M.P. C/ NINOSKA ESCARLET ÁLVAREZ ARROS
Rol
O-250-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de este juicio oral, según se expresaron en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 13 de septiembre 2021, alrededor de las 20:45 horas, la acusada Marisol Del Carmen Cerda Fuentes, en su domicilio de calle Las Amapolas Nº 1231, San Antonio, procedió a vender al agente revelador de OS7 previamente autorizado por Fiscalía Local de San Antonio, dos envoltorio (sic) de papel blanco cuadriculado contenedor de 0,62 gramos de pasta base de cocaína elaborada en la suma de $4.000. Que el mismo día 13 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 20:48 hrs. horas, la acusada Ninoska Escarlet Álvarez Arros, en su domicilio de calle Las Amapolas Nº 1263, San Antonio, procedió a vender al agente revelador de OS7 previamente autorizado por Fiscalía Local de San Antonio, un envoltorio de papel aluminio contenedor de 1,3 gramos de marihuana elaborada en la suma de $6.000. Luego, el 01 de octubre de 2021, alrededor de LAS 07:18 HORAS personal de OS7 San Antonio, en cumplimiento de una Orden de Entrada y Registro emanada del Juzgado de Garantía de San Antonio, procedió a ingresar al domicilio de las acusadas Ninoska Escarlet Álvarez Arros y Marisol del Carmen Cerda Fuentes, ubicados en Las Amapolas Nºs 1231 y 1263, San Antonio, respectivamente; donde procedieron a encontrar lo siguiente: A Ninoska Escarlet Álvarez Arros: Código: JMNJXEMTZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a) En el velador de su pieza 1 bolsa rosada con 7,07 gramos de marihuana a granel y dos bolsas de nylon con 1,3 gramos de ketamina. b) Además una pesa digital y un rollo papel aluminio para dosificación, y la suma de $85.000 en un r4cipiente (sic) blanco, $690.000 en una chaqueta y $84.000 en un velador, todo producto de la venta de droga. c) En una bolsa color rojo 33,6 gramos de marihuana elaborada. d) En una bodega un envoltorio de papel con 16,6 gramos de marihuana elaborada. A Marisol Del Ca
Fundamentos
considerando dos atenuantes, con la consiguiente rebaja en un grado que autoriza el artículo 68 del Código Penal, cuando la pena legal consta de dos o más grados. Así se se arriba al presidio menor en su grado mínimo, y dentro de dicho grado, se acordó fijar la pena en concreto en la de 61 días. En el caso de Marisol Cerda Fuentes, no se estableció la concurrencia de modificatorias de responsabilidad penal, por lo que el tribunal podrá recorrer la referida pena legal en toda su extensión. Dentro de dicho marco se optó por imponer la sanción en el mínimo de 541 días, considerando la exigua cantidad de droga encontrada en su poder. Por su parte, en lo relativo a la pena pecuniaria de ambas acusadas, esta se regulará en 2 UTM, considerando los antecedentes sociales hechos valer en juicio respecto de las dos, y la no oposición de la fiscalía sobre el punto. Para satisfacer estas multas, se otorgarán 4 cuotas mensuales y sucesivas de 1/2 UTM cada una, de forma que sea posible pagarla y no sea necesario proceder a su conversión por días de prisión. Se decretará además el comiso del dinero al que hicieron referencia los testigos, por haberlo solicitado así el ministerio público y no haberse esbozado que las sumas encontradas provinieran de otras actividades diferentes al tráfico de drogas. El cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a ambas sentenciadas se efectuará mediante la libertad vigilada, del artículo 15 de la ley 18.216 sobre penas sustitutivas. En este sentido, se tuvo a la vista que se cumplen los requisitos formales de dicha sanción alternativa, a saber, que el tipo de delito lo autoriza, y no haber sido condenadas previamente por crimen o simple delito, sin considerar las penas cumplidas hace 5 o 10 años respectivamente. Para estos efectos, Ninoska Álvarez Arros cuenta con un días de abono, por el tiempo que permanecido detenida en flagrancia por esta causa, y Marisol Cerda Fuentes no registra abonos, al tenor de lo consignado en el certificado respectivo confeccionado por el ministro de fe del tribunal don Sebastián Carrasco Escobar, y agregado a la carpeta virtual de la causa. Se accederá al comiso de las sumas de dinero incautadas en el procedimiento de 1 de octubre de 2021, solicitada por la fiscalía en la acusación y a lo que no se opuso la defensa. Finalmente, no se condenará a las acusadas al pago de las costas de la causa, por haber sido representadas por la defensoría penal pública. Código: JMNJXEMTZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n.º 6 y 9, 14 n.º 1, 15 n.º 1, 18, 24, 26, 29, 50 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1º, 4º de la ley 20.000, y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a NINOSKA ESCARLET ÁLVAREZ ARROS, rol único 18.447.608-8, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 UTM, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la ley 20.000 en grado de consumado, por los hechos descubiertos el 1 de octubre de 2021 en la comuna de San Antonio. II.- Se condena a MARISOL DEL CARMEN CERDA FUENTES, rol único 17.079.478-8, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 UTM, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la ley 20.000 en grado de consumado, por los hechos descubiertos el 1 de octubre de 2021 en la comuna de San Antonio. III.- Se condena a ambas sentenciadas a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras duren sus respectivas condenas. IV.- Se sustituyen las penas privativas de libertad impuestas a cada una de las acusadas por la libertad vigilada del artículo 14 de la ley 18.216, quedando sujetas en consecuencia a un
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1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio San Antonio, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. El 12 de abril de 2023, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los magistrados Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió, Daniela Herrera Faúndez y Patricio Acevedo Silva, se llevó a cabo la audiencia
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