Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ZIZTTHYAN PATRICIO ÁVALOS CHIMAJA

Rol

O-478-2022

Fecha

15 de abril de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituían el delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual al acusado le había correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurran modificatorias de responsabilidad penal y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 30 del Código Penal, además del comiso de las especies incautadas durante la investigación y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que la Fiscal en su alegato de apertura, solicitó que se dictara un veredicto condenatorio pues acreditaría más allá de toda duda los hechos, tratándose de una investigación con el OS7 que finalizó el 22 de febrero de 2019 con la detención del acusado debido a la incautación de sustancias sujetas a control de ley N° 20.000, ello con la declaración de parte de los funcionarios que participaron en el procedimiento, más prueba documental y pericial. Por su parte, la defensa señaló que solicitará la absolución Código: XJJNXEXDXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 de su representado, existiendo una teoría alternativa sobre que en esa fecha aquél estaba con problemáticas de consumo y que luego de recuperar la libertad arrendó en ese domicilio donde se vendía droga, llegando poco tiempo antes siendo sólo un consumidor, no un vendedor. CUARTO: Que en la oportunidad señalada en el artículo 326 del Código Procesal Penal, se le advirtió al acusado ZIZTTHYAN PATRICIO AVALOS CHIMAJA de su derecho a declarar o a guardar silencio, decidiendo prestar declaración. Declaró que estuvo en la cárcel de La Serena, luego se vino a Antofagasta por un juicio de hurto en el que fue absuelto, se quedó en la calle cuidando autos o caminando por la playa, o en restaura

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha once de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Ingrid Castillo Fuenzalida e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Rodrigo Cartes Fierro, éste último subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 478-2022, RUC 1900205792-4, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga en contra del acusado ZIZTTHYAN PATRICIO AVALOS CHIMAJA, C.I. N° 18.317.471-1, chileno, soltero, nacido el 20 de junio de 1992 en Coquimbo, 30 años, enfierrador, domiciliado en calle Nueva N° 1366 Parte Alta de Coquimbo-Sector El Canelo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Paola Acevedo Vera, mientras que la defensora penal licitada Paula Valdivia Díaz, actúo en representación del imputado, ambas con domicilio registrado en el tribunal. La audiencia de juicio se celebró a través de modalidad mixta, estando algunos intervinientes en la sala del tribunal y otros de forma telemática, mediante la plataforma Zoom. Al inicio de su realización se hizo presente a la defensora que se contaba con una sala virtual contigua a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada entre el acusado y la profesional. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por Código: XJJNXEXDXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fundamento los siguientes hechos, conforme a lo indicado en el auto de apertura: “Conforme antecedentes que mantenía la Sección OS7 de Antofagasta, las que indicaban que en el domicilio ubicado en la población Lautaro, en calle Punta Arenas n º 5255, un sujeto apodado el negro se estaría dedicando a la venta de drogas, es que dicha información se pone en conocimiento de la Fiscalía y se dispone que personal de la Sección Os7 efectúe vigilancias a dicho domicilio, los que observan la llegada de diversos sujetos hasta el domicilio los que a través de una ventana interactuaban con un sujeto, para luego retirarse rápidamente del lugar, es así que el día 22 de febrero del 2019 aproximadamente a las 17:00 horas, se procede a controlar a un tercero, quien momentos antes había llegado a Punta Arenas Nº 2255 e interactuado con el investigado, tercero que mantenía en su poder 4 envoltorios de papel impreso contenedores de un gramo 200 miligramos de cocaína, el que señaló haber adquirido en dicho domicilio al negro a cambio de la suma de $1.000 cada uno. Con estos antecedentes y autorizados judicialmente, personal policial aproximadamente a las 18:10 horas, ingresa al domicilio de Punta Arenas 5255, donde se encontraba el imputado Zizthyan Patricio Avalos Chimaja, incautando desde el dormitorio de éste, sobre el colchón de la cama 6 envoltorios contenedores de 1 gramos 300 miligramos de cocaína base; un colador amarillo con restos de cocaína, la suma de $11.000 en dinero de dive

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 31, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la Ley 20.000; Ley 19.970 y Ley 18.566 modificada por la Ley 20.568; Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a ZIZTTHYAN PATRICIO AVALOS CHIMAJA, ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido el día 22 de febrero de 2019 en esta ciudad. II.- Que se le condena además al pago de una multa de 10 (diez) U.T.M., y si el sentenciado no la pagase, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual sin que la reclusión por este concepto pueda exceder de 30 días. En todo caso, se autoriza el pago de la referida multa, en 10 cuotas iguales que deberán ser canceladas todos los fines de mes a partir del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia y ello le sea notificado al acusado, sin Código: XJJNXEXDXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 perjuicio que en su oportunidad opte por invocar el cumplimiento previsto en el artí

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, quince de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha once de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Ingrid Castillo Fuenzalida e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Rodrigo Cartes Fierro, éste último subrogando legalmente, se llevó a efecto la au

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