Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ SANDRA DEL ROSARIO URÍZAR RIQUELME

Rol

O-2089-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de doña SANDRA DEL ROSARIO URÍZAR RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 3 -3, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Caracoles N° 9 , sector Parte Alta, comuna de Coquimbo, representada en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 44 N° 3, en relación con el artículo 43 , ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de días de prisión en su grado máximo, multa de unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “Con fecha 4 de mayo de , alrededor de las : horas, en Avenida Regimiento Arica Nº 4 , La Serena, desde el interior del Supermercado Líder, la requerida sustrajo y se apropió de diversas especies muebles de propiedad del local comercial y del giro comercial de supermercado, avaluadas en la suma total de $ 8 4 , siendo sorprendida por guardias de seguridad en los instantes que salía del local, traspasando las cajas registradoras, sin pagar el precio de venta de las especies que llevaba ocultas en una cartera ” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad criminal, señalada en el artículo N° del Código Penal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto de la acusada la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo del Código Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de 4 días de prisión en su gado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó a la imputada si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo ésta afirmativamente. Código: DXWMXEXXHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - RIT Nº: - DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Sandra del Rosario Urízar Riquelme. CUARTO: Que, la defensa de la requerida, frente a su admisión de responsabilidad, señaló que no discutiría la calificación jurídica de los hechos ni la participación imputada, solicitó se reconociera la circunstancia atenuante referida por el señor fiscal y se aplicara la pena en el monto de 4 días de prisión, por c

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a SANDRA DEL ROSARIO URÍZAR RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 3 -3, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 44 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad el día cuatro de mayo del año dos mil veintidós. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgara a la sentenciada pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad, de las establecidas en la Ley 8 , por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habida, sirviéndole en tal caso de abono los dos días que permaneció privada de libertad con ocasión de esta causa, entre los días 3 y de abril de 3, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, conforme lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad en esta causa. IV.- Que, SE EXIME a la sentenciada del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinien

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - RIT Nº: - DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Sandra del Rosario Urízar Riquelme. La Serena, a diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento si

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