios policiales y que configuran el tipo penal. TERCERO: Que, el acusado WILSON DANIEL BARRAZA BORDONES informado sobre lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, en compañía de su abogada defensora, renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en audiencia, al siguiente tenor: “El día cinco de septiembre del año 2020 a las 8 de la mañana, fue hasta el domicilio de su primo, a un pasaje del sector de las Compañías, pero su primo no estaba, él se movilizaba en un vehículo Hyundai, color celeste. Era el periodo de cuarentena y no se podía movilizar por las calles, él estaba estacionado en el pasaje dentro del auto cuando llegaron los carabineros a hacerle un control. Reconoció que les ofreció el dinero por temor, les ofreció 20.000 pesos, él sabía que no podía estar en la vía pública, carabineros se los recibió y le dijo que lo iba a detener por haberle ofrecido dinero”. A las preguntas del Fiscal respondió que le entregó el dinero al carabinero y le pidió que lo ayudara para no tener problemas, le dijo que con 20.000 pesos eso se solucionaba, lo hizo para que no adoptaran el procedimiento y lo dejaran circular. En ese mismo control, se le cayeron unas pastillas de creatinina. La Defensa no hizo preguntas

Fallo

fallo permite calificarlos como constitutivos del delito de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 inciso segundo en relación al artículo 248 bis ambos del Código Penal, en carácter de consumado. Código: YWLZXEQLDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 En efecto, como ya se razonó y pormenorizó en el motivo octavo, se logró acreditar que un particular – el acusado Barraza Bordones – ofreció y entregó a un empleado público, el carabinero Lavín, un beneficio económico consistente en la entrega de la suma de 20.000 pesos en dinero en efectivo con el fin que éste último omitiera un acto, contrario a los deberes de su cargo, y cesara en la fiscalización que desarrollaba. Atendido a que se acreditó que el sujeto activo ofreció y entregó materialmente el dinero, pasándolo a las manos del carabinero Lavín, el sujeto pasivo, se estima que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. DÉCIMO: Que, la participación del acusado WILSON DANIEL BARRAZA BORDONES, en calidad de autor directo del delito antes descrito, se acreditó, más allá de toda duda razonable con la declaración de los dos testigos de cargos que adoptaron directamente el procedimiento de fiscalización, quienes sindicaron y reconocieron en audiencia, al acusado como el individuo que ejecutó la acción de ofrecer y entregar el dinero a los carabineros, a cambio que abandonaran la fiscalización de que era objeto. UNDÉCIMO: Que, el Mi

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1 La Serena, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha trece de abril del año dos mil veintitrés se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las Juezas doña JIMENA SOLEDAD PEREZ PINTO quien presidió la audiencia, doña MAGDALENA PIZARRO VEGLIA y doña E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA para conocer de la acusación deducida por

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