MIN PUBLICO C/ FABIÁN ANDRÉS VERA ZURITA
Rol
O-9-2023
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 9 de mayo de 2019 a las 13:50 horas, aproximadamente, una residente del domicilio ubicado en calle Francisco Coloane número 1387 de la población Escritores de Chile de la comuna de Los Ángeles, portó y vendió a un tercero 3 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, con un peso de 710 miligramos; luego, el mismo día 9 de Código: NJKXXEMQNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mayo de 2019 a las 16:40 horas, aproximadamente, en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, funcionarios policiales ingresan al domicilio señalado en calle Francisco Coloane número 1387, población Escritores de Chile y se sorprendió, guardando y poseyendo a Daniel Núñez González en una dependencia destinada a bodega y arrojando al suelo al percatarse de la presencia policial un total de 44 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, esto es, con un peso de 12 gramos, 990 miligramos, sobre una mesa, además, en una dependencia destinada a living comedor, la suma de $66.000, en dinero en efectivo. Por otra parte, en el segundo piso del inmueble, se sorprendió a Fabián Vera Zurita en una dependencia destinada a dormitorio, guardando y poseyendo 49 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, con un peso de 8 gramos 590 miligramos, además, de la suma de $20.000.- en dinero efectivo, especies que había arrojado al techo de otra dependencia del mismo inmueble al percatarse de la presencia policial. Finalmente, en otra dependencia destinada a dormitorio ubicada en el segundo piso, se encontró una pistola a fogueo color negro, marca Bruni, modelo 92, con su respectivo cargador. Todo lo anterior sin tener autorización” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de peq
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días diez, once y doce de abril del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por el magistrado Christian Osses Baeza, e integrada por la magistrada suplente Karina Luna Angulo, como tercer integrante y Marisol Panes Viveros, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit 9-2023, Ruc 1900499657-K seguida en contra del acusado FABIÁN ANDRÉS VERA ZURITA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 16.394.338-7, nacido el 13 de mayo de 1982, 40 años de edad, sin oficio estable, domiciliado en calle René Schneider N°1370, población Escritores de Chile, de Los Ángeles, representado por la abogada de la defensoría penal pública Marcela Ruiz Pacheco con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal . SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público, sostenida en juicio por el fiscal adjunto Juan Fernando Acevedo Cifuentes con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal, fue del siguiente tenor: Hechos: “El 9 de mayo de 2019 a las 13:50 horas, aproximadamente, una residente del domicilio ubicado en calle Francisco Coloane número 1387 de la población Escritores de Chile de la comuna de Los Ángeles, portó y vendió a un tercero 3 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, con un peso de 710 miligramos; luego, el mismo día 9 de Código: NJKXXEMQNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mayo de 2019 a las 16:40 horas, aproximadamente, en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, funcionarios policiales ingresan al domicilio señalado en calle Francisco Coloane número 1387, población Escritores de Chile y se sorprendió, guardando y poseyendo a Daniel Núñez González en una dependencia destinada a bodega y arrojando al suelo al percatarse de la presencia policial un total de 44 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, esto es, con un peso de 12 gramos, 990 miligramos, sobre una mesa, además, en una dependencia destinada a living comedor, la suma de $66.000, en dinero en efectivo. Por otra parte, en el segundo piso del inmueble, se sorprendió a Fabián Vera Zurita en una dependencia destinada a dormitorio, guardando y poseyendo 49 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, con un peso de 8 gramos 590 miligramos, además, de la suma de $20.000.- en dinero efectivo, especies que había arrojado al techo de otra dependencia del mismo inmueble al percatarse de la presencia policial. Finalmente, en otra dependencia destinada a dormitorio ubicada en el segundo piso, se encontró una pistola a fogueo color negro, marca Bruni, modelo 92, con su respectivo cargador. Todo lo anterior sin tener autorización” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son cons
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 45 y 46 de la Ley 20.000; artículos 1, 36, 45, 47, 295, 296, 297, 309, 315, 333, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, y 1, 7, 8 y 9 de la Ley 18.216; se declara que: I.- Se CONDENA al acusado FABIÁN ANDRÉS VERA ZURITA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a la multa de diez unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, contemplado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, acaecido en esta ciudad el 9 de mayo de 2019. II.- Que, reuniendo el penado los requisitos del artículo 8º de la Ley 18.216, la pena temporal impuesta en este fallo, esto es, 541 días le será sustituida por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, a Código: NJKXXEMQNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl razón de ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad, consistente en el encierro en el domicilio que el sentenciado designe para estos efectos, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. Como mecanismo de control de la pena s
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Los Ángeles, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días diez, once y doce de abril del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por el magistrado Christian Osses Baeza, e integrada por la magistrada suplente Karina Luna Angulo, como tercer integrante y Marisol Panes Viveros, como redactora, se l
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