Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane.

FISCALIA COCHRANE C/ EVELYN LORENA SOTO RIVERA

Rol

O-12-2023

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 25 de enero de 2023 a las 20:00 horas, la imputada Evelyn Lorena Soto Rivera llegó a la casa habitación de la víctima Javier Gonzalo Levineri Rosas, ubicado en calle Teniente Merino s/n, ingresando a ella sin autorización de su dueño mediante fractura a una de las puerta de acceso con un hacha. Una vez en el interior, procedió a revisar la casa habitación y a sustraer un teléfono celular marca Samsung, color negro, modelo 22, compañía Entel, número 61713373 de propiedad de la víctima que se encontraba en el lugar, apropiándose de la especie, saliendo de la casa habitación con el celular en su poder al ser descubierta por la víctima en su interior. 2.-CALIFICACIÓN JURÍDICA, ITER CRIMINIS y PARTICIPACIÓN. A juicio de la Fiscalía, los hechos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación descrito y sancionado en el artículo 440 del Código Penal. La participación que le cabe es de autora conforme lo previene el artículo 15 Nº1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es consumado. 3.-MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A la acusada le favorece la atenuante contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal y además, al aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, se le reconoce la atenuante del 11 Nº9 del Código Penal. 4.-PENAS CUYA APLICACIÓN SE SOLICITAN. Código: XGBLXEDXLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Garantía Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 La Fiscalía pide la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, con libertad vigilada intensiva. ACUSACIÓN PARTICULAR: CUARTO: No se presentó acusación particular. IV.-ACEPTACIÓN DE HECHOS POR LA ACUSADA: QUINTO: La acusada aceptó como hechos y circunstancias, los mismos señalados en la acusación del Ministerio Público, de forma

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: I.-IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO: Ante el Juzgado de Letras, Familia y Garantía del Baker Cochrane, presidido por la Magistrada Subrogante Luisa Catalina Cornejo Jara, ha concurrido la Fiscala Adjunta del Ministerio Público Lorena Barudi Labrin, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Concurre la acusada: EVELYN LORENA SOTO RIVERA, RUT 15.522.817-2, encargada de la Biblioteca Pública de Villa O’Higgins, domiciliada en Valdovino Torres Nº8, Villa O`Higgins. En su representación comparece el Defensor Penal Público, Alonso Herrera Karl, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. II.-NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: SEGUNDO: En esta misma audiencia, se ha acogido la solicitud de la Fiscalía de proseguir conforme las normas del procedimiento abreviado, lo que ha aceptado expresamente la acusada. III.-EXAMEN DE LA ACUSACIÓN: TERCERO: La Fiscalía sustenta su acusación verbal, en los siguientes términos: 1.-LOS HECHOS: El día 25 de enero de 2023 a las 20:00 horas, la imputada Evelyn Lorena Soto Rivera llegó a la casa habitación de la víctima Javier Gonzalo Levineri Rosas, ubicado en calle Teniente Merino s/n, ingresando a ella sin autorización de su dueño mediante fractura a una de las puerta de acceso con un hacha. Una vez en el interior, procedió a revisar la casa habitación y a sustraer un teléfono celular marca Samsung, color negro, modelo 22, compañía Entel, número 61713373 de propiedad de la víctima que se encontraba en el lugar, apropiándose de la especie, saliendo de la casa habitación con el celular en su poder al ser descubierta por la víctima en su interior. 2.-CALIFICACIÓN JURÍDICA, ITER CRIMINIS y PARTICIPACIÓN. A juicio de la Fiscalía, los hechos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación descrito y sancionado en el artículo 440 del Código Penal. La participación que le cabe es de autora conforme lo previene el artículo 15 Nº1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es consumado. 3.-MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A la acusada le favorece la atenuante contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal y además, al aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, se le reconoce la atenuante del 11 Nº9 del Código Penal. 4.-PENAS CUYA APLICACIÓN SE SOLICITAN. Código: XGBLXEDXLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Garantía Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 La Fiscalía pide la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, con libertad vigilada intensiva. ACUSACIÓN PARTICULAR: CUARTO: No se presentó acusación particular. IV.-ACEPTACIÓN DE HECHOS POR LA ACUSADA: QUINTO: La acusada aceptó como hechos y circunstancias, los mismos señalados en la acusación del Ministeri

Fallo

FALLO: Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1º, 11 Nº6, Nº9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 25, 29, 31, 50, 67 y 440 Nº1 del Código Penal; artículos 297, 340, 406, 407, 409, 410, 411, 412, 413, 415 y 468 del Código Procesal Penal, 14, 15, 15 bis y 38 de la ley Nº18.216, SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA a EVELYN LORENA SOTO RIVERA, RUT 15.522.817-2, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, como autora del delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación, ocurrido el día 25 de enero de 2023 y del que fue víctima Javier Gonzalo Levineri Rosas; II.- Se le impone además, la pena accesoria de INHABILITACIÓN PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, conforme lo dispone el artículo 29 del Código Penal. III.- Reuniendo la sentenciada los requisitos de los artículos 14 y siguientes de la Ley Nº18.216, se le impone la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, con el mismo tiempo de observación de la pena corporal impuesta, esto es, tres año y un día. Dicha pena sustitutiva deberá supervisarse por la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile que se designe, o ante el Centro de Reinserción Social de Coyhaique en subsidio, a la que deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia de término que así lo ordene, debiendo en todo caso, satisfacer las exigencias del ar

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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Garantía Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 COCHRANE, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO QUE: I.-IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO: Ante el Juzgado de Letras, Familia y Garantía del Baker Cochrane, presidido por la

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