MP C/ SANDRA DEL ROSARIO URÍZAR RIQUELME
Rol
O-5114-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de doña SANDRA DEL ROSARIO URÍZAR RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 3 -3, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Caracoles N° 9 , sector Parte Alta, comuna de Coquimbo, representada en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 44 N° 3, en relación con el artículo 43 , ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de días de prisión en su grado máximo, multa de unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día de septiembre a las 4: horas aproximadamente, al interior del supermercado JUMBO, ubicado en Parcela 9, sector Vegas Sur, La Serena, la imputada Sandra del Rosario Urízar Riquelme, sustrajo y se apropió de diversos productos del sector “carnes”, de propiedad del establecimiento afectado, avaluados en $48 8 -; siendo sorprendida la imputada por guardias de seguridad cuando traspasó la línea de cajas, sin haber pagado por el valor comercial de los productos, los cuales ocultaba entre sus pertenencias ” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad criminal, señalada en el artículo N° del Código Penal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto de la acusada la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo del Código Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de 4 días de prisión en su gado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó a la imputada si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo ésta afirmativamente. Código: MXHXXEPWHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Sandra del Rosario Urízar Riquelme. CUARTO: Que, la defensa de la requerida, frente a su admisión de responsabilidad, señaló que no discutiría la calificación jurídica de los hechos ni la participación imputada, solicitó se reconociera la circunstancia atenuante referida por el señor fiscal y se aplicara la pena en el monto de 4 días de prisión, por
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a SANDRA DEL ROSARIO URÍZAR RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 3 -3, ya individualizada, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 44 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad el día siete de septiembre del año dos mil veintidós. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgara a la sentenciada pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad, de las establecidas en la Ley 8 , por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habida, sirviéndole en tal caso de abono el día que permaneció privada de libertad con ocasión de esta causa, entre los días y de enero de 3, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, conforme lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad en esta causa. IV.- Que, SE EXIME a la sentenciada del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los interviniente
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Sandra del Rosario Urízar Riquelme. La Serena, a diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento
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