1º Juzgado Civil de Concepción

ROJO/

Rol

V-20-2020

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: La solicitud de folio 1, del letrado don Gonzalo Montory Barriga, domiciliado en Lincoyán 255, Concepción, en representación de la “SUCESIÓN TERESA MONSALVES VIVANCO”, comunidad hereditaria representada por don Gregorio Fernando Rojo Monsalves, ingeniero comercial, ambos para estos efectos de su mismo domicilio, quien expone que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Concepción se ha negado a inscribir el Reglamento de Copropiedad de la “SUCESIÓN TERESA MONSALVES VIVANCO”, otorgado por escritura pública de fecha 21 de Diciembre del año 2018, ante la Notario de La Reina doña Muriel Tapia Uribe, suplente del titular don Sergio Jara Catalán, Repertorio Nº 4.088, junto a su modificación realizada por escritura pública de fecha 21 de agosto del año 2019, otorgada ante el Notario de La Reina don Sergio Jara Catalán, Repertorio Nº 2.696; y su rectificación llevada a cabo por escritura pública de fecha 2 de Octubre del año 2019, otorgada ante el Notario de La Reina don Sergio Jara Catalán, Repertorio Nº 3.187, todo correspondiente al inmueble denominado Lote Dos, ubicado en la esquina de las calles Hipólito Salas y Maipú, de la ciudad y comuna de Concepción, correspondiente al Nº 685, por calle Hipólito Salas. Señala que el fundamento de la negativa del Sr. Conservador, que consta en el Acta Nº 106-2019, emitida por él, de fecha 26 de Diciembre de 2019 fue que “Deben otorgar el reglamento de copropiedad, todos los comuneros del Lote 1, como unidad acogida a la Ley de Pisos y señalar las inscripciones respectivas”. Sostiene que procede que el tribunal le ordene a dicho funcionario que practique la inscripción solicitada, porque la “SUCESIÓN TERESA MONSALVES VIVANCO”, es la propietaria del Lote Dos, ubicado en la esquina de las calles Hipólito Salas y Maipú, de la ciudad y comuna de Concepción, correspondiéndole el Nº 685, por calle Hipólito Salas. Agrega que el dominio a nombre de la sucesión consta de inscripción de la adjudicación efectuada a fojas 209 Nº 144 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que se interpuso reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, por su negativa a inscribir el Reglamento de Copropiedad de la “SUCESIÓN TERESA MONSALVES VIVANCO”, otorgado por escritura pública de fecha 21 de Diciembre del año 2018, junto a su modificación y su rectificación todo correspondiente al inmueble denominado Lote Dos, ubicado en la esquina de las calles Hipólito Salas y Maipú, Concepción, de que dan cuenta las escrituras que acompaña. 2°.- Que, los artículos 12 y 13 del Reglamento del Conservatorio de Bienes Raíces disponen, el primero, que el Conservador inscribirá en el respectivo Registro los títulos que al efecto se le presenten y no podrá rehusar ni retardar las inscripciones, deberá, no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, no está situada en el departamento, no es inmueble la cosa de que se trata, o si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no se contienen las designaciones legales para la inscripción. Luego, de acuerdo al artículo 18, la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuesto por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. 3°.- Que, por su parte, el artículo 4 inciso 3º de la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, señala que “Si un condominio consta de diferentes sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir únicamente a uno de esos sectores, el reglamento de copropiedad podrá establecer que los gastos comunes correspondientes a esos bienes o servicios serán sólo de cargo de los copropietarios de las unidades del respectivo sector, en proporción al avalúo fiscal de la respectiva unidad, salvo que el reglamento de copropiedad establezca una contribución diferente, sin perjuicio de la obligación de los copropietarios de esos sectores de concurrir a los gastos comunes generales de todo el condominio, que impone el inciso primero precedente”. A su vez, el artículo 13 de la misma ley señala que “Cada copropietario podrá servirse de los bienes de dominio común en la forma que indique el reglamento de copropiedad y a falta de disposición en él, según su destino y sin perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios. Las construcciones en bienes de dominio común, las alteraciones de los mismos, formas de su aprovechamiento y el cambio de su destino, se sujetarán a lo previsto en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, a lo que determine la asamblea de copropietarios, cumpliendo en ambos casos con las normas vigentes en la materia. Sólo podrán asignarse en uso y goce exclusivo a uno o más copropietarios, conforme lo establezca el reglamento de copropiedad o lo acuerde la asamblea de copropietarios, los bienes de dominio común…” En tanto, el artículo 29 inciso 1º, de la referida normativa indica que “El primer reglamento de cop

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide previo informe del Sr. Conservador ya mencionado, que se le ordene inscribir el Reglamento de Copropiedad de la “SUCESIÓN TERESA MONSALVES VIVANCO”, otorgado por escritura pública de fecha 21 de Diciembre del año 2018, ante la Notario de La Reina doña Muriel Tapia Uribe, suplente del titular don Sergio Jara Catalán, repertorio Nº 4.088, junto a su modificación realizada por escritura pública de fecha 21 de Agosto del año 2019, otorgada ante el Notario de La Reina don Sergio Jara Catalán, repertorio Nº 2.696 y su rectificación llevada a cabo por escritura pública de fecha 2 de Octubre del año 2019, otorgada ante el Notario de La Reina don Sergio Jara Catalán, repertorio Nº 3.187, todo correspondiente al inmueble denominado Lote Dos, ubicado en la esquina de las calles Hipólito Salas y Maipú, de la ciudad y comuna de Concepción, correspondiente al Nº 685, por calle Hipólito Salas. Que, en el folio 7, rola Acta 106-2019 en la que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Concepción señala que no le es dable practicar la inscripción requerida en atención a que deben otorgar el reglamento de copropiedad, todos los comuneros del lote 1, como unidad acogida a la ley de pisos y señalar las inscripciones respectivas. Asimismo, en el Informe agregado en el folio 27, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Concepción, señala, en síntesis, que el peticionario expresa que sus representados son dueños del Lote Do

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FOJA: 29 .- Veintinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-20-2020 CARATULADO : ROJO/ Concepci nó , treinta de Julio de dos mil veinte VISTO: La solicitud de folio 1, del letrado don Gonzalo Montory Barriga, domiciliado en Lincoyán 255, Concepción, en representación de la “SUCESIÓN TERESA MONSALVES VIVANCO”, comunidad hereditaria representad

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